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Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022, - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 21-03-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 54

F. Publicación: 21/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 54 de 21/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden Foral 154/2022 de 10 de marzo del Departamento de Hacienda y Finanzas, se ha aprobado el Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022, que incluye como anexo el Plan de Inspección del ejercicio 2022, así como los criterios generales que lo informan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria, el Plan de Comprobación Tributaria y su anexo tienen carácter reservado. No así los criterios generales que lo informan, que se publican a continuación.

San Sebastián, a 18 de marzo de 2022.-La secretaria técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, Laura Gallastegui Amiama. (1640)

Criterios generales del Plan de Comprobación Tributaria para el 2022 del Departamento de Hacienda y Finanzas.

INTRODUCCIÓN

El Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano competente dentro de la Diputación Foral de Gi­puz­koa para el de­sa­rro­llo y ejecución del Concierto Económico, mediante el de­sa­rro­llo normativo, así como la gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos.

La capacidad normativa ha de ser instrumento para lograr una mejor redistribución de la riqueza, así como para el impulso de la economía de Gi­puz­koa, generando seguridad y estabilidad en los diferentes agentes.

Además, el Concierto Económico ha de proveer los recursos suficientes para los diferentes niveles institucionales que garanticen el sostenimiento de los servicios públicos.

El sistema tributario que provee dichos recursos debe respetar los principios de justicia, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

En este contexto, el artículo 112 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, contempla la elaboración anual de un Plan de Comprobación Tributaria que incluirá un Plan de Inspección. Esta es, pues, la herramienta de que se dota el Departamento de Hacienda y Finanzas para impulsar, coordinar y ordenar la actuación anual de las distintas unidades en la lucha contra el fraude.

Dentro del marco de los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico de Gestión 2019-2023 encomendados al Departamento de Hacienda y Finanzas, se procede a la elaboración del Plan de Comprobación Tributaria para el año 2022.

Tras un periodo de dos años marcado por la pandemia del COVID-19, en función de cuya evolución, el día a día de las actuaciones de esta Administración Tributaria se han visto afectadas, la remisión de su incidencia está posibilitando la estabilización de la situación socioeconómica e, incluso, un cierto repunte económico en determinados sectores.

En esta nueva fase, se observa un avance importante en la digitalización de la sociedad en su conjunto y de la actividad económica en particular, que está llevando a la creación de nuevos negocios, la apertura a nuevos mercados, y el acceso a nuevas tecnologías. En este contexto la información, si cabe, tiene incluso un mayor valor.

Teniendo en cuenta esta coyuntura, se ha elaborado el noveno Plan Conjunto de lucha contra el fraude fiscal del País Vasco.

La iniciativa del Parlamento Vasco en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, que aprobó la resolución número 6 por la que «considera necesaria la Creación de la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal, encargada de elaborar el Plan Conjunto de lucha contra el fraude, con la participación de los tres Territorios Históricos y el Gobierno Vasco, en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria» planteó la necesidad de contar con una nueva herramienta de coordinación, esta vez de las actuaciones de las Haciendas Forales. Dando cumplimiento a la resolución parlamentaria, mediante acuerdo del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) de 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco, a la que se encomienda entre otras funciones la elaboración anual de un Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude Fiscal. Se prescribe que, además de determinar sus criterios generales, el Plan Conjunto debe contemplar las actuaciones coordinadas a realizar por las Diputaciones Forales, que en todo caso contendrán acciones de obtención de información, acciones preventivas y acciones de regularización y cobro.

Sin perjuicio de la elaboración por parte de las Diputaciones Forales de sus planes individuales de lucha contra el fraude y de comprobación tributaria, y de la autonomía en el de­sa­rro­llo de la competencia que tenemos asignada en esta materia, existe un consenso general sobre la conveniencia de desarrollar políticas y estrategias conjuntas para combatir el fraude fiscal y se considera que su eficacia se verá reforzada forjando alianzas y estrechando lazos de cooperación entre las instituciones competentes en el ámbito de la administración tributaria. En el ámbito internacional, de hecho, es patente, en los últimos años más que nunca, la preocupación por establecer estrategias conjuntas contra el fraude a una escala mayor que la de una única jurisdicción y son notorios los progresos derivados de las iniciativas de la Comisión Europea y la OCDE/G20.

Consolidada la práctica de la programación conjunta de actuaciones de las Haciendas Forales, tanto el Plan de Comprobación como el Plan de Inspección de la Hacienda Foral de Gi­puz­koa, tienen la misma estructura establecida para el Plan Conjunto de lucha contra el Fraude del País Vasco con la finalidad de facilitar la transparencia y comprensión del conjunto de las iniciativas y medidas que se desarrollan para la lucha contra el fraude en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, así como de simplificar su medición.

En ese sentido, las actuaciones de lucha contra el fraude se clasifican en tres grandes categorías:

A)Actuaciones de obtención de información, entendiendo como tales aquellas actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, con el fin de facilitar a la persona contribuyente el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones tributarias, detectar las incongruencias de los datos declarados y mejorar la selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos. En consecuencia, estas actuaciones son fundamentales para cualquier Administración Tributaria que pretenda ser eficiente en la lucha contra el fraude fiscal.

B)Actuaciones preventivas, entendiendo como tales aquellas medidas de naturaleza diversa que tratan de dificultar la comisión de fraude y minorar los riesgos de que se produzca. Incluyen desde controles de acceso a determinadas situaciones de riesgo fiscal hasta actuaciones de promoción de buenas prácticas tributarias y concienciación y educación en valores cívico-tributarios. Su correcta implantación permitirá evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los obligados tributarios, adelantándonos a su comisión.

Las actuaciones preventivas, en sí mismas, no van a proporcionar ningún importe de fraude aflorado, ya que su objetivo es evitar que se produzca dicho fraude. Entendemos que éste debería ser el escenario óptimo para cualquier Administración Tributaria: evitar la comisión del fraude. Y para ello, seguimos tres líneas principales de trabajo: i) acciones para que la ciudadanía entienda la importancia de unos tributos justos, facilitándoles asimismo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, ii) establecimiento de controles que permitan detectar y evitar la comisión del fraude antes de que se produzca y iii) adopción de medidas que persuadan a las personas potenciales defraudadoras de la conveniencia de cumplir voluntariamente sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo anterior, es conveniente transmitir la importancia de las actuaciones preventivas, más difíciles de evaluar, porque muchas de ellas no tienen un resultado inmediato, pero son fundamentales para reducir de forma estructural la propensión al fraude y tienen un reflejo directo en las actuaciones de regularización y cobro: si se previene el fraude, si no se comete, se hace innecesaria la dedicación de recursos para realizar actuaciones de regularización y cobro.

C)Actuaciones de regularización y cobro, que son aquellas actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación fiscal de los obligados tributarios objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección de las Haciendas Forales, así como aquellas actuaciones de­sa­rro­lla­das por los órganos de recaudación de las Haciendas Forales para obtener el pago de las deudas de los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Para la ejecución de estas actuaciones son importantes, tanto los de­sa­rro­llos tecnológicos necesarios para el tratamiento de la información, como la coordinación de los órganos de aplicación de los tributos dentro de cada Hacienda Foral y la colaboración interinstitucional entre las tres Haciendas Forales y con otros organismos o entidades.

En el área de obtención y análisis de la información, como en los últimos años, el objetivo principal es asegurar la calidad del dato, y durante 2022 las actuaciones se centrarán en las declaraciones en las que se obtienen la información con los que elaboramos los censos, punto de partida de todos los procesos de la gestión tributaria y de las actuaciones de control y lucha contra el fraude que realiza el Departamento.

Para el 2022 la Diputación Foral de Gi­puz­koa tiene como objetivo desplegar una nueva plataforma tecnológica para el de­sa­rro­llo de servicios en el ámbito BigData e Inteligencia Artificial. Esta plataforma vendrá a sustituir la plataforma actual de tercera generación por otra de cuarta generación donde el gobierno de los datos y el significado de negocio pasan a ser protagonistas.

La nueva plataforma permitirá obtener valor de los datos más rápido y a un menor coste, lo que acelerará el tiempo de de­sa­rro­llo y redundará en mayor calidad de los servicios proporcionados a la ciudadanía. A este respecto, durante el 2022 se pretende migrar los proyectos Big Data que ya están consolidados en el Departamento, y avanzar en el análisis e implantación de los nuevos proyectos estratégicos, como la implementación de unos libros para IRPF e IVA normalizados y digitalizados que cumplirán la doble misión de dar, por un lado, una mejor asistencia al contribuyente y por otro lado, una medida adicional en la lucha contra el fraude de manera preventiva.

En este sentido también, se considerarán primordiales to­das las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información y para ello se están realizando actuaciones dirigidas a la depuración, mejora de la calidad de la información y asistencia censal del contribuyente, abordando los proyectos tecnológicos necesarios para esta finalidad.

