Preambulo Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
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Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de conformidad con el apartado noveno de dicho Acuerdo, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
R E S U E L V E:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mérida, 24 de julio de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES B LANCA
ACUERDO DE 22 DE JULIO DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES EN EXTREMADURA TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, norma que fue prorrogada hasta en seis ocasiones y cuya vigencia expiró el día 21 de junio a las 00.00 horas.
El referido real decreto fue adoptado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada en todo el territorio nacional por el coronavirus SARS-CoV-2, patógeno cuya expansión a nivel mundial ha conllevado que el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declarara la situación de pandemia internacional.
En la referida norma se introdujeron medidas excepcionales restrictivas de la libertad de circulación, medidas de contención y prevención aplicables a diversos sectores o medidas específicas de gestión con el objetivo de contener la expansión de la enfermedad, medidas que se fueron desarrollando, modificando o suprimiendo bien por los ministerios designados como autoridades delegadas en el propio real decreto, en particular, por el Ministerio de Sanidad, bien a través de los reales decretos de prórroga o acuerdos de convalidación adoptados por el ejecutivo o el legislativo nacional.
Durante el período de vigencia del estado de alarma, el 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, plan en el que se establecían los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la "nueva normalidad". Este proceso se articuló en cuatro fases, desde la fase 0 a una última fase III, durante las cuales se fueron adoptando medidas destinadas fundamentalmente a minorar progresivamente o suprimir las restricciones y prohibiciones inicialmente acordadas adecuándolas a la evolución de los datos epidemiológicos y a la situación sanitaria de cada territorio.
Con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de nueva normalidad , tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.
En este real decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la
finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este contexto, además de las competencias que, con carácter general, son atribuidas a las Administraciones autonómicas competentes para asegurar la vigilancia, control y efectividad de las medidas específicas en ellas contenidas, corresponde a estas últimas implementar aquellas medidas que sean necesarias en cada ámbito de actividad para garantizar las condiciones de higiene y prevención que sean necesarias para evitar contagios.
Esta facultad de las Administraciones autonómicas para implementar las medidas de salud pública que se estimen pertinentes en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la autoridad estatal que deba observarse cuando hubieren de adoptarse medidas de naturaleza excepcional por motivos de extrema gravedad o urgencia, está reconocida en diversas normativas estatales y autonómicas.
Recordemos al efecto que Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública permiten a las autoridades sanitarias competentes adoptar, en situaciones extraordinarias y excepcionales de grave riesgo para la salud pública, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la salud de la población.
En concreto, en nuestra legislación autonómica, en el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura,se prevé la posibilidad de que la autoridad sanitaria competente, en el ejercicio de sus competencias, pueda adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado o de otros órganos de la Administración autonómica.
El artículo 3.1 b) de la referida norma reconoce la condición de autoridad sanitaria, entre otros órganos, al Consejo de Gobierno, facultándole en su artículo 10 para adoptar medidas especiales en materia de salud pública, habilitación expresamente prevista para la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la disposición adicional primera, apartado 1, letra a), del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva normalidad , a cuyo tenor, el Consejo de Gobierno ostenta la competencia expresa para la adopción de medidas generales que, afectando a diversos ámbitos materiales, se adopten en relación con la ciudadanía tras la superación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y mientras dure la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
En el marco de lo expuesto, siendo necesario complementar el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal que deben regir durante la vigencia del nuevo estado de normalidad en nuestra región en tanto permanezca declarada
la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hizo preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordinario número 5, de 21 de junio de 2020).
El citado Acuerdo se nutría de las aportaciones y de la experiencia obtenida durante la gestión de esta crisis en relación con distintos sectores de actividad teniendo en cuenta las recomendaciones, medidas y normas que han ido adoptando las distintas autoridades. Además de las medidas de prevención en materia de salud pública que se contenían en el mismo, unas dirigidas a la población, en general y, otras a los sectores de actividad específicos, se establecían mandatos dirigidos a las autoridades competentes con la finalidad de que complementaran y desarrollasen el presente Acuerdo cuando fuere preciso y mantuvieran activos determinados planes de contingencia y emergencia que habían estado vigentes durante el estado de alarma para garantizar la ejecución de las medidas de prevención y contención que fueren adoptadas durante este período de nueva normalidad.
Una vez transcurrido más de un mes desde su publicación, si bien se mantiene la estructura del referido Acuerdo, se hace necesario introducir nuevos cambios en su contenido para adaptarlo a las necesidades detectadas. En primer lugar, se hace preciso mantener la prohibición de la celebración de eventos populares hasta que la evolución de la situación epidémica permita su realización, sin perjuicio de autorizar la celebración de verbenas en municipios con una población que no supere los cinco mil habitantes bajo determinadas condiciones. En segundo lugar, se intro duce el deber específico de la ciudadanía de colaborar con las autoridades, a título recordatorio, puesto que el mismo ya venía recogido en el artículo 7 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. En tercer lugar, se adecúa la redacción del Acuerdo tanto en la parte destinada a la ciudadanía, en general, como a los distintos sectores de actividad, en particular, a la obligatoriedad generalizada del uso de la mascarilla en nuestra región aun cuando se mantenga la distancia de seguridad interpersonal; no obstante, en determinados ámbitos, por la proximidad del personal trabajador con el público, se recuerda la obligatoriedad de dar cumplimiento a dicho mandato. Finalmente, se introducen nuevas medidas relativas a algunos sectores de actividad, como los bailes sociales, el consumo en las terrazas o determinadas actividades comerciales y se modifica la redacción de algunas medidas con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica al precisar los términos de su redacción.
También, por razones de seguridad jurídica, con la finalidad de facilitar la comprensión de las medidas existentes a toda la ciudadanía y a los distintos agentes intervinientes, y dado que las modificaciones a efectuar si bien no son sustanciales, sí afectan a diversos ámbitos, se ha optado por elaborar un nuevo Acuerdo que deje sin efecto el anterior en lugar de proceder a una simple modificación del existente.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, de acuerdo con el artículo 3.1 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y el artículo 8.1 e) de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, este Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2020, adopta el presente
ACUERDO
