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Preambulo Adaptación de modificaciones introducidas en IVA, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero e interés de demora

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La aprobación y publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa ?reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, el interés de demora en el 3,75 por ciento.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 26 y 33 y 21 la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

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