PreámbuloORDEN FORAL 5/2026, de 21 de enero
Preámbulo
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El artículo 7.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión y a la Renta Garantizada, establece que, la cuantía de la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro se actualizará anualmente como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra.
Por su parte el artículo 29.1 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada establece que la actualización anual tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización, estableciendo, asimismo, que el porcentaje de actualización será como mínimo el valor mayor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año.
Visto el informe del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo proponiendo actualizar para el año 2026 la cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro aplicando un incremento del 2,6% sobre la cuantía actual, quedando fijada en 810,83 euros mensuales y vista la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, procede la aprobación de la orden foral.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:

