PreámbuloAcuerdo del Con...3 de julio

PreámbuloAcuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2026 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el BOE número 290, de 3 de diciembre de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
El artículo 1 de esta norma establece que, durante el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 % respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2024. En este cómputo se incluye el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 %, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en el Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considera en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
La disposición adicional primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2025 establece:
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de esta ley se tienen que entender desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado por medio de la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales se tiene que producir tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.º de la Constitución, tenga que percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto de las retribuciones complementarias del personal mencionado y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.º de la Constitución.
2. De acuerdo con esto, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de les Illes Balears, llevar a cabo todas las actuaciones que hagan falta para cumplir los mandatos legales correspondientes.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2026 se regulan mediante el Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el ejercicio 2026 por la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
El artículo 30.12 de la Ley mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en el presente artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears, así como a modificar mediante acuerdo el anexo 20 en cuanto a los conceptos y los importes que en él se establecen.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm.38, de 17 de marzo de 2022), que establece que los salarios del personal docente de los centros concertados deben tender a la equiparación gradual con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, y de conformidad con el pacto segundo del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, BOIB núm. 39, de 28 de marzo), debido al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo) se debe tender hacia la equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente público hasta llegar al 100%.
Dado que el personal público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears percibirá el incremento del 2,5 % correspondiente al 2025 en la nómina del mes de enero, resulta necesario trasladar este incremento al personal docente de los centros concertados mediante la actualización de los módulos económicos del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2025, prorrogados para el ejercicio 2026.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 23 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: