IV. Resolución de 11 de marzo de 2026
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»IV. Control del fraude en fase recaudatoria
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El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Como consecuencia de las aplicaciones de selección de deudores desarrolladas, en el año 2026 se elaborarán Programas específicos de Investigación basados en la concurrencia de determinadas conductas fraudulentas de ocultación de bienes, impulsando especialmente la utilización de sociedades refugio, colocación de la riqueza en nuevos instrumentos financieros, así como la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
Durante 2026, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Por un lado, incorporando mecanismos para mejorar el uso de herramientas ya utilizadas por los órganos de control de la Inspección Financiera y Tributaria y, por otro, revisando y actualizando, en su caso, los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con especial énfasis en la prevención de los riesgos recaudatorios relativos a la gestión aduanera y de Impuestos Especiales.
Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores, a través de las herramientas desarrolladas para evaluar el riesgo recaudatorio de aquellos contribuyentes que generen deudas significativas por primera vez y realizando un seguimiento específico sobre los mismos, para prevenir situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Por otro lado, se intensificarán las actuaciones de control de ingresos derivados de la presentación de autoliquidaciones.
Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, se intensificarán las actuaciones sobre pagos realizados a través de entidades registradas en otros Estados, pero que operan en nuestro país en régimen de libre prestación de servicios y que son utilizadas por los deudores para evitar las actuaciones de embargo.
Adicionalmente, se continuarán impulsando las actuaciones de embargo sobre criptoactivos o activos tokenizados, en los casos en que estos sean utilizados por los deudores con la finalidad de obstaculizar las actuaciones de gestión recaudatoria mediante el uso de las herramientas de trazabilidad enblockchain.
B. Mejoras en el procedimiento de embargo.
En 2026 se aprobará una nueva Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria que regule el procedimiento de embargo de los saldos en cuentas bancarias y no bancarias abiertos en instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, configurando un procedimiento más eficaz, lo que llevará asociado el correspondiente cambio tecnológico.
Por otra parte, en relación con el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), se continuará impulsando la adhesión a la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
Además, se potenciarán las actuaciones de este tipo de embargo, así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
Finalmente, se efectuará una modificación del sistema de embargo de créditos comerciales y arrendaticios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones recaudatorias, con el objetivo de reducir las cargas administrativas que suponen para las entidades pagadoras la contestación y cumplimiento de las diligencias de embargo, y evitar un posible exceso en las trabas que perjudique el prestigio comercial de los deudores.
C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley General Tributaria y la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.
Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, así como el desarrollo de nuevas herramientas de detección de conductas de vaciamiento, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles, alteración de precios en subastas públicas, estafas y otros delitos relacionados). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.
Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.
D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2026 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.
Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad. De igual modo, se pueden mostrar como idóneos para ciertos casos los mecanismos societarios de responsabilidad de los administradores.
Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.
F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.
Durante 2026, bajo la supervisión y seguimiento del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, se continuarán impulsando las actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas.
En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.
G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Cooperación con otras Administraciones públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.
En el año 2026 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).
B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.
Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
C. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En 2026, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
- Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
- Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2025 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
- Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
- Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.
La coordinación de la planificación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta singularidades como la existencia del IGIC en Canarias, que viene a suplir la no aplicación del IVA en dichas islas y que debiera impulsar una adecuada coordinación de las actuaciones de comprobación de la imposición directa e indirecta.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida, en primer lugar, por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. En concreto, en el ejercicio 2026 será necesario arbitrar los mecanismos de intercambio de información y coordinación para implementar las medidas de lucha contra el fraude aprobadas con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en lo que se refiere al fraude de hidrocarburos, y el desarrollo normativo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta coordinación será imprescindible para que el sistema de garantías previsto resulte operativo.
La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 11 de marzo de 2026.-La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Como consecuencia de las aplicaciones de selección de deudores desarrolladas, en el año 2026 se elaborarán Programas específicos de Investigación basados en la concurrencia de determinadas conductas fraudulentas de ocultación de bienes, impulsando especialmente la utilización de sociedades refugio, colocación de la riqueza en nuevos instrumentos financieros, así como la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control con el fin de realizar vaciamientos patrimoniales a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
Durante 2026, se continuarán renovando las actuaciones preventivas de recaudación en el ámbito del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas con las áreas de control de la Agencia Tributaria. Por un lado, incorporando mecanismos para mejorar el uso de herramientas ya utilizadas por los órganos de control de la Inspección Financiera y Tributaria y, por otro, revisando y actualizando, en su caso, los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia Tributaria, con especial énfasis en la prevención de los riesgos recaudatorios relativos a la gestión aduanera y de Impuestos Especiales.
Se continuará con la intensificación del análisis del riesgo recaudatorio sobre los obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores, a través de las herramientas desarrolladas para evaluar el riesgo recaudatorio de aquellos contribuyentes que generen deudas significativas por primera vez y realizando un seguimiento específico sobre los mismos, para prevenir situaciones de impago y acelerar y dirigir la estrategia de cobro desde el principio, evitando así la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Por otro lado, se intensificarán las actuaciones de control de ingresos derivados de la presentación de autoliquidaciones.