Respecto a la asistencia al contribuyente y la atención para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se continua en el de­sa­rro­llo de la plataforma zergabidea, con el objetivo de que en el ejercicio 2022 la gran mayoría de las autoliquidaciones se puedan elaborar y presentar a través de la misma, con todas las utilidades que ofrece al estar en la nube y poder dar al contribuyente los datos necesarios que consten en hacienda para la elaboración más sencilla y segura. Desde principios de 2022 los contribuyentes obligados al Suministro Inmediato de Información contarán con un borrador del modelo mensual de IVA 330.

Continuando con los pasos dados anteriormente, se avanzará en la atención multicanal, poniendo a disposición de los contribuyentes que así lo deseen las herramientas digitales que faculten de una manera simple a la cumplimentación de sus obligaciones fiscales. Y por otro lado, aprovechando dichas tecnologías, plataforma zergabidea, para la atención al contribuyente mediante la puesta a disposición del personal de atención tributaria, la posibilidad de realizar autoliquidaciones de los contribuyentes de una manera presencial, autoliquidaciones asistidas. Continuándose en el caso de la campaña de renta dando este servicio, mecanizada, por medio de técnicos de hacienda en las diferentes oficinas habilitadas al efecto.

Por otra parte, el proyecto TicketBAI, dirigido a la implantación de sistemas de control integral de la tributación de las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, lleva en funcionamiento desde el 1 de enero de 2021. Durante este primer año nos hemos centrado en la asistencia, tanto a los desarrolladores informáticos como a los contribuyentes que se han incorporado en periodo voluntario, con el objetivo de minimizar los errores y rechazos que se producen por no cumplir con las validaciones del sistema. Durante 2022 continuaremos con diferentes acciones proactivas para asegurar la calidad de la información que recibimos, crucial para poner en marcha las siguientes fases del proyecto, y para ofrecer diferentes herramientas informáticas que permitan a los contribuyentes la explotación de forma sencilla y segura de la información que nos han remitido.

Por último, destacar que otra de las claves del éxito en los planes de lucha contra el fraude es el mantenimiento de las líneas de trabajo de años anteriores. Las medidas que se adoptan en muchos casos, son medidas de gran alcance y es necesario que sus efectos se prorroguen durante más de un ejercicio para que realmente sean eficaces.

A continuación, se detallan en cada uno de los tres apartados mencionados, las líneas de actuación propuestas para el 2022, que incluyen tanto las que van a ser objeto del Plan conjunto de lucha contra el fraude del País Vasco como las que se desarrollarán específicamente por parte de la Hacienda Foral de Gi­puz­koa.

A)ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

Durante el año 2022 se analizará la información internacional que se sigue recibiendo derivada de los acuerdos internacionales, y se realizarán actuaciones de auditoria informática que implican la personación en las oficinas o locales de los contribuyentes, para la captación de la información y el registro de las instalaciones. Asimismo, dentro de las actuaciones de Inspección también se potenciará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Se continuarán desarrollando los procesos de intercambio de información con las administraciones tributarias.

1.Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bie­nes y derechos de nuestros contribuyentes en el extranjero.

En el año 2022, seguiremos realizando actuaciones selectivas de obtención de información respecto de aquellas personas y entidades contribuyentes que presenten indicios de comisión de fraude fiscal en función de la información obtenida a partir de los citados intercambios de información. Seguidamente se realizarán, cuando proceda, las correspondientes actuaciones de regularización y cobro. En particular:

a)Se priorizará el análisis de la información recibida del intercambio de información sobre cuentas o activos financieros por:

- El intercambio FATCA, derivado del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013.

- Los intercambios CRS-DAC 2, establecidos por el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE.

En los casos en los que deba contrastarse la veracidad del dato recibido o la existencia de incumplimiento en la obligación de declarar, se realizarán actuaciones previas de verificación que permitan seleccionar los contribuyentes que deban incluirse en actuaciones de comprobación e investigación.

b)Se analizarán y se realizarán las actuaciones de verificación necesarias, sobre la información recibida prevista en el DAC 1-Directiva 2011/16/UE: rendimientos de trabajo, remuneraciones de administradores y consejeros, pensiones, propiedad de bie­nes inmuebles y rendimientos inmobiliarios. Además se incluirán avisos a los contribuyentes que por sus datos sean candidatos a tener que tributar por estas rentas.

c)Se contrastará la información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral. (DAC 3 y acción 5 BEPS).

2.Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

a)En este ámbito, el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental. El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros treinta estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, normalmente denominada DAC 4, del Consejo de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/167UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales.

Como en años anteriores, en el año 2022 se realizarán actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias forales y a la explotación de la información que se obtenga de los mismos en virtud de los citados acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

b)Se realizarán actuaciones de obtención de información con el objetivo de detectar grupos de sociedades multinacionales que estén aplicando una deducción de gastos financieros que pudieran ser artificiosos o abusivos.

c)Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales; a tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones rea­li­za­das con territorios de baja o nula tributación.

d)Por último, se verificará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Gi­puz­koa.

Estas actuaciones se centrarán en la comprobación de la regularidad de la tributación de rentas satisfechas por personas contribuyentes vascos a no residentes en territorio español, tanto si se realizan mediante establecimiento permanente como sin la existencia del mismo. En particular, se incidirá en los pa­gos de cánones, royalties y dividendos.

Asimismo, se realizarán actuaciones de obtención de información orientadas a detectar la existencia de establecimientos permanentes en Gi­puz­koa de empresas extranjeras no declarados como tales.

3.Se crearán e integrarán en la plataforma zergabidea los nuevos impuestos que entran en vigor en el ejercicio 2022, una vez adoptada para estos nuevos impuestos la concertación necesaria en el seno de la comisión mixta. Tanto el impuesto sobre los servicios digitales, como el impuesto sobre las transacciones financieras, como el resto de impuestos medioambientales que puedan aprobarse en este ejercicio.

4.Consolidar, desarrollar e intensificar los procesos de intercambio de información con las Administraciones tributarias, así como ampliar y mejorar los procesos de intercambio de información con trascendencia tributaria con otras Administraciones, organismos y entidades distintas de las tributarias.

En particular:

a)En el ámbito de la relación con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, está previsto que durante el año 2022 se siga recabando y explotando la información de carácter periódico acordada con anterioridad al amparo de los convenios marco para el intercambio de información suscritos en 2016.

b)Durante 2022 se coordinará entre las distintas Administraciones Tributarias y en especial con la AEAT la protocolización del intercambio de datos del SII (sistema de información inmediata).

c)Se realizarán los de­sa­rro­llos informáticos necesarios para la incorporación de la información sobre titularidad real de los propietarios o propietarias de las personas jurídicas, obtenidas de fuentes externas a las propias de la hacienda foral.

d)Actualización del Convenio de intercambio de información con fines tributarios con la AEAT, donde cabe destacar el intercambio de información patrimonial relativa a deudores en periodo ejecutivo, y los accesos a las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales y de los Impuestos Medioambientales.

5.Reforzar y actualizar otras fórmulas de obtención de información, periódicas y reguladas normativamente, como son las que se establecen a través de los modelos informativos establecidos con carácter general, en cumplimiento del deber general de informar establecido en la Norma Foral General Tributaria.

En este sentido, se va a trabajar en la ampliación de la obligación de suministro de información relativa a los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales o criptomonedas, respecto de las personas o entidades guipuzcoanas que proponen servicios en nombre de terceras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas.

6.La Hacienda Foral realizará captaciones masivas de información con trascendencia tributaria, cuya obligación de apor­tación no está establecida con carácter general a través de los modelos informativos.

Este tipo de actuaciones tienen por objeto el incremento y mejora de la información con trascendencia tributaria relativa a los obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal.

Igualmente, se realizarán requerimientos o actuaciones de verificación cuando deba contrastarse la veracidad del dato recibido como paso previo al inicio de actuaciones de regularización.

En concreto, se efectuarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)Actuaciones dirigidas a comprobar la correcta aplicación por las y los contribuyentes de los puntos de conexión de localización de las operaciones que, en relación con los diferentes impuestos, se establecen en el Concierto Económico, de acuerdo con los criterios interpretativos fijados en las recientes resoluciones de la Junta Arbitral y sentencias del Tribunal Supremo, y prestando especial atención a los nuevos puntos de conexión resultantes de la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico, rea­li­za­da a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

b)Requerimientos específicos de información tendentes a la detección de gastos calificados fiscalmente como no deducibles y de consumos privados no relacionados con actividades económicas, así como posibles ingresos no declarados.

c)Requerimientos específicos sobre comprobación de requisitos para la exención de participaciones en el impuesto so­bre patrimonio.

d)Análisis de los ajustes rea­li­za­dos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por importes notorios, a efectos de detectar la existencia de conductas fraudulentas.

e)Análisis de las operaciones de reestructuración empresarial rea­li­za­das por los obligados tributarios, fruto de la información obtenida a través del modelo 20R, con el objeto de detectar estructuras artificiosas que persigan la elusión fiscal. Asimismo, se verificarán los valores de adquisición a efectos fiscales.

f)Obtención de información de los eventos que tengan lugar en Gi­puz­koa para recabar de los promotores y organizadores datos sobre la tributación de artistas y deportistas participantes en los mismos.

g)Verificación de la correcta calificación de entidades co­mo sociedades patrimoniales y como micro, pequeña o mediana empresa.

h)Investigación de las operaciones rea­li­za­das en el sector inmobiliario y, en particular, de la correcta tributación de las obras de rehabilitación de edificaciones, en relación con el correcto sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

i)Requerimientos específicos de información a terceros tendentes a descubrir facturas no declaradas.

j)Gestión de la información recibida por el intercambio de información (Convenio AEAT y HHFF).

k)Control de la información contrastada relativa al SII.

l)Requerimientos de escrituras concernientes a sucesiones o donaciones que no consten presentadas en esta administración.

m)Requerimientos de escrituras concernientes a ITP y AJD que no consten presentadas en esta administración.

n)Obtención e incorporación al catastro y a la matrícula del IAE de las direcciones correctas de los inmuebles a través de la información suministrada por los ayuntamientos.

o)Obtención del planeamiento urbanístico aprobado y su aplicación en la valoración catastral de los bie­nes inmuebles.

p)Peticiones de notas simples de fincas registrales al Registro de la Propiedad para la actualización del catastro.

q)Requerimientos a contribuyentes de documentación para el alta de obras nuevas.

r)Requerimientos a contribuyentes de documentación para el alta de actividades económicas.

s)En el ámbito de la Subdirección de Recaudación, en coordinación con la nueva Subdirección General de Estrategia Tecnológica, se continuarán las actuaciones tendentes a incorporar y automatizar de forma gradual en la gestión recaudatoria las nuevas fuentes de información: SII, Ticket-Bai, Data Warehouse, herramientas Big Data.

Además, se terminará con la integración total de la información procedente del SII con las herramientas de gestión de los expedientes de apremio.

t)Se realizarán requerimientos específicos de información en relación con actividades de prestaciones de servicios de alto valor añadido, y en particular, en aquéllas que, por estar dirigidas al colectivo de consumidores finales, la Administración tributaria no disponga de información suficiente por otros medios y haya indicios de la existencia de prácticas fraudulentas.

7.Control integral de los rendimientos declarados por los obligados tributarios que realizan actividades económicas. En este sentido, se planificarán actuaciones presenciales de los funcionarios y agentes tributarios de la Inspección teniendo en cuenta, en todo caso, las limitaciones impuestas por la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 y que persiste este año 2022.

8.Análisis de nuevos modelos de negocio. En 2022, continuarán las líneas iniciadas en el ejercicio precedente y se analizarán e investigarán nuevos modelos de negocio de actividad económica. La economía digital está impulsando cambios en la sociedad y en las actividades económicas y desde la administración debemos de analizar, entender y actuar sobre los nuevos negocios que se generen para que contribuyan con sus obligaciones fiscales de una manera justa y equitativa.

Es destacable que, tanto la OCDE como la Unión Europea estén llevando iniciativas para asegurar la correcta tributación en cada territorio de las personas y entidades que operan en el marco digital.

Se enumeran a continuación algunas de las principales áreas:

a)Las actividades logísticas de provisión de bie­nes y servicios mediante el uso de plataformas digitales ligadas al comercio electrónico, en la medida en que las operaciones que se realizan en su ámbito puedan localizarse en territorio foral, tales como la triangulación de los envíos. Análisis de este mercado, definición de sus riesgos y control de su actividad.

b)Análisis e investigación sobre la operativa de las monedas virtuales. En concreto, dado que en Gi­puz­koa la titularidad de criptomonedas por un importe superior a 50.000 ¬ de valoración a 31 de diciembre de cada uno de los años, existe ya una obligación de informar a través del modelo 720. Se estudiará la posibilidad de exigir, mediante un modelo informativo, a las plataformas que gestionan estos activos que se informe anualmente de los titulares.

En el de­sa­rro­llo de todas estas actuaciones de obtención de información, los órganos con competencias de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral procurarán alcanzar el adecuado equilibrio entre la eficacia de su actuación para la lucha contra el fraude fiscal y el respeto al principio de proporcionalidad y de calidad de los datos establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

B)ACTUACIONES PREVENTIVAS

Dentro de esta categoría se incluyen tanto estrategias de concienciación y colaboración social, que fomenten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de conductas fraudulentas de los obligados tributarios antes de su comisión.

Durante el año 2022 se incidirá especialmente en el de­sa­rro­llo de las siguientes actuaciones:

1.Obtención de la información sobre la facturación de los contribuyentes que ejercen actividades económicas.

Un objetivo de la Hacienda Foral es el empleo de los avances tecnológicos tanto para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones como para perseguir el fraude de los contribuyentes incumplidores. En ese sentido se están desarrollando tres proyectos dirigidos en el medio plazo a contener de forma íntegra la facturación de las personas físicas o entidades que desarrollan actividades económicas. En ambos proyectos se requiere analizar y planificar las dotaciones presupuestarias necesarias para abordar las inversiones a realizar para recibir y analizar la información:

a)Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

En el ejercicio 2018 entró en vigor el Suministro inmediato de información (SII), por el que las empresas que presentan mensualmente sus declaraciones quedaban obligadas a llevar sus libros registros de IVA en la sede electrónica de la Hacienda Foral de Gi­puz­koa. Para ello, dichas entidades están obligadas a enviar los datos de sus facturas emitidas y recibidas en un plazo muy corto de tiempo.

Este sistema de suministro inmediato de información está suponiendo un cambio en la gestión de todos los impuestos e incidiendo directamente en la gestión, la inspección y en la recaudación, por lo que desde el ejercicio 2018 se están realizando diversas adaptaciones en las aplicaciones tanto a nivel interno como a nivel externo, de cara a los contribuyentes.

En cuanto a la aplicación de uso por los contribuyentes, servicios web, se ha trabajado de manera compartida con las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Navarra y también ha requerido una colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder establecer un sistema igual al ya instaurado por la AEAT en julio de 2017.

A nivel interno, en el 2018 comenzaron las actuaciones para poder trabajar con estos nuevos datos, actuaciones que continuaron en 2019: Conversión de datos a los sistemas de la Hacienda Foral, adaptación de los procesos de Impuestos Indirectos que se ven afectados tras la implantación del SII, incorporación de este suministro a certificados, requerimientos. Además, como se indicará posteriormente, el gran volumen de datos y su importancia en la lucha contra el fraude, ha llevado a esta administración a configurar un proyecto de análisis del riesgo con esta información, mediante la tecnología BIG data.

Rea­li­za­dos los cambios necesarios en la gestión interna, en los años precedentes se han llevado a cabo el análisis de los requisitos técnicos necesarios para la puesta en marcha de todas las funcionalidades que conlleva el SII a nivel interno y externo. Por lo que este año se seguirán mejorando las validaciones y especificaciones técnicas, así como una serie de funcionalidades, como por ejemplo la implementación en este ejercicio de la calculadora de plazos.

Por otro lado, esta fuente de información junto con la tecnología existente en el departamento, nos permite la elaboración del borrador de declaración de IVA mensual, para los obligados al modelo 330 y modelos 320 que ya se implementó en el ejercicio 2021. Dado el buen resultado de estos borradores este año se implementará para el modelo mensual 322, REGE. Por lo que, en la plataforma Zergabidea, se podrán elaborar las citadas declaraciones partiendo de los datos provenientes del SII, los datos censales de los contribuyentes, y los datos procedentes de otras declaraciones ya presentadas (cuotas a compensar, devoluciones, cuotas ingresadas) y que tengan que tener su reflejo en estas autoliquidaciones, pudiendo en todo caso el contribuyente descargar y modificar los datos ofrecidos. De esta manera, el departamento continúa con la estrategia de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía, poniendo a su disposición los datos que obran en poder de la administración. En este nuevo servicio subyace la misma filosofía iniciada con las propuestas de autoliquidación de IRPF, permitiendo además a estos contribuyentes verificar que la información enviada para conformar los libros registros en la sede electrónica de Hacienda Foral de Gi­puz­koa responde a la realidad de sus operaciones.

b)Proyecto TicketBAI.

Dentro del marco del Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude Fiscal y siguiendo las recomendaciones de la OCDE, en 2020 se aprobó la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por al que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. En la misma se dispone que con la aprobación de la norma foral, a partir de 2022, se regula la nueva obligación TicketBAI, que implica que todas las Personas físicas y jurídicas, que aplican la normativa de nuestro Territorio Histórico del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que ejerzan actividades económicas, deberán utilizar un software garante TicketBAI en su proceso de facturación.

El proyecto «TicketBAI», tiene como finalidad asegurar la declaración de todas las operaciones de venta rea­li­za­das por las personas y entidades que desarrollan actividades económicas.

Los contribuyentes han podido optar por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2021 hasta que la misma resulte de obligado cumplimiento de acuerdo con el calendario de implantación.

Hay que destacar, que mediante Orden Foral 608/2021 de 9 de noviembre, a fin de seguir coadyuvando en la adaptación a la misma de la forma más cómoda y sencilla posible, se ha considerado oportuno ampliar 6 meses el plazo voluntario, de forma que puedan seguir conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de obligado cumplimiento y sin estar sometidos a su régimen sancionador.

Este primer año de recepción de los ficheros TicketBAI nos ha permitido poner en marcha diversas acciones encaminadas a facilitar a los contribuyentes una implantación de éxito de los nuevos sistemas de facturación. Durante 2022 seguiremos con estas acciones, entre las que cabe destacar:

- Comunicaciones proactivas, a los desarrolladores informáticos y a los contribuyentes, de los errores y rechazos que se producen por no cumplir los ficheros con las validaciones que realiza el sistema, para ayudarles a que estos no se produzcan cuando nos encontremos en periodo obligatorio.

- Actualización continua de la información que los contribuyentes y sus representantes pueden obtener en la sede electrónica de la Hacienda Foral, de los ficheros que han enviado, entre ellos un borrador del Libro Registro de facturas emitidas, valido tanto a efectos de IVA y como del IRPF.

- Ofreciendo nuevos servicios automatizados para consulta y descarga de los ficheros TicketBAI, que facilitará la importación automática por los sistemas informáticos.

- Continuaremos con el de­sa­rro­llo de la analítica interna de los ficheros recibido, para tener los cuadros de mando necesario en la gestión de la recepción de las facturas, así como para detectar anomalías en los sistemas de facturación.

- En nuestra aplicación FakturaBAI se desarrollarán nuevas opciones, adaptándola a diferentes Regímenes especiales de IVA, remodelando el diseño del PDF, etc.

- Se ultimarán los servicios web complementarios al envío de TicketBAI, para remitir la información adicional necesaria para el SII en los casos en que sea necesario.

Asimismo, desde el Departamento se considera de máxima importancia la divulgación de las características del proyecto y la colaboración con los actores del ámbito tributario, en especial con los profesionales de la asesoría, asociaciones, entidades, empresas desarrolladoras de software, etc. que serán de gran importancia en una implantación de éxito en un proyecto de esta envergadura.

Por ello, siguiendo con lo rea­li­za­do durante los últimos años, durante 2022 y en coordinación con ellos, se organizarán charlas divulgativas, se elaborarán guías, se actualizarán los contenidos de la web, se atenderán los buzones de consultas creados al efecto, se elaborarán FAQS, se harán campañas informativas en los medios de comunicación, y se realizarán todas aquellas acciones que nos permitan aprovechar este año de implantación voluntaria para que en 2022 la aplicación obligatoria progresiva se realice sin contratiempos.

c)Nuevos procedimientos de Impuestos Especiales: Silicie.

Con efectos uno de enero de 2020, ha entrado en vigor un nuevo procedimiento, denominado Silicie, según el cual están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre.

Aunque la entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2020, los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.

Esto supone el tener una nueva herramienta para el control de todos los procesos y movimientos rea­li­za­dos en los establecimientos sujetos a impuestos especiales.

En el ejercicio 2021 se puso en marcha el cálculo de declaraciones de operaciones y sustituir los modelos actuales por un cálculo a partir de la información suministrada en Silicie.

En el ejercicio 2022 Se prevé realizar un nuevo servicio de «cierre de existencias» en Silicie, que permita consultar a una fecha determinada los diferentes productos de un establecimiento atendiendo a los movimientos y procesos internos suministrados por los establecimientos.

2.Aplicación de las nuevas tecnologías para la mejora constante del análisis de riesgos fiscales.

Como ya hemos adelantado, para el 2022 la Diputación Foral de Gi­puz­koa tiene como objetivo desplegar una nueva plataforma tecnológica de cuarta generación, para el de­sa­rro­llo de servicios en el ámbito Big Data e Inteligencia Artificial.

La nueva plataforma permitirá avanzar en el análisis e implantación de los nuevos proyectos estratégicos como por ejemplo poder ofrecer borradores de los libros para IRPF e IVA normalizados y digitalizados que cumplirán la doble misión de dar, por un lado, una mejor asistencia al contribuyente y, por otro la­do, una medida adicional en la lucha contra el fraude de manera preventiva.

Asimismo, migraremos a la nueva plataforma los proyectos Big Data que ya están consolidados y en marcha dentro del Departamento:

a)Proyecto relaciones entre contribuyentes.

En 2018 se realizó un proyecto piloto en el que se implementó una infraestructura de Big Data para explotar los datos de relaciones entre contribuyentes existentes en las bases de datos de Hacienda.

En el año 2019 se puso en marcha una aplicación que permite visualizar de manera fácil y dinámica, mediante grafos, las relaciones con trascendencia tributaria entre los contribuyentes.

Durante 2021, se intensificaron las tareas para mejorar la información sobre relaciones de socios, administradores y sus sociedades y para la normalización de las distintas direcciones que constan de los contribuyentes y la posibilidad de relacionarla siempre con un local de nuestro catastro.

En definitiva, durante 2022 se generalizará él uso de esta tecnología de Base de Datos de Grafos, que permite acceder de una nueva forma a la información de los diferentes tipos de relaciones que los contribuyentes tienen entre sí, y ayuda a detectar planificaciones fiscales, nuevas estructuras societarias, etc., que pueden suponer riesgo de fraude fiscal. El análisis de gráficos cambia la manera de ver los datos y es una herramienta que la puede utilizar cualquiera, no es necesario ser especialista en análisis de datos.

El programa informático adquirido para tratar así la información es un programa de reconocido prestigio y contrastado a nivel internacional, especializado en investigación de delitos financieros.

Con esta tecnología Big Data, se trata de ver de una forma nueva las Relaciones familiares, las Relaciones societarias (so­cio-sociedad-administradores), Clientes y proveedores, Trabajadores, etc.

Como ya hemos explicado, también permite realizar todo el análisis de las actividades empresariales y las personas en función de la localización geográfica donde están. Por ejemplo, si se detecta una dirección donde la actividad que se declara parece que no es real, fácilmente se puede localizar a todos los contribuyentes que han tenido algo que ver con esa misma dirección.

Para ello el Departamento está actualizando los modelos tributarios donde se declaran domicilios de Gi­puz­koa, con el objeto de identificar de forma univoca una dirección postal con un inmueble de nuestro catastro lo que lograremos una calidad del dato de este tipo de información que hasta ahora no era posible.

Es una nueva forma de explotación de la información que permite entrar al grafo de relaciones de un contribuyente partiendo de datos conocidos y navegar por el mismo descubriendo nueva información muy difícil de localizar con los sistemas actuales de consultas.

Se puede calcular automáticamente cual es el «camino más corto» de relación entre dos contribuyentes, utilizando fuentes de datos múltiples, tanto de la propia Hacienda, como información de otras bases de datos ajenas, con las que se conecta automáticamente.

Durante 2022 se incorporarán fuentes de información externas de calidad, como son las bases de datos de titularidad real de las personas jurídicas elaboradas por diferentes instituciones.

b)Proyecto análisis de riesgo en base a información del sistema de Suministro Inmediato de información SII.

En 2019 se inició un proyecto piloto que permitía hacer una primera aproximación analítica a los datos que se han ido recogiendo desde la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información. El proyecto se migrará a la nueva plataforma a la que hemos hecho referencia en los apartados anteriores.

El objetivo es analizar los datos del SII, tanto entre ellos mismos como relacionados con las autoliquidaciones de IVA y otros datos fiscales de interés. Se han definido un conjunto de casos de análisis, cada uno de los cuales generará unos informes alertando de situaciones de riesgo de fraude.

Durante 2022 se va a realizar la ingesta masiva de la información recibida por intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias, a medida que se vaya recibiendo.

3.Promoción de la educación cívico-tributaria.

Una de las líneas de actuación prioritarias para el Departamento de Hacienda y Finanzas es eliminar los condicionamientos sociales que justifican el fraude fiscal, a través de estrategias que consigan una mejor comprensión social de las finanzas públicas y una mayor concienciación fiscal.

Con ello, se pretende impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales concienciando a la ciudadanía de la injusticia y las consecuencias perniciosas que acarrea el fraude fiscal y, además, promoviendo el conocimiento sobre el destino de los fondos públicos: qué servicios se prestan con su aportación y de qué manera contribuyen a lograr de Gi­puz­koa un entorno más solidario y equilibrado.

Por ello se están llevando a cabo los siguientes Programas:

a)Programa educativo en los centros escolares.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) y las Diputaciones Forales suscribieron el 7 de julio de 2017 un convenio de colaboración para el de­sa­rro­llo de un programa educativo consistente en la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la CAE, de modo que, desde una edad temprana, se deslegitimen en las conciencias del alumnado las conductas fiscalmente fraudulentas.

Al amparo de este convenio en el curso 2018-2019 se ha impartido el programa en 62 centros escolares de Gi­puz­koa. En el curso 2019-2020 el curso se ha impartido en 83 centros, y en el curso 2020-2021 el curso ha sido impartido en 93 centros guipuzcoanos.

Unidad didáctica 2019/2020 2020/2021

Centros 83 93

N.º alumnos 2.945 3.253

El citado Convenio preveía, en un primer momento, su vigencia hasta el 30 de junio de 2018, si bien también contemplaba la posibilidad de aplicación de prórrogas por tres cursos escolares adicionales, las cuales han sido aplicadas de forma sucesiva.

En concreto, la última prórroga del convenio de colaboración para el de­sa­rro­llo de un programa educativo se formalizó en fecha 17 de abril de 2018, con la firma de la prórroga que se encontraba vigente hasta la finalización del curso 2020-2021.

La valoración positiva del de­sa­rro­llo del programa ha reafirmado el objetivo de consolidar el programa en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi y extenderlo de forma progresiva a más centros y a un mayor colectivo de alumnado. En este contexto, las Administraciones Públicas participantes han considerado necesario dar continuidad a las acciones de apoyo a la implantación de dicha unidad didáctica común mediante la suscripción de un nuevo convenio.

De esta forma, con fecha 9 de febrero de 2021, se ha firmado el Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gi­puz­koa para la implantación de una unidad común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

Es de destacar que el nuevo convenio prevé la posibilidad de que se acuerde la prórroga por un período de dos cursos escolares adicionales, hasta el 30 de septiembre de 2025.

Para el curso 2021-2022, se han inscrito en la Unidad Didáctica 91 centros de Gi­puz­koa.

b)Programa educativo en las universidades.

Tras dos años marcados por la pandemia del COVID-19, que supuso el aplazamiento de los encuentros con las universidades, el Departamento de Hacienda y Finanzas se está replanteando retomarlos. Los encuentros, con alumnos de la UPV/EHU (Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Uniber­tsi­tatea), Universidad de Deusto, Mondragón Uniber­tsi­tatea y Tecnum-Universidad de Navarra, tienen como objetivo tratar temas de interés del alumnado en materia de fiscalidad.

Además de tener una especial importancia en la labor de concienciación de la ciudadanía, estos encuentros ayudan a los estudiantes a tener un primer contacto con la Hacienda Gi­puz­koana, lo que resulta indispensable para la atracción, en el futuro, de nuevo talento a la administración tributaria.

4.Fomento de las acciones dirigidas a promover el cumplimiento voluntario por los obligados tributarios de sus obligaciones fiscales.

Se seguirán realizando grandes esfuerzos en el área de asistencia a los obligados tributarios en la realización de autoliquidaciones y declaraciones mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y en concreto, en el de­sa­rro­llo de programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones que permitan la importación a éstas últimas de los datos con trascendencia tributaria obrantes en la Haciendas Forales comunicados por terceras personas.

a)Plataforma Zergabidea.

El Departamento de Hacienda y Finanzas ha sido pionero a la hora de potenciar los servicios al contribuyente, concretamente en la elaboración de programas de ayuda de los distintos modelos tributarios. La continua transformación tecnológica y la necesidad de adaptarse a la administración electrónica propició la creación de la plataforma Zerga, cuyas características más relevantes se detallan a continuación:

*Zergabidea es el área de elaboración de los distintos modelos tributarios. Se ha unificado y normalizado la elaboración de todos los modelos con el objetivo de que Zergabidea sea el punto de acceso donde los contribuyentes tengan a su disposición las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones tributarias.

*Esta plataforma también sirve de entrada unificada para todos los escritos a presentar en gestión tributaria, dirigiendo a los contribuyentes mediante plantillas a incluir toda la información necesaria para su tramitación desde un primer momento, evitando requerimientos posteriores desde la Hacienda Foral, y por lo tanto dilaciones en los plazos de respuesta. Se incluyen:

- Alegaciones a propuestas: de liquidación, de sanción, etc.

- Recursos contra liquidaciones: de cuota, de intereses, de sanción, de recargo, etc.

- Solicitudes: de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de autoliquidaciones, de intereses de demora, etc.

- Contestaciones: a requerimientos de información, por no presentar la declaración, etc.

- Otros.

*Zergabidea está dotado de un escritorio fiscal en la nube, donde cada contribuyente tiene un área de elaboración privada: evita dependencias tecnológicas de sistemas operativos y navegadores y desaparecen los problemas de instalación y actualización de programas en los equipos.

La información incluida en el área privada de trabajo es totalmente confidencial, incluso para el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Al área privada se puede acceder mediante identificación débil (usuario-contraseña) o fuerte (clave operativa,B@kQ, certificado). El modo de identificación condiciona las funcionalidades accesibles para el contribuyente en Zergabidea.

*La plataforma Zergabidea es accesible desde cualquier dispositivo.

*La importación de ficheros permite la integración en Zergabidea de declaraciones confeccionadas con otros programas de ayuda que pueda utilizar el contribuyente.

*Para determinados modelos tributarios permite imputar datos fiscales, que supone importar los datos que Hacienda dispone del contribuyente y al mismo tiempo confeccionar un borrador de la declaración. En este momento se permite ya mediante su importación directa (IRPF e IVA modelos 330, 320) o facilitando la información necesaria (IAE, IS, IVA, declaraciones censales…) el volcado de estos datos en las autoliquidaciones a presentar, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar o completar sus declaraciones. Esto supone que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de una forma sencilla y segura, con el consiguiente ahorro en trámites burocráticos y exigencias de documentación.

*La funcionalidad de imputación de datos se irá extendiendo al resto de autoliquidaciones, en la medida en que los datos consten en Hacienda, de una manera sencilla e intuitiva con el objetivo final de que la obligación de presentación de autoliquidaciones por parte de los contribuyentes suponga el menor esfuerzo posible, ahondando en el objetivo de esta Hacienda de transparencia y ayuda a los contribuyentes a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

*Zergabidea supone un impulso en el uso de los medios electrónicos y cumple con los aspectos normativos recogidos en la Ley de Administración Electrónica, donde se da respuesta a la administración electrónica integrada.

*Desde Zergabidea es posible la conexión directa con la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa, donde se puede realizar la presentación de cualquier modelo tributario.

*Zerga ha conseguido homogeneizar todos los procesos de presentación, lo que conlleva una simplificación y mayor eficiencia en los mismos.

*La plataforma de elaboración se ha incluido para el uso interno, de cara a la gestión tributaria, de forma que es posible que un funcionario elabore y presente distintos modelos tributarios. De esta forma se optimizan procesos, unificando el cálculo y el funcionamiento general tanto para los contribuyentes como para la gestión interna, la llamada presentación de autoliquidación asistida.

*En Zergabidea, para todos los impuestos, se ha unificado y renovado totalmente la gestión del pago en los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, y en este momento se da una gestión rápida y flexible, con 3 modalidades de pago, y la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del mismo. También se ha normalizado y actualizado la gestión pa­ra los contribuyentes de sus cuentas bancarias, tanto para ingresos como devoluciones, dando la posibilidad de acceder a las c/c que ya constan en Hacienda, así como la posibilidad de incluir nuevas cuentas.

*Por otro lado, se ha incluido en esta plataforma la posibilidad de presentación de autoliquidaciones complementarias y sustitutivas, teniendo en cuenta si se ha presentado ya una anteriormente, y ofreciendo ayuda personalizada dependiendo del impuesto que se quiera presentar y el resultado de la declaración original. En estos casos, existirá un único escritorio para todo Hacienda.

En el ejercicio 2021 se implementó en la plataforma la elaboración y presentación de los modelos 671, 670 y 672 de autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y este ejercicio se implementarán los modelos del impuesto de matriculación y de todos los asociados al Impuesto sobre Transmisiones y AJD. Para ello se tendrán en cuenta los convenios vigentes con los diferentes agentes, en especial los firmados con los notarios y los firmados con los diferentes colegios profesionales durante el ejercicio 2022.

Para la presentación de estos modelos se han establecido una serie de perfiles que podrán tener más o menos facultades a la hora de presentar estas autoliquidaciones:

Con carácter general, la plataforma permite y permitirá la confección, pago y presentación de las referidas autoliquidaciones. Ahora bien, solamente se podrán presentar las autoliquidaciones que a su vez deban ser presentadas ante un registro público por los profesionales adheridos a los convenios citados, además de los elaborados por los notarios.

Por otro lado, como ya se ha comentado se aprovecharán las funcionalidades que ofrece esta plataforma para que en el caso que el contribuyente lo desee sea un funcionario el que le asista en la presentación de la autoliquidación correspondiente en el caso de venta de una particular sin actividad económica de un vehículo, ya que por el perfil y por su frecuencia se considera interesante.

De hecho, esta plataforma ha facilitado la implementación del modelo KTB (Kenkariback TicketBAI) de una manera muy simple y sencilla, ya que rellenando una sola casilla con el total de inversiones y gastos relacionados con TicketBai se tramita una devolución, en su caso, de los impuestos pagados en los 4 ejercicios anteriores, haciendo que la monetización asociada a una deducción sea inmediata, con lo que se logra liquidez casi en un momento cercano a la realización de la inversión o gasto.

Además de las funcionalidades que existen hasta la fecha en los diferentes modelos implementados, y en busca de esa mejora necesaria para que los contribuyentes cumplimenten de manera sencilla sus obligaciones tributarias se establecerán para este año diferentes funcionalidades que se resumen en las siguientes:

En el ejercicio 2022 y respecto a la campaña de renta y sus propuestas de autoliquidación se va a implementar una nueva aplicación para las propuestas de autoliquidación de renta, lo que permitirá:

- Que el contribuyente pueda anular la propuesta el mismo día que la acepta.

- Que el contribuyente pueda, tras aceptar la propuesta, de cara al cobro o al pago de su resultado, modificar la cuenta de domiciliación u optar por la carta de pago o la pasarela de pagos.

- Que el contribuyente que la acepte por teléfono reciba por correo, en un breve plazo, el justificante de la aceptación.

- Que exista una mayor integración con el resto de modalidades y un mejor entendimiento por parte de los contribuyentes al albergarse la nueva aplicación dentro del entorno de la plataforma Zergabidea.

- Que se disponga de más servidores informáticos para po­der ofrecer un mejor servicio en los momentos en los que exista más demanda.

Se implementará a nivel de todos los modelos que recojan un domicilio en Gi­puz­koa una serie de desplegables que hagan llegar de manera fehaciente al número de referencia más número fijo, con lo cual se contribuya a favorecer la calidad del dato y la seguridad tanto a nivel de contribuyente como de administración tributaria. Esto unido a la continuación por parte de esta administración de enseñar al contribuyente todos sus datos censales de una manera estructurada, para que en el caso de cambio, error u omisión sea fácilmente modificado en esta misma plataforma por el contribuyente o su representante fiscal.

En relación con IVA OSS incorporación de validaciones en la presentación de los modelos 035 y 369.

Incorporación de los modelos 490 y 604 de liquidación de los nuevos impuestos indirectos, IDSD e ITF, respectivamente.

También se integrarán en Zergabidea los modelos 217 y 237 correspondientes a la tributación de los socios SOCIMIs.

Implantación de la presentación por el medio de «declaración asistida» y eliminación de las declaraciones en papel de los modelos 036 (declaración censal), 840, 841 y 842 (altas, bajas y modificaciones en el IAE).

b)Otros servicios que ofrece la Gestión Tributaria.

Adicionalmente, en 2022 los servicios de gestión desarrollarán las siguientes actuaciones:

'Atender con la mayor celeridad posible a las devoluciones, en especial a las de IVA, para inyectar liquidez en el sistema.

'Incorporación de 10 técnicos para apoyar la gestión del IVA y acelerar los plazos de repuesta tanto en cuanto a devoluciones como en cuanto a contestación de rectificaciones, consultas,…

'Se seguirán desarrollando las actuaciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Renta y Patrimonio.

*Mejoras en la selección de candidatos para elaborar la propuesta de autoliquidación de renta al incluir a los contribuyentes, que hasta ahora quedaban excluidos, por no tener la administración una cuenta corriente registrada de los mismos pa­ra domiciliar el resultado.

*Refuerzo en los medios humanos para la atención telefónica:

- Por primera vez se prestará servicio por las tardes para atender las llamadas con consultas complejas y las llamadas pa­ra modificar el resultado de la propuesta de autoliquidación.

- Un equipo de 25 técnicos, que durante la campaña trabajará elaborando declaraciones de renta de la modalidad mecanizada, atenderá las llamadas telefónicas durante la primera semana de la campaña.

*Información fiscal (datos fiscales que la administración pone a disposición de los contribuyentes para que puedan ser consultados y descargados a los programas de elaboración de declaraciones para su posterior presentación por internet): Se podrá descargar al programa de patrimonio, por primera vez.

*Respecto de los datos de renta, convienen destacar entre los cambios para este año los siguientes:

- Se añadirán los donativos prioritarios y de mecenazgo cultural que hasta ahora no se podían ofrecer por no ser declarados en el modelo 182. De esta manera se incluirán en la información fiscal todos los donativos que dan derecho a deducción en la declaración de renta.

- Se añadirá la característica de familia numerosa para que quienes se descarguen sus datos fiscales vean que en el programa de renta se les incluye de manera automática las deducciones incrementadas (porcentaje y límite) por alquiler y por inversión en vivienda habitual.

- Se incluirán los importes deducidos anteriormente mediante las deducciones de digitalización de minoristas y de TicketBai tanto en la declaración de renta de 2020 como en los modelos KTB.

*Elaboración del manual de divulgación para la campaña de renta y patrimonio.

*Elaboración, en determinados casos, de una segunda propuesta de autoliquidación de renta si se detecta que la primera contiene errores.

*Refuerzo del personal técnico con la incorporación de 30 técnicos que después de formar parte del equipo encargado de la campaña de renta, como en años anteriores, trabajarán durante 3 meses en tareas derivadas de la campaña.

*En cuanto al impuesto de sociedades, además de seguir mejorando la calidad del dato ofrecida en la información fiscal y que es importable a la elaboración en la plataforma zergabidea, se va a implementar la posibilidad de importación de datos en la declaración de operaciones vinculadas.

*Admisión de la clave BAK como medio de autenticación para los servicios electrónicos del Departamento durante la campaña de renta, entre ellos la presentación de declaraciones, el acceso a la información fiscal y la presentación de consultas tributarias.

En cuanto a la calidad del dato y su mejora, además de continuar identificando los domicilios de una manera tratable e inequívoca se va a centrar la atención en una depuración del censo mediante la revocación del NIF de las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por la normativa vigente en el THG, especialmente aquellas entidades en baja provisional y sin actividad aparente en los últimos ejercicios. Además, en aras de dar seguridad jurídica en las operaciones de los actores económicos se publicará en la página web de hacienda la relación de los NIF´s revocados para que cualquier persona tenga acceso a dicha información, y actué en consecuencia.

*Especial atención a los tiempos de respuesta en materia de:

- Tiempo medio de respuesta a consulta y quejas y sugerencias.

- Plazo medio de devolución en las solicitudes de renta (Propuestas, mecanizadas y telemáticas), Sociedades e IVA (men­suales y anuales), teniendo en cuenta los plazos excepcionales que se han establecido en el 2020 por razón del COVID-19.

- Atención telefónica de nivel técnico, minorando al n.º de llamadas no atendidas sobre el total.

- Tramitación de la resolución de recursos en plazo.

c)Desde el área de la Recaudación tributaria, entre otras medidas, se procederá a la publicación de un listado de deudores de importes significativos por deudas y sanciones pendientes de pago.

5.Cesión de información a otras Administraciones para el ejercicio de sus funciones.

Dentro del intercambio de información, destacar la importante labor que se consigue en la cesión de la información tributaria a las demás Administraciones, según lo previsto en el artículo 92 de nuestra NFGT.

Se cede información a otras Administraciones tributarias para que puedan comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias, a las Administraciones que actúan contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema de la seguridad social, a las Administraciones públicas para la persecución de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

También se cede la información a otras Administraciones públicas cuando es necesaria para el de­sa­rro­llo de sus funciones, previa autorización, en su caso, de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, simplificando así los trámites a los ciudadanos.

Los sistemas preparados para ceder la información son múltiples, adecuados a cada caso.

Se posibilita a las Administraciones a que obtengan certificados de forma automatizada, a que pidan información a la carta del conjunto de datos ya preparado o que se utilice herramientas de interoperabilidad.

Durante 2022 se va a potenciar la utilización de la interoperabilidad, que en el caso del País Vasco con el impulso de Nisae que es el nodo encargado de articular e implementar en la práctica el intercambio de datos que sustituyen a los certificados en papel entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado, especialmente, la Administración General del Estado aunando sinergias.

También en 2022, se retomará un proyecto plurianual que optimizará y actualizara los sistemas que emiten los certificados, que ha tenido que posponerse para efectuar los de­sa­rro­llos precisos para adecuar la cesión de la información derivada de la legislación promulgada en relación con las ayudas para hacer frente a los efectos derivados de la pandemia.

6.Actuaciones de control censal.

a)Control del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y del Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME) con el objeto de detectar y erradicar en fase inicial las tramas de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el Control de accesos al REGE, se verificarán las comunicaciones, altas, bajas y comprobaciones formales.

b)Control preventivo a la remisión del NIF que permita detectar situaciones de riesgo.

c)Comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los contribuyentes en las declaraciones de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en especial, de los domicilios fiscales declarados por los obligados tributarios, inclusive los domicilios fiscales de las personas físicas sin actividad económica.

d)Revocación del número de identificación fiscal de las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por la normativa vigente en el Territorio Histórico.

7.Actuaciones control sobre medios de transporte.

Actuaciones de control de las transmisiones de vehículos, procedentes tanto del ámbito interno como de otros Estados de la Unión Europea, tendentes a evitar la comisión de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en otros tributos. Actuaciones de control de la obtención de beneficios fiscales derivados de la adquisición de vehículos en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en otros tributos.

8.Actuaciones de la Subdirección General de Recaudación.

Se realizarán las siguientes actuaciones:

a)Adopción de medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de las deudas tributarias, en coordinación con los órganos de gestión e inspección y en los procedimientos de recaudación ejecutiva, promoviendo las actuaciones de obtención de información necesarias para las mismas.

b)Actuaciones de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública y multas.

c)Constitución de garantías para asegurar el cobro de la deuda tanto en el procedimiento de recaudación como en el concursal o en el de concesión de aplazamientos-fraccionamientos.

d)Análisis de las garantías ofrecidas para abordar la suspensión de su cobro en tanto se resuelvan las reclamaciones presentadas, tanto en el ámbito económico-administrativo co­mo en el contencioso-administrativo.

e)Finalización e implantación de nuevas aplicaciones para la gestión y control tanto de las garantías constituidas como de las medidas cautelares adoptadas.

f)Seguimiento del cumplimiento de obligaciones tributarias en el ámbito de los procedimientos concursales con comunicación a los correspondientes Servicios del Departamento y realización de otras actuaciones con trascendencia tributaria.

g)De­sa­rro­llo de una nueva aplicación para la gestión y control de los procedimientos concursales adaptada a la nueva normativa concursal en proceso de aprobación.

9.Actuaciones que fomenten la regularización voluntaria de determinadas actividades.

En determinados sectores, en los que lo justifique el elevado número de obligados tributarios se hace necesaria la realización de actuaciones disuasorias de verificación o de obtención de información, a fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las situaciones tributarias. Del resultado de estas actuaciones se derivarán, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación cuando el contribuyente incumpla con sus obligaciones fiscales.

10.Otras actuaciones a realizar.

Prestación de servicios de información y asistencia dirigidos a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Dentro de esta categoría de actuaciones se enmarca el empleo de los procedimientos de vinculación administrativa previa con el fin de establecer un clima de seguridad jurídica y de certeza de nuestro derecho tributario que dé las suficientes garantías de estabilidad, confianza y previsibilidad de las consecuencias tributarias de su actuación para todos los operadores económicos. A título enunciativo: las autorizaciones de planes de amortización, la homologación de software, la tramitación de los acuerdos previos de valoración (APAs), los informes y procedimientos de vinculación administrativa previa, las consultas vinculantes y otras posibles solicitudes de los contribuyentes.

En el plan de formación interna, además de la formación continua que exige el derecho tributario, hay que destacar el esfuerzo importante que se va a realizar dirigido a la formación específica de los distintos grupos de funcionarios en prácticas que se van a incorporar. Adicionalmente señalar la formación mediante cursos específicos en materias sectoriales de especial importancia: auditoría informática, fiscalidad internacional, delitos contra la Hacienda Pública, así como la realización por parte de determinados funcionarios de cursos de inglés.

C)ACTUACIONES DE REGULARIZACIÓN Y COBRO

En este apartado se relacionan las actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de los obligados tributarios objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección, así como las actuaciones de­sa­rro­lla­das por los órganos de recaudación para obtener el pago por los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las actuaciones de regularización tienen por objeto cuantificar el fraude una vez cometido y sirven para persuadir la no comisión de conductas fraudulentas. No obstante, el éxito de estas actuaciones depende en gran medida de la adecuada selección de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación por los órganos de la Hacienda Foral, por lo que estas actuaciones son consecuencia muchas veces de la calidad y extensión de la información con trascendencia tributaria obtenida por la Administración en el de­sa­rro­llo de las actuaciones de obtención información. En el mismo sentido, el cobro de la deuda tributaria puesta de manifiesto por los órganos de gestión e inspección depende en muchas ocasiones de que los órganos de recaudación dispongan de una información veraz y completa de todos los obligados al pago, tanto de los deudores principales como de los responsables solidarios y subsidiarios relacionados con los primeros. En consecuencia, la estrecha colaboración entre los distintos órganos de la Administración tributaria es un elemento decisivo para garantizar la consecución de sus objetivos.

Con el objeto de incrementar la eficiencia de las comprobaciones inspectoras, se va a generalizar la utilización de técnicas de verificación y análisis de los sistemas y equipos informáticos de los obligados tributarios mediante los que se lleva a cabo, total o parcialmente, la gestión de sus actividades económicas.

El objeto de la realización de estos controles de auditoría informática es obtener las evidencias necesarias que permitan al personal inspector formarse una opinión fundada sobre la integridad y exactitud del registro o anotación de las operaciones económicas en los sistemas informáticos de los que derivan los estados contables y las declaraciones tributarias, mediante la realización de todo tipo de procesos y controles con la ayuda de las herramientas informáticas apropiadas y conforme a los estándares y metodología de trabajo recomendados en la Unión Europea.

Además de esta mejora de las herramientas tecnológicas que nos permiten analizar y detectar de una forma más eficiente las anomalías fiscales, se va a seguir potenciando la realización de actuaciones de control en las oficinas, fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen por los obligados tributarios actividades o explotaciones sometidas a gravamen. En algunos supuestos, estas actuaciones se podrán realizar de forma coordinada con otras Administraciones tributarias de nuestro entorno.

En los casos en que en la realización de las actuaciones de regularización se aprecien indicios de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Hacienda Foral pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal para que éste presente, si lo considera oportuno, la correspondiente denuncia. Igualmente, los órganos de recaudación investigarán las conductas fraudulentas tendentes a la ocultación de los bie­nes o derechos para evitar el pago de las deudas tributarias. En estas investigaciones también es posible la detección de conductas penalmente perseguibles que son asimismo objeto de la correspondiente denuncia.

Adicionalmente a lo anterior, también asumirá la Subdirección de Inspección, aquellos expedientes que hayan sido identificados por la Subdirección de Gestión y que no pueda realizarlos, pero que por oportunidad del supuesto riesgo y la tipología del potencial fraude que se haya podido acometer sea procedente y adecuada la participación de la Subdirección de Inspección.

Además de las líneas que se exponen a continuación, se iniciaran actuaciones de comprobación cuando así proceda en función de lo que resulte de los expedientes de verificación o de obtención de información previstos en el apartado A) de este Plan de Comprobación.

1.Control de los grupos empresariales.

En el año 2022, se van a realizar controles específicos de las incidencias fiscales que con mayor riesgo se pueden manifestar en los grandes grupos empresariales.

En esta línea se perseguirán las prácticas de elusión fiscal rea­li­za­das por grupos empresariales internacionalizados, así como mediante la creación de estructuras societarias que resulten totalmente artificiosas y cuyo único objetivo sea, precisamente, la elusión fiscal. Para ello, entre otras fuentes de información, se analizarán las operaciones de restructuración empresarial y la composición del balance de las entidades.

2.Control integral de los rendimientos declarados por los obligados tributarios que realizan actividades económicas, fundamentalmente cuando se detecte alguna de las siguientes circunstancias:

a)Se trate de actividades que hayan visto incrementada su actividad económica por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

b)Que se declaren rendimientos anormalmente bajos o inferiores a la media del sector de actividad o del modelo de negocio entre otros, comprobación de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, así como de ingresos no declarados.

c)Que se detecten irregularidades en los titulares de dispositivos adheridos al sistema de gestión de cobro a través de tarjetas de crédito, por cobros en efectivo o por ingresos en cuenta.

d)Que existan indicios de la existencia de facturas sin contenido económico o de la participación en tramas de fraude organizado en relación especialmente con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e)Que se trate de operadores que realizan actividades en sectores de alto valor añadido y de elevado riesgo fiscal o en los que un alto porcentaje del cobro de sus operaciones se realice en efectivo o se destine a consumidores finales.

f)Actuaciones de control de la interposición de sociedades a través de las cuales se facturen servicios personalísimos de personas físicas.

3.Comprobación de la correcta tributación de las sociedades patrimoniales y de micro, pequeña y medianas empresas, en particular mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos para tener tal condición.

4.Control de los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello, que hubieran solicitado devoluciones de impuestos o acreditado cantidades a compensar de forma reiterada durante varios periodos impositivos o de declaración.

5.Control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones ingresos a cuenta.

6.Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, sean o no objeto de aplicación en el propio ejercicio de generación o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en periodos anteriores.

7.Control de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales o establecimientos registrados a los efectos de los Impuestos especiales de Fabricación.

8.Comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las entidades que tributan en volumen de operaciones a más de una Administración tributaria, sea de territorio común o foral.

Se verificará, por un lado, la correcta aplicación por las y los obligados tributarios de los nuevos puntos de conexión resultantes de la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico, a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, y, por otro lado, se controlará la correcta aplicación de los puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico, de acuerdo con los criterios interpretativos fijados en las más recientes resoluciones de la Junta Arbitral y sentencias del Tribunal Supremo.

9.Obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información de que dispone la Administración tributaria.

En especial:

a)En el IRPF:

-Comprobar porcentajes de integración inferiores al 100 % en rendimientos de trabajo (bonus, stck options…).

-Comprobar deducciones familiares y personales aplicadas simultáneamente en más de una unidad familiar.

-Comprobar la deducibilidad de los gastos de renting en actividades empresariales y profesionales.

-Comprobación de la correcta tributación de los socios personas físicas en la disolución y liquidación de entidades.

b)En el IRNR:

Control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúen en Gi­puz­koa. Incluye la obtención de información de los eventos que tengan lugar en Gi­puz­koa para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos.

c)En el IS:

Comprobación de la correcta tributación en la disolución y liquidación de entidades.

Comprobación de la correcta aplicación de la eliminación de doble imposición en la transmisión de participaciones procedentes de operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial.

d)En el IVA:

- Comprobaciones derivadas de modelos informativos presentados por terceros.

- Incoherencias SII y autoliquidaciones de IVA.

- Control de las adquisiciones intracomunitarias de bie­nes tanto en cuanto a su ingreso como en cuanto a su deducción, utilizando para ello las solicitudes mediante SCAC.

- Asegurar la correcta tributación de los ingresos de cada periodo controlando que no se retrase la tributación conforme a devengo.

10.Análisis de los bie­nes y derechos cuya tenencia no se corresponda con los declarados a las Administraciones tributarias o con los ingresos obtenidos en el período impositivo. Entre otros, las incongruencias que se deriven del intercambio de información internacional con lo declarado en el modelo 720 de bie­nes y derechos en el extranjero.

11.Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo la derivada de transmisiones y arrendamientos.

12.Otras actuaciones de regularización y cobro en el IVA.

a)Control de adquisiciones a tipos reducidos.

b)Control de las escrituras presentadas para su tributación por IVA o ITP.

c)Control de la correcta tributación en el régimen correspondiente incidiendo en el colectivo a excluir del régimen simplificado.

d)Comprobación de las rectificaciones de bases imponibles por créditos incobrables. Modelos 952 y 95B.

13.Otras actuaciones de regularización y cobro en el ITP.

a)Control general de las autoliquidaciones con especial atención a aquellas en las que se declare una exención o reducción que pueda no resultar aplicable, así como autoliquidaciones referidos a pactos sucesorios suscritos de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

b)Control de la correcta aplicación de exenciones en TP, OS y AJD.

c)Correcta aplicación del tipo reducido en TP por la adquisición de vivienda habitual así como de la exención del préstamo hipotecario otorgado para dicha adquisición.

d)Control especial de las disoluciones de gananciales y excesos de adjudicación producidos en cualquier tipo de operación.

e)Control de las disoluciones y reducciones de capital de sociedades y la aplicación de exenciones y bonificaciones por parte de cooperativas.

14.IIEE y otros impuestos indirectos. Comprobaciones limitadas de % de exención aplicado al IE y gas IH y ajustes en obligados de gases fluorados.

15.Actuaciones de regularización de los tributos locales: IBI e IAE.

a)Actualización de titularidades según escrituras de compra-ventas, de datos catastrales según escrituras de Obra Nue­va, División Horizontal, Segregaciones, agrupaciones, compra-ventas sujetas a IVA, de cartografía de los parcelarios, de fotografías aéreas de los municipios.

b)Elaboración de valoraciones de bie­nes para diferentes administraciones, departamentos, secciones, sujetos pasivos.

c)Control y comprobación de los impresos U-4 (Obras Nuevas) y su documentación adjunta para al alta de las nuevas fincas.

d)Comprobación del importe neto de cifra de negocios de grupos empresariales incluyendo los que el control recae en personas físicas y de sujetos pasivos fuera de Gi­puz­koa declarados mediante el modelo 842.

e)Comprobación de las adjudicaciones de contratos administrativos de la Diputación Foral y de los ayuntamientos de Gi­puz­koa para la regularización de epígrafes y ámbitos en IAE.

f)Comprobación de los metros cuadrados vendidos declarados por los promotores inmobiliarios.

g)Tramitación de las actas de inspección tramitadas por los ayuntamientos.

16.Actuaciones de regularización y cobro en el ámbito de la recaudación:

En el ámbito de la recaudación, las actuaciones a llevar a cabo no sólo tienen como objetivo el efectivo cobro de la deuda o la lucha contra el fraude mediante el descubrimiento de bie­nes y derechos suficientes para el pago de la misma. Las actuaciones también deben buscar un efecto desincentivador en relación al fraude fiscal en fase recaudatoria y deben favorecer el pago espontaneo, aunque éste no se produzca de forma inmediata. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizarán las siguientes actuaciones de regularización y cobro.

a)En la fase recaudatoria:

- Embargos de bie­nes y derechos de realización inmediata y de realización a medio plazo para asegurar el cobro de la deuda.

- Requerimientos individualizados y colectivos para la práctica de embargos (relación de bie­nes y derechos, cuentas, informes de actividad y escrituras a través del convenio con los notarios, asistencia mutua con otros estados de la Unión Europea, vehículos a la D.G.T., solicitud de información a otras administraciones tributarias).

- Una mayor presencia en el exterior para la obtención de información y la práctica de los embargos, en la medida en que las circunstancias lo permitan.

- Derivaciones de responsabilidad. Se continuará con las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la normativa para exigir a los responsables el pago de las deudas tributarias.

- Control de la deuda pendiente, procurando la reducción de la misma, revisando la deuda más antigua. Revisión de fallidos, comprobando que se mantenga la situación en dichos expedientes.

- Medidas para incrementar la agilidad administrativa, resolviendo los incidentes y los recursos de reposición contra los actos recaudatorios en el menor tiempo posible.

- Especial seguimiento de grandes deudores, vigilando su evolución patrimonial para detectar posibles vaciamientos patrimoniales.

- Comenzar con el impulso de un sistema electrónico de subastas para favorecer la presencia de un mayor número de licitadores.

b)En el ámbito de los procedimientos concursales, se continuará con la defensa del crédito público sometido a los mismos llevando a cabo las siguientes actuaciones:

- Deuda concursal: confección de certificados de deuda concursal, control del reconocimiento de la deuda previamente certificada mediante el análisis de los informes del administrador concursal, y en general, control de los presentados en el procedimiento concursal: lista de acreedores, inventarios de bie­nes y derechos…

- Proponer en caso necesario, los requerimientos oportunos o plantear los correspondientes incidentes en el procedimiento judicial.

- Control del pago de la deuda en caso de concurso tanto en fase de liquidación como en fase de convenio o a través de acuerdos singulares en caso de deudas con privilegio, llevando a cabo las actuaciones en vía judicial o administrativa que correspondan en caso de incumplimiento.

- Coordinar con los distintos Servicios del Departamento y de la Diputación Foral de Gi­puz­koa de las actuaciones a llevar a cabo en las distintas fases del procedimiento concursal.

c)En el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, se continuará con las actuaciones de racionalización y actualización de las condiciones para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, principalmente en aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago que se llevan a cabo vía web. Se incidirá en:

- Seguimiento y control de los pagos en los expedientes de fraccionamiento de pago sin obligación de presentar garantías y de situación del resto de las deudas de esos contribuyentes y del estricto cumplimiento del plan de pagos.

- Seguimiento y control en los expedientes de aplazamientos/fraccionamientos en los que exista obligación de presentar garantías de la situación del deudor, de las garantías ofrecidas y del cumplimiento del plan de pagos.

- Actuaciones de obtención de información para el análisis de la conveniencia y condiciones de los aplazamientos a conceder que incluyen requerimientos individualizados para analizar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.