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Preambulo Adaptación de modificaciones introducidas en IVA, Impuestos Especiales e interés de demora

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La aprobación y publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora en el 3,75 por ciento.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en los referidos impuestos.

En la tramitación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En cuanto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el citado artículo 129, tratándose de una disposición normativa cuyo objeto es la adaptación de las normas sustantivas y formales del Territorio Histórico de Álava a las mismas que las establecidas por el Estado, corresponde a éste realizar dicho análisis.

En la tramitación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se han seguido los tramites que para este tipo de disposiciones están previstos en el Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO