Preámbulo Acuerdo respec..., por otra

Preámbulo Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

por una parte, y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

por otra,

1. REITERANDO su adhesión a los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y contra el cambio climático, que constituyen elementos esenciales del presente Acuerdo y los acuerdos complementarios;

2. RECONOCIENDO la importancia de cooperar a escala mundial para abordar las cuestiones que presentan un interés común;

3. OBSERVANDO que el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y que Gibraltar no está incluido en el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), hecho en Londres y Bruselas el 30 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»);

4. PROCURANDO establecer una nueva relación de cooperación mutua entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a Gibraltar, que promueva asimismo la prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas respecto a Gibraltar y a la zona adyacente del Reino de España, en particular, el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar;

5. CONSIDERANDO que para garantizar la ejecución eficiente y la correcta interpretación y aplicación del presente Acuerdo y de cualesquiera acuerdos complementarios, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales acuerdos, es esencial establecer normas de gobernanza, en particular, normas de solución de diferencias y de garantía del cumplimiento;

6. CONSIDERANDO que deben eliminarse todas las barreras físicas actuales a la circulación de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen, preservando al mismo tiempo la integridad del espacio Schengen mediante controles, medidas y salvaguardias adecuados, y teniendo en cuenta que Gibraltar no participa en el acervo de Schengen ni está asociado a este;

7. CONSIDERANDO que para reforzar la seguridad de las Partes la eliminación de las barreras físicas a la circulación de personas y los controles, medidas y salvaguardias establecidos deben complementarse con la cooperación entre las Partes en relación con la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales y con la ejecución de sanciones penales, incluida la prevención de amenazas a la seguridad pública y la protección contra ellas;

8. REITERANDO, dada la proximidad geográfica entre las Partes, el compromiso de cooperar en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, y de garantizar la aplicación de las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad;

9. RECONOCIENDO la necesidad de que una asociación económica equilibrada se sustente en la igualdad de condiciones para una competencia abierta y leal y en un desarrollo sostenible, a través de marcos eficaces para el control de las ayudas estatales y el compromiso de mantener los respectivos altos niveles de protección de las Partes en los ámbitos de las normas laborales y sociales, el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la fiscalidad;

10. CONSIDERANDO que deben eliminarse todas las barreras físicas a la circulación de mercancías por tierra entre Gibraltar y la Unión, protegiendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la Unión y los intereses financieros de las Partes, entre otras cosas, mediante lo siguiente:

—        garantizando que el fraude aduanero se combata mediante controles y procedimientos aduaneros adecuados, entre otras medidas;

—        estableciendo salvaguardias y mecanismos de cooperación entre las Partes, tanto para prevenir como para combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscales;

—        aplicando las normas pertinentes de la Unión que rigen la circulación, la producción y la comercialización de mercancías, incluidas las prohibiciones y restricciones y las normas de acceso al mercado;

11. PROCURANDO, dada la proximidad geográfica entre las Partes, cooperar en asuntos de seguridad nuclear tecnológica y física civil;

12. CONSIDERANDO la importancia de garantizar el transporte de mercancías por carretera y la circulación de ambulancias entre Gibraltar y una zona contigua a la frontera limitada en el territorio de la Unión, y el transporte de mercancías por carretera entre Gibraltar y el Reino Unido a través del territorio de la Unión, así como cierto acceso a los puertos de las Partes;

13. PROCURANDO establecer normas aplicables al aeropuerto de Gibraltar y a su funcionamiento;

14. PROCURANDO establecer normas claras y una cooperación estrecha y eficaz entre las instituciones competentes del Reino de España y las de Gibraltar a fin de proteger y hacer valer los derechos de los trabajadores fronterizos que se desplazan con fines laborales entre el Reino de España y Gibraltar, y la coordinación correspondiente de los derechos de seguridad social, así como de garantizar los derechos de los miembros de las familias de los trabajadores fronterizos;

15. RECONOCIENDO la importancia de un mecanismo financiero para promover la cohesión entre Gibraltar y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, al mismo tiempo que se protegen los intereses financieros de las Partes;

16. DESEANDO que se celebre un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido, que proporcione una base jurídica para dicha cooperación;

17. RECONOCIENDO que las Partes podrán complementar el presente Acuerdo con otros acuerdos que sean parte integrante de sus relaciones bilaterales globales regidas por el presente Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: