Preambulo Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 25 de junio de 1991, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bonn el Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en el mismo lugar y fecha de su firma,
Vistos y examinados los seis artículos del mencionado Acuerdo, el Acta Final, la Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado y las Declaraciones Unilaterales del Gobierno del Reino de España sobre la definición de las modalidades de persecución trasfronteriza en aplicación de los artículos 3.2 y 3.3 del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, anejas a dicho Acuerdo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
