Preambulo Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ...s de derecho público
Preambulo Aplazamientos y...ho público

Preambulo Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 20.5 la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. A continuación prevé la posibilidad de excepcionar garantías cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consellería de Hacienda.

En cuanto a los tributos propios la Ley 58/2003, de 26 de diciembre, general tributaria, en sus artículos 65 y 82 regula esta materia de una forma similar en cuanto a la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas en los términos que se fijan reglamentariamente y la posibilidad de fijar una cuantía inferior a la cual estaría dispensada la ejecución de garantías.

La presente orden tiene por objeto agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, así como otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público cuando se encuentre ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio. A este respecto, se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Por otra parte, debido a la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, se hace preciso modificar la denominación de los órganos competentes que en materia de aplazamientos y fraccionamientos establece hasta el momento la Orden de 29 de mayo de 2009.

Y, por último, la presente orden modifica el anexo I de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de junio de 2003 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, y el anexo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones, para adecuarlas a las nuevas especificaciones del número de referencia completo.

El ámbito objetivo de aplicación de la presente orden en cuanto a la regulación de la competencia de los distintos órganos, lo constituyen los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia. Por otra parte, el artículo que fija el límite exento para la exigencia de garantías es de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas gestionadas por la Atriga, con excepción de los tributos cedidos y a los gestionados por el resto de órganos y organismos de la Xunta de Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2016 en vigor desde 19-03-2016