II Resolución de 11 de marzo de 2026

II. Resolución de 11 de marzo de 2026

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II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude

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Las actuaciones con una finalidad preventiva pretenden fomentar que sea el propio contribuyente sobre el que se ha identificado un determinado riesgo, quien valore la conveniencia de regularizar voluntariamente su situación si el riesgo o las discrepancias observadas responden efectivamente a una incorrecta o errónea declaración tributaria.
Durante el año 2026 se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario. En este contexto, se diseñarán, planificarán y desarrollarán actuaciones orientadas a fomentar el cumplimiento voluntario.
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.
En este sentido, se continuarán realizando actuaciones de formación y mantenimiento, con el fin de disponer de un censo de obligados tributarios exacto y permanentemente actualizado, prestándose una especial atención a la depuración del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de manera que permita conocer con exactitud las actividades desarrolladas y las obligaciones tributarias que derivan de ellas. Asimismo, durante 2026 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico, dada la necesidad de avanzar en el control del cumplimiento de la obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades.
Por su parte, se continuará impulsando el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y aplicar de forma efectiva el principio de controlright from the start(atención al contribuyente desde su primer registro). Acompañar a éstos desde el primer momento será, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica.
Además, se seguirá incidiendo en la depuración de las entidades que ya están de baja provisional en el índice de entidades para proceder a la revocación del NIF.
En el marco de las actuaciones de depuración de los censos y registros gestionados por la Agencia Tributaria, durante el ejercicio 2026 se actualizará el Registro de UTE, el censo de explotaciones mineras que tributan por la Tasa de superficie de minas y la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
Por último, en materia censal, a aquellos contribuyentes que, de acuerdo con la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria, no hayan comunicado su domicilio fiscal actual, se les remitirá una comunicación informándoles de la discrepancia detectada y de la posibilidad de corregirla a través de Censos WEB.
2. Prevención en materia de tributos internos.
Una vez implantada la figura de las autoliquidaciones rectificativas en el ámbito del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, durante 2026 se continuará trabajando en mejorar determinados aspectos destinados a facilitar su utilización por parte de los contribuyentes, perfeccionándose todas las opciones recaudatorias posibles relacionadas con esta modalidad de autoliquidación.
Una parte del contenido de las autoliquidaciones tiene carácter informativo, necesaria no sólo para poder autoliquidar correctamente el impuesto, sino para actualizar y mejorar la información en la base de datos de la Agencia Tributaria para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario. En el marco de las campañas de mejora de la información, la figura de las autoliquidaciones rectificativas supone una reducción significativa de la carga administrativa indirecta de los contribuyentes, ya que el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco de dichas campañas se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa.
Por otro lado, durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF, se continuarán realizando campañas de comunicación a aquellos contribuyentes para los que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detecte una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Estas campañas preventivas, dirigidas a reducir el número de no declarantes, se continuarán realizando también en relación con las declaraciones informativas.
Además, para la declaración del IRPF 2025, se continuará con la realización de la campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias detectadas en su declaración, para que puedan proceder a autocorregirlas, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, de la manera más ágil posible.
Por su parte, en el caso del IVA, el fomento del cumplimiento voluntario de estos contribuyentes, especialmente de los contribuyentes en SII, se llevará a cabo durante 2026 mediante la autoliquidación rectificativa calculada a través del Pre303, indicándoles que se han detectado incidencias en casillas o discrepancias entre la información de los Libros Agregados y la autoliquidación del IVA presentada, y que pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación de esta autoliquidación rectificativa accediendo al Pre303.
Otra de las medidas preventivas previstas contempla el envío de comunicaciones informativas dirigidas a determinados sectores empresariales que presenten indicadores de riesgo de incumplimiento, especialmente en aquellos casos en que dichos parámetros se mantengan de forma continuada a lo largo de varios ejercicios. El objetivo de estas comunicaciones será favorecer la mejora del comportamiento fiscal de los contribuyentes, promoviendo su alineación con los niveles de cumplimiento característicos de su sector de actividad y evitando su inclusión en los sistemas de detección de riesgos.
Estas actuaciones se complementarán con la implementación de un plan de visitas, concebido tanto para reforzar las campañas de prevención como para recabar información adicional relevante que contribuya a perfeccionar los modelos de análisis de riesgos.
Dentro de este plan de visitas, se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que nuevamente pondrá el énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta.
De igual forma, en el 2026, se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia Tributaria con la finalidad de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.
Otro objetivo de estos planes de visitas será el de identificar arrendamientos de inmuebles residenciales para uso distinto del de vivienda no declarados o declarados como arrendamiento de vivienda. Se trata de detectar artificios en el alquiler de pisos turísticos y arrendamientos de temporada.
Por último, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios. En el año 2026, se van a intensificar las comprobaciones formales con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros siguen cumpliendo los requisitos para permanecer en ellos.
3. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Durante el año 2026 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
Se completarán también los desarrollos necesarios para la adaptación de las declaraciones en aduana a la puesta en funcionamiento la Ventanilla Marítima de la Unión Europea, que entrará en funcionamiento en 2027.
En esa misma línea, durante 2026 se continuarán incorporando a la ventanilla única aduanera de la Unión Europea los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías. Una vez despachada la mercancía y concedido el levante, el sistema aduanero español enviará información del uso de los certificados a la ventanilla, reduciendo así el riesgo del uso repetido de los certificados.
La colaboración internacional, en particular con los países limítrofes de aquellos objeto de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, se configura como una herramienta absolutamente necesaria en este ámbito, incluyendo la colaboración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, habida cuenta de su relación más directa con dichos países limítrofes.
Durante 2026 se continuará avanzando en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero con el fin de mejorar el cumplimiento y el control en esta fase, reduciendo con ello el fraude y el controla posteriori. Se pondrán en marcha varios proyectos para modernizar y agilizar el despacho aduanero mediante nuevas herramientas digitales, la centralización y especialización de determinados trámites, como por ejemplo la centralización de las declaraciones H7 en un recinto especializado, la mejora de aplicaciones existentes y la unificación de procedimientos internos con el Laboratorio de Aduanas e Impuestos Especiales.
Será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado miembro, combinado con la infravaloración de mercancías. En este ámbito continuarán los controles desde el momento de la presentación de la mercancía y la correspondiente declaración aduanera, sin que se conceda el levante en tanto no estén ingresados o garantizados los derechos de importación, IVA y, en su caso, otros gravámenes que puedan resultar exigibles.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales prestará atención al posible uso de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA, así como en operaciones fraudulentas en otros Estados miembros o terceros países en la medida en que se utilicen establecimientos autorizados en España para encajar documentalmente envíos de mercancía que ha sido objeto de desvío en otro país.
4. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
En 2026, está previsto continuar avanzando en la simplificación y para mayor claridad de los documentos emitidos, en concreto, en las actuaciones de depuración del Índice de Entidades, así como en el procedimiento sancionador del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, se trabajará en la simplificación de los documentos de los procedimientos sancionadores asociados a las infracciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.