Preambulo se amplía la declaración de desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario a la DANA en el territorio de la C.A. de Andalucía, entre el 29 de Oct y el 3 de Nov de 2024, y a los términos municipales afectados
Preambulo
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Como consecuencia de la intensidad de los temporales, precipitaciones, en forma de granizo en algunas ocasiones, y de las inundaciones derivadas de ellas provocadas por la DANA que se extendió por Andalucía, mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno declaró desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
A través de dicho acuerdo, además, se instaba a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos de ese desastre natural, con el fin de recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias afectadas y para la reparación inmediata de los caminos rurales dañados localizados en los municipios que se relacionaban en su anexo.
La relación de municipios afectados por dicho fenómeno fue posteriormente ampliada mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, pues por parte de los técnicos dependientes de las Delegaciones Territoriales de las provincias afectadas, se puso de manifiesto la existencia de importantes daños en explotaciones agrarias y caminos ubicados en otros términos municipales.
En el caso de la provincia de Málaga, con posterioridad a esta ampliación, y mediante informes de 15 y 22 de noviembre de 2024 emitidos por el Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de Málaga, se puso de manifiesto que las secuelas de la DANA también habían ocasionado daños en varios municipios, que inicialmente no se habían contemplado en el citado Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, todo lo cual hace necesario proceder a la ampliación de la declaración inicial y de los municipios afectados.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2025,
ACUERDA
