Preambulo se aprueba el gasto y los módulos de distribución para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en los municipios de julio a diciembre de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón
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ORDEN PEJ/1919/2025, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el gasto y los módulos de distribución para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en los municipios en la Comunidad Autónoma de Aragón de julio a diciembre de 2025.
El artículo 439 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia habrá de contemplarse la consignación presupuestaria suficiente para atender la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de estos. La norma dispone además que la subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.
El artículo 67 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus apartados 2 y 3, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, correspondiéndole la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. El ejercicio de dichas competencias corresponde al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, establece que, en general, corresponde a la Dirección General de Justicia, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de administración de justicia, y, en particular, la planificación de la dotación de los medios de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, así como proponer y controlar las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto la transformación de la estructura tradicional y denominación de, entre otros, los anteriores Juzgados de Paz.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que, a fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. De la misma forma, cuando estuvieren constituidas Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, estas se transformarán en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios, según la referencia del apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En Aragón, la nueva organización de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios se recoge en el Decreto 66/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La disposición adicional única del referido Decreto determina que las Agrupaciones que se crean por transformación de las actuales Agrupaciones de Juzgados de Paz, entrarán en funcionamiento el mismo día en que lo hagan las Oficinas de Justicia del Tribunal de Instancia del Partido Judicial al que pertenezcan, mientras que, según se matiza, las nuevas agrupaciones que se crean entrarán en funcionamiento tan pronto dispongan de los medios personales y materiales para ello y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
Ello supone que en la primera fase de implantación de la nueva estructura de los tribunales de instancia que se completó el 30 de junio de 2025, se concretó la creación de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a los 13 partidos judiciales de Aragón diferentes de los de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Por su parte las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a los tres partidos judiciales afectados por la tercera de las fases de implantación, como se ha indicado Zaragoza, Huesca y Teruel, se crearán formalmente en la fecha en la que se constituyan los tribunales de instancia en los referidos partidos, prevista en principio para el 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 50 y 51 confería a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, en lo relativo a instalaciones y medios instrumentales.
El artículo 88 de la citada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce un nuevo artículo 439 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Este artículo establece que los Presupuestos Generales del Estado establecerán un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos regulados en el apartado anterior y, en su caso, del personal dependiente de este que preste servicio en estas Oficinas de Justicia. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio. En las Comunidades Autónomas en las que se haya efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos de su respectivo territorio.
Asimismo, la disposición transitoria decimotercera de la referida Ley Orgánica 1/2025, establece un régimen transitorio de las subvenciones a los Ayuntamientos para el sostenimiento de la justicia de paz, de conformidad a las diferentes fases de instauración de las nuevas oficinas de justicia en los municipios.
Esta disposición transitoria establece en su apartado tercero que las cuantías anuales de las subvenciones para cada Ayuntamiento se aplicarán a cada caso proporcionalmente, en función de los respectivos períodos de pervivencia de los Juzgados de Paz y de las Oficinas de Justicia en los municipios.
La presente Resolución concede subvenciones por este concepto a los Ayuntamientos para el periodo de julio a diciembre de 2025. Para ello, se calcularon las cantidades anuales que corresponderían a cada ayuntamiento conforme a la nueva estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y se dividieron en dos semestres. En cumplimiento de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 1/2025, esta resolución otorga las cuantías correspondientes al segundo semestre del año, tanto para aquellos Ayuntamientos en los que se haya dado la constitución de las Oficinas de Justicia como en los casos en los que se está en proceso de constitución, para atender los gastos derivados de la misma. En los casos en que el ayuntamiento forme parte de una Agrupación de Oficinas de Justicia, la cuantía se detrae un 50% en favor de la sede de la agrupación.
La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, prorrogada para el año 2025, contempla un crédito presupuestario de 395.000 euros para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, con cargo a la aplicación presupuestaria G/1421/460079/91002.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán ser objeto de concesión directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 30, dispone que las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se otorgarán conforme al procedimiento que se indique en la referida norma, resultando, no obstante, de aplicación la propia Ley, en los que se refiere a la instrucción y resolución del procedimiento.
A tenor de lo expuesto, las subvenciones a los Ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, actualmente Oficinas de Justicia en los municipios, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de Justicia, por la ya referida Ley Orgánica 1/1986, de 1 de julio, del Poder Judicial, pueden encuadrarse en el supuesto de subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
Si bien la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, no establece expresamente la modalidad de concesión de la subvención, no obstante, partiendo del mandato legal a la Administración autonómica de sufragar los gastos generados por los Juzgados de Paz en función de su población, puede deducirse que no cabe aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto no cabe competición alguna ni establecimiento de una prelación entre solicitudes. Resulta por tanto de aplicación el régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de referencia en la materia.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia, artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas en materia de Administración de Justicia en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, resuelvo:
