PreámbuloDECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Preámbulo
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El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de régimen energético (artículo 71.1. 10º).
Siendo la habilitación competencial mencionada la fundamental para la aprobación del presente decreto, hay que tener en cuenta otras habilitaciones competenciales en otras materias que de forma colateral también se ven afectadas por este decreto; en este sentido la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de territorio, urbanismo y vivienda (artículo 70.1.3º del estatuto de autonomía) y competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de consumidores y usuarios (artículo 71.1.5º del estatuto de autonomía).
La Directiva 2002/91 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
Dicha directiva se traspuso al ordenamiento jurídico español, en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, incorporan modificaciones, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.
Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo transformar a la Unión Europea (en adelante, UE) en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.
En julio de 2021, la Comisión Europea lanzó el «Objetivo 55», compuesto por un conjunto de propuestas cuyo objetivo es adaptar la legislación europea para alcanzar una reducción de al menos un 55% en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, en comparación con los niveles de 1990.
Así, y dentro de este paquete de medidas, fue aprobada la nueva Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deberá transponerse antes del 29 de mayo de 2026. Esta nueva directiva establece requisitos más ambiciosos aún para la eficiencia energética de los edificios nuevos y renovados en la Unión Europea, con el objetivo de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones para 2050.
Por todo ello, y en virtud de las antecitadas competencias estatales, se aprobó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esa nueva regulación, que persigue la finalidad de promover la eficiencia energética en los edificios y que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación, establece las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.
En su desarrollo, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección. El actual Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, no está adaptado a los nuevos retos planteados desde la Unión Europea y plasmados en dicho Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, lo que hace necesario abordar una nueva regulación autonómica que recoja las particularidades que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para su desarrollo y ejecución.
La finalidad por tanto de este decreto es la de promover la eficiencia energética en la edificación y fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones de Castilla y León para su adecuación a las exigencias energéticas establecidas en la normativa de ámbito estatal y europea, de manera que se contribuya a la mejora medioambiental y de sostenibilidad mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan, así como favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
Así mismo, el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León que regula este decreto, tiene por fin el de ofrecer a los consumidores y usuarios información pública, objetiva y de calidad, acerca del comportamiento energético de los edificios, dotando así de una mayor transparencia al mercado inmobiliario, y poniendo a su disposición un instrumento básico para facilitar la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales que pudieran establecerse para actuaciones de rehabilitación energética edificatoria.
Con este fin, este decreto establece la obligación de renovar o actualizar el certificado únicamente para aquellos edificios donde la exhibición pública de la etiqueta energética sea obligatoria, es decir, en edificios de más de 250 m2 de superficie útil pertenecientes u ocupados por la Administración pública, y en edificios del sector terciario de más de 500 m2 y cuyo uso sea uno de los contemplados en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
En la elaboración del decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Así, cabe poner de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, de acuerdo con los cuales la norma debe estar justificada por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, el decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en esta materia según el mandato establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, según el cual en el procedimiento de certificación de eficiencia energética hay una serie de trámites en los que ha de intervenir el órgano competente de las Comunidades Autónomas, como son el desarrollo del procedimiento de la certificación energética, la gestión del registro de certificaciones y el establecimiento y aplicación de sistemas de control independiente.
El artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
El procedimiento de inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León se efectuará mediante la aplicación informática «CEREN» de la Administración de la Comunidad de Castilla y León prevista para este fin.
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo que para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, se utilicen sólo medios electrónicos para relacionarse con la Administración autonómica, siempre que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta orden.
El procedimiento electrónico que se aprueba en el presente decreto, tiene el carácter de exclusivo en base a que la metodología de cálculo asociada a la calificación de la eficiencia energética de edificios implica necesariamente la utilización de aplicaciones informáticas incluidas en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, siendo obligatorio que el certificado de eficiencia energética sea suscrito por una persona con competencias técnicas vinculada al sector de la edificación, definida en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, siendo éste un sector de actividad cuya dedicación profesional tiene garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Este decreto actualiza y simplifica el procedimiento actual de solicitud de inscripción de los certificados en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, reduciendo los requisitos y número de firmas digitales en el proceso y permitiendo que cualquier persona debidamente autorizada pueda actuar en representación de las personas propietarias por lo que pequeñas empresas o personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad con dificultades de acceso a medios tecnológicos, pueden realizar fácilmente la tramitación en el registro de los certificados de sus inmuebles.
El procedimiento de tramitación exclusivamente electrónico implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, en línea con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, consciente de mantener el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, considera que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.
Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, regula la utilización de medios electrónicos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el régimen jurídico de su utilización en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.
La norma también es acorde con el principio de proporcionalidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la consecución de la finalidad perseguida y no establecer restricción alguna de derechos ni nuevas obligaciones innecesarias para el fin perseguido, considerándose la mejor opción para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, respetando las prescripciones que en la materia resultan aplicables, de forma que la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se enmarca dentro de la competencia que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de energía.
En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento oportunamente a los trámites de consulta pública previa, participación ciudadana e información pública, de manera que todas las aportaciones o sugerencias de mejora que se han producido en dichos trámites han sido valoradas de cara a mejorar, en la medida de lo posible, el texto definitivo del proyecto original.
Asimismo, el principio de accesibilidad queda garantizado con el empleo de un lenguaje claro y comprensible; el de coherencia, al resultar acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con las políticas públicas y competencias de la Comunidad en materia de régimen energético; y finalmente, el de responsabilidad, al establecerse en el decreto su ámbito subjetivo y los órganos que intervienen en el procedimiento.
El decreto consta de un total de 15 artículos agrupados en 4 capítulos, 1 disposición transitoria, 3 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales.
El Capítulo I «Disposiciones Generales», concreta el objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Asimismo, establece el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León.
El Capítulo II «Certificación Energética», regula el certificado de eficiencia energética de edificio y las alternativas de calificación energética.
En el Capítulo III «Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León y procedimiento de inscripción en el mismo», aborda el objeto y naturaleza del mismo, la inscripción de los certificados y su validez una vez inscritos, la modificación, renovación o actualización de los mismos y los medios de control de los certificados inscritos en el Registro.
El Capítulo IV «Inspección, infracciones y sanciones», define el marco general de inspecciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable, así como el régimen de infracciones y sanciones que resultará aplicable y el órgano competente para su aplicación.
La disposición derogatoria deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este decreto, y en particular se deroga el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León
La Disposición Final Primera contempla la habilitación al desarrollo y la segunda, la entrada en vigor del decreto.
El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), adscrito a la consejería con competencias en materia de energía, tiene entre otras la finalidad de informar de las distintas líneas de intervención de la Junta de Castilla y León, estando entre sus funciones, la gestión de registros oficiales en materia de certificación energética, auditorías energéticas, sistemas de certificación de ahorros energéticos y otros relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de CO2, que así se le encomienden por los órganos competentes de la administración autonómica, tal y como establece la Ley 7/1996, de 3 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto el artículo 1.1. letra i) del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, compete a ésta, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política energética y minera.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero de 2026
DISPONE
