PreámbuloORDEN PRE/161/2...l año 2026

PreámbuloORDEN PRE/161/2026 de 20 febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2026.

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La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio de 2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, regula en el Capítulo III, como instrumento de cooperación económica local general, el Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma (en adelante Fondo de Cooperación Económica Local General), que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León.
Este Capítulo establece las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en este Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, y ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, en la que se fijan los criterios de distribución de este Fondo.
El Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, modificó la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, para poder destinar parte de este fondo a la adopción de medidas inversoras por parte de las entidades locales beneficiarias, con el objetivo de modernizar las infraestructuras y servicios básicos que prestan a los ciudadanos.
Este Decreto-Ley garantizó una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios de población igual o inferior a 1.000 habitantes que, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley 10/2014, recibirán las cuantías que les corresponden de una vez en el primer cuatrimestre del año, lo que les permitirá disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde que, además, tiene naturaleza incondicionada, según lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.
La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada recientemente por la Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo (B. O. C. y L. 20 de marzo).
El artículo 3 de esta Orden de bases regula la finalidad y naturaleza jurídica de las ayudas destinadas a la cooperación económica local general determinando, respecto de las inversiones, las acciones que pueden financiarse con estas ayudas y sus excepciones. El artículo 4 dispone que podrán ser beneficiarias las entidades locales de Castilla y León.
La sección segunda del capítulo I de esta Orden de bases regula las disposiciones generales referidas a las ayudas para inversiones en el marco de la cooperación económica local general.
La Disposición Adicional decimotercera de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogado para el año 2026, establece en su apartado segundo que el incremento experimentado en las transferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.
Para este ejercicio 2026, se avanza en la simplificación del procedimiento administrativo en la gestión del FCELG. Por una parte, se consolida la figura del silencio positivo en el trámite de conocimiento de las inversiones propuestas por cada entidad local, de tal forma que si la Dirección de Administración Local no comunica la conformidad de estas en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se entenderá otorgada.
Por otra parte, se simplifica el procedimiento en las fases de acreditación de la contratación y de la justificación, introduciendo la fórmula de la «redistribución automática del fondo».
Así, en la fase de acreditación de la contratación, en el caso de que las entidades locales soliciten dos o más proyectos de inversión, para evitar que puedan perder parte la cuantía inicialmente concedida en esta orden, se prevé que los remanentes generados en cada proyecto puedan aplicarse automáticamente a los otros proyectos aprobados, ya sean principales o supletorios, para alcanzar el total de la ayuda concedida. Y en la fase de ejecución, los remanentes que se generen durante la ejecución de contrato podrán aplicarse a los otros proyectos aprobados y pendientes de justificar para alcanzar el total de la cuantía de los pagos anticipados que se deben justificar.
Además, se introduce otra nueva medida que agiliza el procedimiento, en relación con el control previo de las obligaciones de comunicación y publicidad previstas en el apartado decimoquinto de esta orden, que pasarán a ser realizados por las secretarías territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, lo que permitirá dar una respuesta más rápida a las solicitudes de conformidad de las propuestas gráficas realizadas por las entidades locales.
La resolución del Fondo de Cooperación Económica Local General para este año 2026, al igual que el ejercicio anterior, introduce una cuantía complementaria transitoria motivada por los cambios producidos en la normativa estatal, que afectan al otro fondo del modelo de financian local, esto es, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad.
Para el ejercicio 2026 no se han aprobado los presupuestos generales de la Comunidad, si bien es voluntad del gobierno autonómico mantener, al menos, el esfuerzo presupuestario en la dotación de los dos fondos del modelo de financiación con dos objetivos: por un lado minimizar la pérdida de ingresos por parte de las entidades locales derivada de la supresión de un impuesto propio de la comunidad como es el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y por otro, mantener el impulso de la renovación y modernización de los servicios públicos locales.
Así, la cuantía que, en su conjunto, percibirán las entidades locales sumando la correspondiente del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y la del Fondo de Cooperación Económica local general será, al menos, la del año 2025.
En aplicación del artículo 8 de Ley 10/2014, de 22 de diciembre, no habría variación en la cuantía asignada al FCELG del año 2026 pues, en el escenario de prórroga presupuestaria, no existe variación del índice de evolución, esto es, en la variación de la cuantía del presupuesto de ingresos no financieros consolidados de cada año respecto al año anterior.
Sin embargo, en 2026 se quiere mantener el esfuerzo presupuestario de este fondo, para lo que se acompañará, como en el ejercicio anterior, con una cuantía complementaria transitoria en la que se incluirá la cuantía que quede disponible en la partida presupuestaria 0108.941A02.46083 «financiación local» tras la resolución del Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad para 2026, esto es, 544.111 euros, y la cantidad compensatoria por disminución del Fondo de participación en los impuestos propios en el año 2026, respecto a la concedida en el año 2025, estos es, de 301.547 euros.
Por tanto, en esta cuantía complementaria transitoria se destina a las entidades locales, junto al FCELG, parte de la consignación presupuestaria del Fondo de Participación en los Impuestos Propios, ya que ambos fondos del modelo de financiación local tienen los mismos destinatarios y se distribuyen entre ellos con los mismos criterios.
Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que dispone que las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de las trasferencias de los fondos regulados en esta ley, una cuantía inferior a la del año 2014, se ha añadido la cuantía precisa a aquellos municipios en los que se ha producido esta circunstancia, para igualar la cantidad recibida en el año 2014.
En definitiva, la resolución del FCELG tendrá por tanto como en el ejercicio pasado tres cuantías diferenciadas, si bien destinadas a la misma finalidad y de gestión conjunta:
o Una cuantía consolidada, que se corresponde con la misma del ejercicio anterior por importe de 49.540.742 euros
o Una cuantía complementaria y transitoria para el ejercicio 2026 por importe de 1.630.144 euros
o Una cuantía complementaria para aquellos municipios que perciban entre los dos fondos (FIP Y FELG) una cantidad inferior a la que recibieron con el fondo de la financiación global del año 2014 por importe total de 174.467 euros.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, en total este fondo en el ejercicio 2026 se ha incrementado en un 1,28% alcanzando un importe total de 51.345.352,73 euros
En la distribución del fondo se han aplicado los criterios previstos en la normativa reguladora, actualizados a los valores del ejercicio vigente, esto es, se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.
El artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regula la participación en el citado Fondo, y establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, que se produjo en el Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2026, por Orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, a la realización de inversiones, en los porcentajes y con las finalidades previstas en apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre.
Desde el ejercicio 2022, como consecuencia de las modificaciones introducidas en las modalidades de contratación por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las entidades locales afectadas, es decir, las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes, solicitaron y pudieron aplicar la cuantía del Fondo destinado a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos a medidas inversoras. En este ejercicio 2026 esta cuantía también deberá destinarse a dichas medidas inversoras para hacer frente a los desafíos demográficos.
La Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, prorrogados para 2026 consigna crédito suficiente para financiar este Fondo para el año 2026 en la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601T «Cooperación General Inversiones»
En su virtud, a propuesta de la Dirección de Administración Local, y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 19 de febrero de 2026,

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