PreámbuloDECRETO 13/2026...de febrero

PreámbuloDECRETO 13/2026, de 10 de febrero

Ver Indice
»

Preámbulo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevé en su artículo 41, unas ayudas económicas dirigidas a víctimas de violencias sexuales que carezcan de recursos económicos suficientes cuya cuantía se determina en función de sus cargas y circunstancias familiares. Estas ayudas se enmarcan en la serie de derechos en favor de las víctimas de violencias sexuales contemplados en el Capítulo II del Título IV de la referida ley orgánica cuya finalidad principal es facilitar su autonomía económica y su recuperación integral.

En desarrollo de dicha previsión legal, se ha dictado el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Dicha normativa viene a regular, entre otros aspectos, los requisitos para ser personas beneficiarias de la ayuda, las definiciones de «víctima de violencia sexual», «víctima dependiente de la unidad familiar» y «personas a cargo», la forma de acreditar la condición de víctima, plazo de solicitud, cuantía de la ayuda y prórroga, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro, en su caso, de las mismas. Así mismo, dispone la posibilidad de poder acceder de nuevo a la ayuda, cuando la víctima beneficiaria de la ayuda vuelva a sufrir violencia sexual de manera acreditada, siempre que se cumplan con los requisitos al efecto.

En particular, prevé en su artículo 7 que la solicitud de la ayuda, y en su caso, de la prórroga sea tramitada por las Administraciones competentes en materia de asistencia social, de conformidad con sus normas de procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres en su artículo 1 obliga a los poderes públicos a «eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres». Dedica el capítulo VII del título III a la violencia machista encomendando a las administraciones públicas vascas la garantía de servicios y prestaciones a las víctimas de la violencia machista.

Asimismo, se hace constar que la tramitación del presente Decreto se sujeta al régimen de acción directa previsto en los artículos 7.c.1 y 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, así como en el artículo 39 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. La aplicación de este régimen resulta necesaria habida cuenta de la naturaleza de las ayudas reguladas, dirigidas a víctimas de violencias sexuales en situación de especial vulnerabilidad y cuyo acceso exige una gestión inmediata, uniforme y centralizada.

La acción directa permite atribuir a la Administración General de la Comunidad Autónoma las funciones de instrucción, resolución y abono, evitando procedimientos intermedios que puedan generar dilaciones incompatibles con la finalidad asistencial y protectora de las ayudas. Su utilización se justifica, asimismo, por el carácter básico del Real Decreto 664/2024 que establece un régimen estatal homogéneo cuyo despliegue requiere asegurar una aplicación ágil, coordinada y jurídicamente coherente.

En consecuencia, la declaración de acción directa garantiza la eficacia en la prestación del servicio público, la seguridad jurídica en la aplicación del régimen económico regulado y el cumplimiento de los mandatos establecidos en la normativa autonómica en materia de servicios sociales e igualdad, permitiendo a la Administración actuar con plena capacidad ejecutiva para asegurar la cobertura inmediata de las necesidades que la ayuda pretende atender.

Todo ello hace necesario que se regule el procedimiento de concesión y pago de tales ayudas a través del presente Decreto por parte del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico al tener atribuidas las funciones relativas a Desarrollo Comunitario, Bienestar Social y Servicios Sociales en virtud de lo establecido en el apartado d del artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2026. Por lo expuesto,

DISPONGO: