PreámbuloResolución por la que se aprueba al baremo para la tasación de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Preámbulo
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El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.
El artículo 42 de la citada Ley dispone que la Consejería competente del Gobierno de Cantabria indemnizará los daños efectivamente causados por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Además, indemnizará también los daños efectivamente causados por especies no catalogadas como amenazadas cuando dicha Consejería no haya autorizado el control de las poblaciones causantes de los daños, especificando por último que la responsabilidad por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.
En este sentido, el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responderá de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cinegética y de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética. A este respecto se añade además que, cuando se trate de daños causados por especies cinegéticas incluidas en un plan de gestión en el que expresamente se prevean medidas compensatorias por los daños causados por esa especie, incluidos los pagos de dichos daños, las personas perjudicadas podrán dirigir la acción de resarcimiento de los daños contra la Administración de la Comunidad Autónoma, que se subrogará en la posición de las personas, físicas o jurídicas, que sean responsables.
La Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, dispone que la Consejería competente deberá publicar el baremo de compensación por los daños causados a la ganadería en el que se reflejará la valoración de las diferentes especies, razas y variedades de ganado a efectos de indemnización por los daños y perjuicios causados por el lobo y, por extensión, del resto de especies silvestres para las que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la responsabilidad patrimonial.
El actual baremo de daños se aprobó por Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 2 de febrero de 2023. En los tres años transcurridos desde entonces el Índice de Precios a Consumo ha aumentado un 8,9 % según la estadística oficial, mientras que el precio del vacuno de vida, por ejemplo, se ha incrementado en un porcentaje cercano al 100% en los diferentes mercados españoles. Para el ganado ovino, aunque el aumento no ha sido tan espectacular, supera generalmente el 50%.
Esta situación ha provocado que el actual baremo por el que se rigen las indemnizaciones por los daños producidos por las especies de fauna silvestre cuya indemnización es responsabilidad del Gobierno de Cantabria se encuentren muy lejos del valor real de los bienes afectados. Este perjuicio evidente para el sector ganadero está lejos de contribuir con las políticas de convivencia de la ganadería extensiva con las especies más problemáticas, con el lobo como ejemplo más evidente, y lejos de promover el desarrollo socioeconómico del medio rural de Cantabria lo dificulta en gran medida.
Por este motivo se considera necesario modificar el actual baremo incrementando en un porcentaje al menos superior al IPC acumulado desde el anterior todas las categorías incluidas en el mismo (ganado, apicultura, cultivos, árboles, etc...) y de manera especialmente significativa aquellas cuyo precio real presenta mayores discrepancias con el baremo actual, como el ganado bovino de los menores rangos de edad.
Con estos antecedentes, una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones que agrupan a ganaderos que crían las diferentes clases y razas de ganado, vista la propuesta del Director General de Montes y Biodiversidad y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
