Orientacion (UE) 2020/2091 del Banco Central Europeo de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2020/61), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-12-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 423
F. Publicación: 15/12/2020
ORIENTACION (UE) 2020/2091 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de diciembre de 2020
por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2020/61)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 16,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Se ha producido un aumento del número de reproducciones de billetes en euros retirados de la circulación que el público en general corre el riesgo de confundir con los auténticos billetes en euros, a pesar de que algunas de estas reproducciones contienen indicaciones pequeñas o difíciles de detectar de que son «copias», «no son de curso legal» o deben «utilizarse únicamente para películas o como atrezo», ya que tienen la apariencia visual de los billetes en euros e imitan determinados elementos de seguridad de los billetes. Estas reproducciones se ofrecen y compran principalmente a través de mercados en línea o sitios web. Las reproducciones que el público en general puede confundir con billetes auténticos son ilícitas en virtud de la Orientación ECB/2003/5 (1). Por consiguiente, es importante adoptar medidas para reducir y, en última instancia, detener su difusión, complementando las medidas existentes de que dispone el Eurosistema, incluidos los procedimientos de infracción que pueden dar lugar a sanciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2532/98 del Consejo (2). |
| (2) | Desde la introducción de los billetes en euros, los miembros del Eurosistema han cambiado impresiones sobre si determinadas reproducciones son lícitas o ilícitas para garantizar interpretaciones armonizadas en toda la zona del euro. Sin embargo, para tramitar posibles solicitudes futuras de exenciones para tipos de reproducciones que no puedan evaluarse a la luz de la práctica establecida, es necesario establecer un procedimiento que garantice interpretaciones armonizadas en tales situaciones. |
| (3) | Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2003/5. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2003/5 se modifica como sigue:
| (1) | el artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:
(*1) Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).»;' |
| (2) | el artículo 2 se modifica como sigue:
|
| (3) | el artículo 3 se sustituye por el siguiente: «Artículo 3 Solicitudes de exención para reproducciones 1. Toda solicitud de exención de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10 la tramitará:
2. Si un BCN recibe una solicitud de exención de un tipo novedoso, informará al BCE de la solicitud y de su intención de conceder o denegar la exención. Si las opiniones del BCE y del BCN difieren entre sí, el Comité Ejecutivo decidirá al respecto. Al adoptar esta decisión, el Comité Ejecutivo tendrá en cuenta los puntos de vista del Comité de Billetes y del Comité de Asuntos Jurídicos, en particular las opiniones expresadas sobre la situación individual del Estado miembro de que se trate, a reserva de las opiniones expresadas sobre las implicaciones de la decisión para toda la zona del euro. El BCE recopilará los datos sobre las solicitudes recibidas (dirigidas a él o no) y las respuestas a dichas solicitudes e informará de ello a los BCN. Además, el BCE podrá publicar la información conjunta periódicamente. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5) (2003/206/CE) (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20).
(2) Reglamento (CE) n.º 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).
// // // // // // $(document).ready(function () {generateTOC(true, '', 'Arriba', 'false');});
(1) Texto pertinente a efectos del EEE.
ES
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.
