Preambulo Actividades feriales de Cataluña
Preambulo
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 8/1994, DE 25 DE MAYO, DE ACTIVIDADES FERIALES
La evolución del contexto y de los agentes económicos desde la adhesión a las Comunidades Europeas hace necesaria la revisión de la normativa ferial catalana, con el objetivo de velar por la libre concurrencia, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, y alcanzar unos servicios feriales de prestaciones óptimas que respondan a las demandas de expositores, visitantes y organizadores y garanticen la seguridad de las personas y bienes.
El capítulo I expone cuál es el objeto de la Ley y realiza su clasificación. Es habitual, en la regulación que se hace de las ferias en el derecho francés, el alemán o el italiano, adoptar del lenguaje común palabras de significado poco concreto, como «feria», «mercado», «muestra» o «exposición», y acotar su significado legal, recurso que genera unas definiciones muy descriptivas del objeto de la ley. Efectivamente, bajo la denominación de «feria» se contienen multiplicidad de fenómenos, a veces con pocas características comunes. Así se ha adoptado la expresión «actividades feriales», con el ánimo de que sea comprensiva de todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que una pluralidad de expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores de un ámbito territorial. Una vez fijado el concepto de actividad ferial, la Ley define la feria, la exposición y la feria-mercado, a fin de unificar el vocabulario utilizado en la norma y clasificar las actividades feriales en el Registro a efectos informativos, dado que, de acuerdo con el derecho comunitario, la clasificación no supone ninguna reserva exclusiva de nombre. Merece ser destacado por su novedad el criterio que se introduce para diferenciar las categorías de feria y feria-mercado, según el público a quien va dirigido el certamen, sea profesional o no lo sea. A fin de delimitar el alcance de la Ley se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. El rasgo principal que diferenciaría a una feria-mercado de un mercado, que es una de las actividades excluidas, sería el hecho de que la venta directa con retirada de mercancía es la finalidad esencial en el mercado, mientras que en la feria-mercado es una característica eventual. Por último, se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales y en monográficas o salones. El capítulo II crea la figura de las ferias oficiales de Cataluña, con el ánimo de distinguir las ferias y los salones que, en cada sector, sean más competitivos en cuanto a su ámbito de influencia económica, calidad de los servicios y profesionalidad de los ofertantes y de los adquirentes.
El capítulo III establece la autorización previa de las actividades feriales. Esta autorización es común en derecho comparado europeo, y, en un contexto de total libertad de actuación, obedece a la necesidad de garantizar que quien pretenda organizar una actividad ferial lo haga con los medios técnicos y financieros adecuados para llevarla a cabo y para afrontar las responsabilidades que se deriven de la misma. La autorización es el resultado de un procedimiento administrativo para cuya fase de instrucción la Ley establece la necesidad de solicitar informes a las cámaras de comercio de las correspondientes demarcaciones, como ya establecía la legislación anterior, y, como novedad, informes de los entes locales y de otras entidades, considerando que los entes de representación sectorial pueden aportar datos relevantes para la motivación de la resolución.
Es una innovación de este texto legal la fijación de un afianzamiento como condición para la autorización. La razón de ser de esta medida es la necesidad de ejercer un control de la fiabilidad del organizador ferial, en el sentido de garantizar que éste no pueda desdecirse injustificadamente de la organización de la actividad ferial, frustrando así las expectativas de los expositores con los que haya establecido una relación jurídica bajo la premisa de la existencia de una autorización formal de la Generalidad.
El capítulo IV regula el Registro de Actividades Feriales autorizadas. La función del Registro es recoger sistemáticamente los datos obtenidos de la autorización de las actividades feriales y poder ofrecer así información continuada de la actividad ferial en Cataluña.
Los capítulos V y VI fijan, respectivamente, el régimen sancionador, que debe coadyuvar al cumplimiento de la normativa, y el sistema de recursos.
Por último, la parte final de la Ley contiene seis disposiciones. La disposición adicional primera establece el plazo y las consultas que deben realizarse para desarrollar la Ley por reglamento. La disposición adicional segunda establece la inscripción de oficio de las ferias comerciales inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Cataluña en el Registro de Actividades Feriales que crea la Ley. La disposición transitoria primera facilita el paso de la Ley 9/1984 a esta nueva Ley, y fija un período razonable para que las instituciones feriales, figura que fue creada por aquella norma, puedan transformarse en cualquier otra persona jurídica reconocida en el ordenamiento jurídico. La disposición transitoria segunda indica qué actividades feriales pueden quedar sujetas, por una edición, al régimen legal anterior. La disposición derogatoria contiene la derogación de la legislación catalana vigente en materia de ferias hasta la promulgación de la presente Ley, es decir, la Ley 9/1984, de ferias comerciales, y las normas que la desarrollan. La disposición final regula la eficacia temporal de la Ley, y fija su entrada en vigor en una fecha determinada, de forma que existe un plazo suficiente para que todos los interesados tengan conocimiento de ella y puedan dotarse de los medios y condiciones para su aplicación efectiva.
