PreámbuloORDEN PRE/160/2026 de 20 de febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
Preámbulo
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crea el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León, que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulado en el Capítulo II, donde se establecen las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dicho Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, que ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, modificó la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, en relación con el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León, para dotar de una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, reciben las cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año.
En el año 2023 se modificó nuevamente este régimen para agilizar y armonizar el pago a todas las entidades locales destinatarias de este fondo, de forma que todas ellas reciban el pago de una sola vez, en el primer cuatrimestre del año, lo que les permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde, que tiene naturaleza incondicionada, de tal forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su comunidad vecinal. Con ello se dota de mayor liquidez a los ayuntamientos, lo que les permitirá afrontar con mayor solvencia los gastos necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales.
Para el año 2026 están prorrogados los presupuestos del año 2024, que contemplaba la consignación presupuestaria que correspondía ese ejercicio para la resolución de este fondo.
No obstante, aunque no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad para este año 2026, es voluntad del gobierno autonómico mantener, al menos, el esfuerzo presupuestario en la dotación de los dos fondos del modelo de financiación, con dos objetivos: por un lado minimizar la pérdida de ingresos por parte de las entidades locales derivada de la supresión de un impuesto propio de la comunidad como es el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y por otro, mantener el impulso de la renovación y modernización de los servicios públicos locales.
Así, la cuantía que, en su conjunto, percibirán las entidades locales sumando la correspondiente del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y la del Fondo de Cooperación Económica local general será, al menos, la del año 2025.
La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculadas a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León dispone su artículo 5 que el Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20 % de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de este artículo 5, la dotación de este Fondo es de 13.788.864 euros, lo que supone una diferencia de 301.546,68 euros menos, respeto de la concedida en el ejercicio 2025 (14.090.411 euros).
Aun cuando se quiere mantener el esfuerzo presupuestario con las entidades locales en el modelo de financiación local de Castilla y León, por la regulación específica de Fondo de Participación en los Impuestos Propios, no es posible su concesión a través de este elemento de financiación.
Sin embargo, como el modelo autonómico de financiación local está integrado por dos fondos, el Fondo de Participación en los Impuestos Propios, y el Fondo de Cooperación Económica Local General- FCELG- ,que tienen los mismos destinatarios y se distribuye entre ellos con los mismos criterios, para cumplir el compromiso anunciado con las Entidades Locales, se ha decidido que la diferencia entre la cuantía que les corresponde a las entidades locales por el Fondo de participación en los impuestos propios en el año 2026 y la cuantía concedida en el año 2025, estos es, de 301.547 euros, se distribuya en el año 2026 y de forma transitoria, mediante una cuantía complementaria junto con la resolución del Fondo de Cooperación Económica Local General.
Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.
El mismo artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, que se produjo en el Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2026, por Orden de la Consejería competente en materia de administración local, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Mediante la presente Orden se resuelve la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 19 de febrero de 2026,
ORDENO

