PreámbuloDECRETO 12/2026...de febrero

PreámbuloDECRETO 12/2026, de 3 de febrero

Ver Indice
»

Preámbulo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El 15 de julio de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural con un doble objeto. Por un lado, regular el marco normativo de las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, y por otro, establecer la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Bajo un enfoque de cohesión territorial, la Ley 7/2022, de 30 de junio redefine los objetivos estratégicos y sectoriales e incorpora nuevos instrumentos de planificación que se convierten en elementos clave de la política de desarrollo rural en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.

Un enfoque que también tiene en cuenta las distintas realidades territoriales del espacio rural, ya que no todas son iguales, ni su desarrollo puede plantearse de manera uniforme. En este marco, el Capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco.

En cuanto a la gobernanza, a través del artículo 16, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural. Esta red nace con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural. Los apartados 2 y 3 del citado precepto incluyen los elementos esenciales de la Red relativos a la composición y funciones, ordenando, en el apartado 4, el desarrollo reglamentario de su estructura, composición y funciones. Ese es el objeto del presente Decreto, dar cumplimiento al dispuesto en la Ley.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Esta norma se adecua a los principios de calidad normativa dispuestos en el artículo 4 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General y en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de cumplir con el mandato legal dispuesto en la Ley 7/2022, de 30 de junio. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad citada. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia. Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a las personas destinatarias de la norma a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026,

DISPONGO: