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PREÁMBULODECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero

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PREÁMBULO

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I

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo estatal cedido a las CCAA de régimen común en virtud de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). Su cesión a la Comunitat ha sido objeto de desarrollo normativo por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, la Comunitat ostenta competencias normativas para aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
En ejercicio de dichas competencias, este decreto ley incorpora diversas medidas que tienen por objeto ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de algunas deducciones con un amplio calado social.
En primer lugar, se modifica la deducción autonómica regulada en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997. Dicha desgravación tiene por objeto las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas a afrontar los gastos derivados del tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido, enfermedad de alzhéimer y patologías relacionadas con la salud mental. Además, se incluyen dentro de su ámbito objetivo los derivados de la atención bucodental y por adquisición de productos ópticos. Si los primeros presentan, en la práctica, un carácter continuado y recurrente y, en muchos casos, no están plenamente cubiertos por el sistema público de salud, los segundos continúan siendo asumidos mayoritariamente por las personas contribuyentes.
Dicha deducción, creada con efectos desde el 1 de enero de 2023, ha tenido una elevada aceptación social, habiendo sido aplicada en más de 380.000 declaraciones en la última campaña del IRPF, con un impacto fiscal provisional superior a los 39 millones de euros, lo que evidencia su utilidad como instrumento de apoyo directo a las economías domésticas.
No obstante, su configuración actual limita el acceso a la deducción a las personas contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en tributación conjunta, lo que excluye a una parte relevante de las rentas medias, que soportan los mismos costes sanitarios y familiares sin disponer necesariamente de mucha mayor capacidad económica.
Por ello, mediante esta modificación, y con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, se procede a elevar dichos umbrales hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, lo que permitirá extender el beneficio fiscal a más del 90 % de las personas contribuyentes de la Comunitat Valenciana, reforzando la equidad del impuesto y asegurando que la deducción alcance a quienes, en términos relativos, afrontan mayores cargas sanitarias y asistenciales.
Del mismo modo, se procede a modificar la deducción por gastos vinculados a la práctica del deporte y de actividades saludables contenida en la letra ad del artículo 4 uno de la Ley 13/1997 con el mismo propósito de la medida anterior.
La elevada acogida de esta desgravación, aplicada en más de 290.000 declaraciones en la última campaña, con un impacto fiscal aproximado de 28 millones de euros, confirma su eficacia como mecanismo de incentivo para la incorporación de hábitos de vida saludables, con efectos positivos tanto en el bienestar individual como en la sostenibilidad del sistema sanitario público.
No obstante, al igual que sucede con la deducción por gastos sanitarios, los actuales límites de renta restringen su acceso a determinados colectivos de rentas medias que, pese a no disponer de una elevada capacidad económica, afrontan los mismos costes asociados a la práctica deportiva y a la atención preventiva de su salud.
Por ello, la presente modificación también eleva, con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, los umbrales de renta exigidos para su aplicación hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, ampliando de este modo su alcance subjetivo y reforzando su función como instrumento de política pública preventiva, equitativa y universal.

II

El Decreto ley se compone de 3 artículos y una disposición final.
En el artículo primero se indica que el objeto del Decreto ley es la aprobación de las medidas relativas al tramo autonómico del IRPF que se han indicado en este preámbulo.
En el artículo 2 se modifica, con efectos para los devengos desde el 1 de enero de 2025, la deducción regulada en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, que tiene por objeto las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas a afrontar determinados gastos sanitarios.
En el artículo 3 se modifica, con idéntica fecha de efectos, la deducción por gastos vinculados a la práctica del deporte y de actividades saludables contenida en la letra ad del artículo 4. Uno de la Ley 3/1997.
La disposición final única establece la entrada en vigor del presente decreto ley al día siguiente a su publicación.

III

El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
La adopción de las medidas contenidas en el presente decreto ley responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas, así como de su persistente presión sobre la renta disponible de los hogares de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en las rentas medias.
La ampliación inmediata del ámbito subjetivo de las deducciones autonómicas permite garantizar el acceso efectivo a tratamientos necesarios y reforzar las políticas de prevención sanitaria y promoción de estilos de vida saludables, contribuyendo a aliviar la presión asistencial sobre el sistema sanitario público y a prevenir mayores costes sociales y económicos futuros.
Asimismo, la estructura anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige que estas modificaciones se aprueben dentro del ejercicio o con efectos retroactivos expresos para asegurar su aplicación efectiva en la correspondiente campaña tributaria a celebrar entre los meses de abril y julio de 2026, circunstancia que no podría alcanzarse mediante la tramitación parlamentaria ordinaria sin frustrar la finalidad social de la medida.
Por todo ello, concurren razones de necesidad social inmediata y de urgencia temporal que legitiman el recurso al decreto ley como instrumento normativo adecuado y proporcionado.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que contiene medidas que liberan de tributación rentas de los contribuyentes para que sean destinadas a completar el acceso a tratamientos o productos sanitarios y a reforzar las políticas de prevención sanitaria y de promoción de estilos de vida saludables.
El Decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un Decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 17 c) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en relación con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de febrero de 2026,

DECRETO