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PreámbuloDECRETO 14/2026, de 10 de febrero

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Mediante el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 y el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), la Unión Europea dispuso que las autoridades competentes de los Estados Miembros debían instaurar un sistema para asesorar a los agricultores y las agricultoras sobre la gestión de tierras y explotaciones, y que ese sistema debiera de estar a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados, estableciendo, así mismo, los recursos, tanto materiales como de personal, la experiencia y fiabilidad, que las entidades que iban a prestar los servicios de asesoramiento debieran de disponer, dejando libertad a los Estados miembros para establecer el procedimiento para ello.

En cumplimiento de dicho mandato, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprobó y publicó el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, que estableció las condiciones que tenían de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten los servicios de asesoramiento, creando el «Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones».

Posteriormente, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, dispuso en su artículo 91 que «Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias». Así mismo dispuso que «Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas».

Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013. Este reglamento, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC).

En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC el de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por las personas que ejercen la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El citado reglamento, en su artículo 15, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones y dispone que «los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales» y que «proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos».

Asimismo dispone que «a través de los servicios de asesoramiento a las explotaciones se ofrecerá una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático -entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología-, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social».

Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento, canalizadas a través de las entidades prestadoras de los servicios.

Los servicios de asesoramiento a las explotaciones que se presten en el País Vasco, deben abarcar los aspectos recogidos, de manera obligatoria, en el precitado artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre. Estos servicios habrá que prestarlos teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes.

De esta forma, los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben estar adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinando las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización.

Si bien, los servicios de asesoramiento que se presten a las explotaciones agrarias deben estar integrados en el sistema agrario a través de los Sistemas de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) tratando de colocar en el centro a las personas que gestionan las explotaciones y mejorar los flujos de conocimiento mediante un enfoque multiactor e interactivo que potencia la innovación, la digitalización y el intercambio de conocimiento para una agricultura más competitiva, inteligente y sostenible y con el fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada gracias a la investigación y la innovación.

Además, la Unión Europea establece como prioritario y obligatorio que el asesoramiento sea imparcial y que el personal técnico asesor esté debidamente cualificado, adecuadamente formado y no tenga conflicto de intereses.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores.

Ahora bien, el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, necesita adecuarse a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre respecto a los servicios de asesoramiento.

Siendo tales las actualizaciones necesarias y que el decreto que debe ser objeto de modificación es del año 2006, se considera lo más adecuado derogar el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, y aprobar de un nuevo decreto que regule el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrícolas, que se adapte a los cambios normativos introducidos por la nueva PEPAC, a las demandas sociales y a la acción proactiva de las Administraciones agrarias vascas.

En este nuevo decreto se mejora el asesoramiento a las explotaciones agrarias y se introducen nuevos parámetros en el citado asesoramiento, se incluye la innovación y nuevas áreas de conocimiento, que permiten mejorar la calidad y ampliar el ámbito del asesoramiento. Por ello se incrementan y modifican los servicios de asesoramiento a prestar, incluidos los que con carácter obligatorio establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, respecto de los contenidos en la norma a derogar.

Así mismo, se introducen nuevos requisitos para poder ser considerada entidad de asesoramiento, la mayoría de ellos obligados por Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, y se establece un nuevo procedimiento para solicitar el reconocimiento, que en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será telemático.

Como novedad importante y como requisito para poder ser reconocida como entidad de asesoramiento, se requiere a las entidades que dispongan de un Plan General de Asesoramiento, que deberá actualizarse de manera continuada y siempre que haya un cambio en él, y que contendrá todos los aspectos y parámetros necesarios a cumplir para adecuarse a las precitada normativa europea y los servicios complementarios exigidos por este decreto, además de ser un pilar fundamental para que las administraciones vascas velen por la adecuación del asesoramiento que se preste.

Respecto al Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones, este se mantiene, si bien se establece para él una nueva estructura, nuevos datos a incluir en él, nuevo sistema de llevanza y una nueva relación con el reconocimiento de las entidades, así como la inclusión del sistema de acceso a los datos del registro y su difusión. Además, se establece la indisoluble relación entre el Registro y el reconocimiento de las entidades.

El presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General.

Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de armonizar y adecuar la normativa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre y a lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios para introducir la tramitación electrónica.

La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación justa para atender la necesidad citada, mediante la elaboración de un nuevo texto que derogue el anterior. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa existente respecto de la obligación a relacionarse con la administración electrónicamente, en concreto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, evitando la inseguridad jurídica que hasta ahora se está produciendo con la redacción actual del Decreto 272/2006, de 26 de diciembre.

Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a los destinatarios de la norma a través del trámite de consulta previa y de audiencia.

Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El presente Decreto consta de 18 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y las organizaciones más representativas del sector afectado, han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2026,

DISPONGO: