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Preambul �nico Presupuestos 2012 C. Valenciana

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Los presupuestos de la Generalitat para el 2012, son el principal instrumento de la política económica del Consell, y en el marco de las competencias asumidas, recogen un conjunto de medidas dirigidas a apuntalar en nuestra Comunitat el camino de salida de la crisis, sobre la base de la austeridad, la contención de la presión fiscal, y su contenido social.

En este marco, para el presente año, el proceso de elaboración de las cuentas de la Comunitat, ha quedado condicionado fundamentalmente por las siguientes circunstancias:

1. La incertidumbre generada por la decisión del Gobierno del Estado de no regular el periodo de prórroga presupuestaria, lo que en la práctica ha determinado: que las comunidades autónomas y las entidades locales no dispongan, en el momento de elaborar sus presupuestos de los datos necesarios para reflejar los ingresos procedentes del Estado correspondientes al ejercicio 2012. que se carezca de un escenario macroeconómico debidamente actualizado.

2. La necesidad de ajustarse a los requisitos y límites reflejados en el Programa de Estabilidad de España para 2011-2014, el Acuerdo marco con las Comunidades Autónomas sobre sostenibilidad de las finanzas públicas, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio, en el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas para el periodo 2012-2014.

3. Un contexto económico y fiscal muy restrictivo, caracterizado por un elevado déficit y un fuerte endeudamiento, vinculados ambos, tanto a la fuerte caída de los ingresos soportada por el conjunto de administraciones públicas, como por el continuo crecimiento de las necesidades de gasto.

4. La reciente aprobación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de nuestra Comunitat, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Partiendo de esta situación, los Presupuestos de la Generalitat para el 2012 reflejan el esfuerzo del Consell por incorporar políticas de austeridad y de optimización en la asignación de recursos, que permitan adecuar los niveles de gasto a las exigencias de equilibrio de las cuentas públicas, a la vez que aseguren que el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales para los ciudadanos de nuestra Comunitat alcanza unos parámetros acordes a sus necesidades.

El presupuesto consolidado de la Generalitat para 2012 disminuye, respecto del pasado año, un 6,4 por ciento. Disminución que entronca con la senda de austeridad iniciada en los presupuestos de los tres últimos ejercicios.

Por lo que se refiere al gasto social, el mismo representa un 84 por ciento del total del gasto presupuestado.

Por lo que se refiere al nivel de inversión inicial, la misma soporta una minoración de 20 por ciento, no obstante lo anterior en el área de infraestructuras públicas, los gastos por operaciones de capital se incrementan un 1 por ciento respecto del pasado ejercicio.

En cuanto a los gastos de personal, la dotación se ha minorado en 1,7 por ciento, sin que por ello se vaya a ver afectado ni el mantenimiento de los servicios públicos esenciales ni las concretas retribuciones de los empleados públicos.

Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2012 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2012 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, veintiseis disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:

Con carácter general, el texto incorpora un conjunto de modificaciones de carácter meramente técnico, vinculadas básicamente a:

La nueva estructura orgánico-funcional de la administración del Consell implantada tras el último proceso electoral, mediante los Decretos 5/2011, de 21 junio, del president de la Generalitat y el 75/2011, de 24 de junio del Consell. En este supuesto las modificaciones responden al hecho de que, consecuencia de la reestructuración citada, las competencias de hacienda y economía se asignarán a consellerias diferentes.

La publicación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, que atribuye a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio importantes competencias en materia financiera, respecto del sector público autonómico.

Con carácter especifico, cabe reseñar los siguientes aspectos:

El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector administración general de los vinculados a la administración institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano y, en tal sentido, incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto de los capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el quinto, concreta para el ejercicio 2012 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este Título, en principio, esta condicionado por la normativa estatal dotada del carácter de básico en sus aspectos fundamentales.

No obstante, para el ejercicio que nos ocupa, dado que, en el ámbito de la administración de Estado, se han convocado elecciones anticipadas, debemos entender que los presupuestos generales del Estado quedarán automáticamente prorrogados a 31 de diciembre de 2011, con la particularidad de que el Gobierno saliente ha renunciado a regular la mencionada situación de prórroga.

Ante esta situación, desde el Consell ha optado, en el marco económico actual, por una línea de continuidad en la senda de la contención y austeridad iniciada en ejercicios anteriores, dentro del respeto a los límites y criterios que con el carácter de básicos se introdujeron en la ley de presupuestos generales del Estado vigente durante 2011.

En cualquier caso, cabe destacar que el propio texto incorpora, a modo de Disposición Transitoria, una previsión específica en orden a poder adecuar el contenido de la ley, en el momento que se aprobase la ley de presupuestos del Estado correspondiente al 2012.

Como resultado, las principales características del título son:

mantener, un año mas, las retribuciones para el personal al servicio de las administraciones públicas, sin modificación alguna respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.

destinar hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Por lo que se refiere a la regulación de la Oferta de Empleo Público, el proyecto no prevé la incorporación de nuevo personal, medida que en el contexto de prorroga presupuestaria, no solo respeta las directrices que con el carácter de básicas, recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado prorrogada, sino que se ajusta a las políticas de austeridad y contención en el gasto público que han regido durante la elaboración del proyecto.

El título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2012.

Este capítulo, incorpora a su estructura un conjunto de modificaciones que obedecen a las alteraciones en la estructura orgánica-funcional operada en la administración del Consell, y a la aprobación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Administración Pública tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.

En concreto, y por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, las principales novedades son:

En la primera se introduce un nuevo párrafo, cuyo objeto es regular un procedimiento para el reintegro de remanentes de tesorería en el ámbito de las instituciones autonómicas.

La decimocuarta, en el marco del proceso de reordenación del sector público desarrollado por el Consell, prevé la extinción de la entidad autónoma Tribunal Defensa de la Competencia, cuyas competencias pasan a ser ejercidas dentro del ámbito organizativo y funcional de la conselleria con competencias en materia de economía.

La vigésima tercera regula en el seno de la Central de Compras de la Generalitat, órgano adscrito a la Conselleria con competencias de hacienda, los procedimientos de compra centralizada.

La vigésimo cuarta atribuye al Consell la competencia para autorizar el número máximo de unidades escolares a concertar durante el curso escolar 2012-2013.

La vigésima quinta, que incorpora, con el fin de racionalizar el proceso de pagos y cobros en el ámbito de la Generalitat y su sector publico, una medida tendente a permitir retenciones en el proceso de pago a cualquier entidad pública o privada que mantenga deudas y créditos con la Generalitat o cualquiera de las personas jurídicas que conforman su sector público.