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Preambulo se aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales

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De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas Electorales se entregará a las personas que integran las mismas un Manual de Instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

Por resolución de fecha 26 de enero de 2026, la Junta Electoral Central ha manifestado su parecer favorable al Manual de Instrucciones para las personas que integren las Mesas Electorales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026.

El artículo 14 e) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales la competencia de organización de los procesos electorales autonómicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de enero de 2026 adopta el siguiente

ACUERDO