Por último, se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, se intensificarán las actuaciones sobre pagos realizados a través de entidades registradas en otros Estados, pero que operan en nuestro país en régimen de libre prestación de servicios y que son utilizadas por los deudores para evitar las actuaciones de embargo.
Adicionalmente, se continuarán impulsando las actuaciones de embargo sobre criptoactivos o activos tokenizados, en los casos en que estos sean utilizados por los deudores con la finalidad de obstaculizar las actuaciones de gestión recaudatoria mediante el uso de las herramientas de trazabilidad enblockchain.
B. Mejoras en el procedimiento de embargo.
En 2026 se aprobará una nueva Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria que regule el procedimiento de embargo de los saldos en cuentas bancarias y no bancarias abiertos en instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, configurando un procedimiento más eficaz, lo que llevará asociado el correspondiente cambio tecnológico.
Por otra parte, en relación con el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), se continuará impulsando la adhesión a la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
Además, se potenciarán las actuaciones de este tipo de embargo, así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales, que permitirán a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
Finalmente, se efectuará una modificación del sistema de embargo de créditos comerciales y arrendaticios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones recaudatorias, con el objetivo de reducir las cargas administrativas que suponen para las entidades pagadoras la contestación y cumplimiento de las diligencias de embargo, y evitar un posible exceso en las trabas que perjudique el prestigio comercial de los deudores.
C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
En la aplicación de los instrumentos recaudatorios previstos, en relación con el delito fiscal y de contrabando, por la Ley General Tributaria y la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, para la exacción de las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, se continuarán utilizando los distintos mecanismos de cobro previstos en dichas normas para los distintos escenarios temporales en los que se instruye y se condena por esos delitos.
Para ello, se continuará con las actuaciones recaudatorias ya plenamente implementadas, así como el desarrollo de nuevas herramientas de detección de conductas de vaciamiento, dedicando una especial vigilancia patrimonial tanto de los deudores directos como, especialmente, de los eventuales responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial y escenarios de ocultación o refugio de bienes y rentas, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales, como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles, alteración de precios en subastas públicas, estafas y otros delitos relacionados). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad y, posteriormente, instar la denegación o levantamiento de la suspensión de las penas privativas de libertad.
Un control y seguimiento preventivo que se va a anticipar lo máximo posible, utilizando para ello todos los instrumentos de detección y seguimiento de riesgos recaudatorios, con una proyección expansiva, que permiten monitorizar estos escenarios y asistir a una detección más temprana de los mismos, por lo que se inicia mucho antes de que haya recaído sentencia condenatoria, y se prolonga durante la sustanciación del proceso penal en sí.
D. Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2026 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
E. Impulso de acciones civiles y mercantiles.
Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Entre ellas, cabe el empleo de la acción de nulidad por simulación, que es por definición imprescriptible, así como la utilización del remedio pauliano que, para el caso de actos a título gratuito, dispensa un remedio objetivo, sin necesidad de acudir al plano de la conciencia o culpabilidad. De igual modo, se pueden mostrar como idóneos para ciertos casos los mecanismos societarios de responsabilidad de los administradores.
Asimismo, se potenciarán las acciones rescisorias y demás acciones de reintegración promovidas en el seno de los concursos de acreedores y de los procedimientos especiales para microempresas, así como el resto de acciones mercantiles que deben ejercitarse en el marco de los procedimientos concursales en defensa del crédito público.
F. Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales.
Durante 2026, bajo la supervisión y seguimiento del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, se continuarán impulsando las actuaciones de gestión recaudatoria que deben promoverse en el seno de los procedimientos preconcursales y concursales, tanto en el concurso de acreedores como en el procedimiento especial para microempresas.
En concreto, se realizará un seguimiento especial de los concursos sin masa a efectos de detectar aquellos que sean fraudulentos y, bajo las condiciones exigidas, se potenciará la tramitación de acuerdos singulares, así como la aprobación de propuestas de convenio y planes de continuación.
G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Cooperación con otras Administraciones públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del Punto Neutro de Embargos.
En el año 2026 se impulsará la tramitación reglamentaria necesaria y se comenzarán a desarrollar las aplicaciones para la habilitación de la plataforma.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios, desde un punto de vista jurídico y de organización y coordinación, para que se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
En aquellos expedientes en que se detecten estructuras de planificación fiscal agresiva en fase recaudatoria en distintos países, se promoverá por parte del Equipo Nacional de Cobro Internacional el impulso de actividades PAOE (Presence in Administrative Offices and during administrative Enquiries).
B. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas y paralizadas.
Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
C. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En 2026, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
- Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
- Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2025 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
- Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
- Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria, siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.
La coordinación de la planificación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta singularidades como la existencia del IGIC en Canarias, que viene a suplir la no aplicación del IVA en dichas islas y que debiera impulsar una adecuada coordinación de las actuaciones de comprobación de la imposición directa e indirecta.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida, en primer lugar, por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. En concreto, en el ejercicio 2026 será necesario arbitrar los mecanismos de intercambio de información y coordinación para implementar las medidas de lucha contra el fraude aprobadas con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en lo que se refiere al fraude de hidrocarburos, y el desarrollo normativo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta coordinación será imprescindible para que el sistema de garantías previsto resulte operativo.
La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 11 de marzo de 2026.-La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
