Orientación (UE) 2024/1164 del Banco central Europeo, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2024/5), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-04-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 26/04/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
ORIENTACIÓN (UE) 2024/1164 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 8 de febrero de 2024
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2024/5)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1).
(2)Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se revisa periódicamente para asegurar una protección adecuada. Se requieren ciertas modificaciones para aclarar el tratamiento en cuanto a recortes de valoración de los certificados de deuda que emita el BCE.
(3)Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
(1)En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No se aplicarán recortes de valoración a los certificados de deuda del BCE y los certificados de deuda emitidos por BCN con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros cuya moneda es el euro».
(2)En el artículo 2, la letra a) se sustituye por la siguiente:
«a)categoría de recorte I, para instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales, instrumentos de deuda emitidos por la Unión Europea y certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales de Estados miembros cuya moneda no es el euro».
(3)El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 22 de marzo de 2024.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de febrero de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
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(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(2) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
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ANEXO
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue, El cuadro 1 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 1
Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
