Preambulo se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Preambulo
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La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha actualizado el marco legislativo, incluidos los principios, objetivos, instrumentos y gobernanza de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, a fin de asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con nuestros países socios, los organismos internacionales y la Unión Europea.
La confluencia de factores como el impacto económico y social de las crisis superpuestas que atraviesa el mundo, la disrupción de las cadenas de valor globales, el déficit de financiación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y la necesidad de favorecer una transición ecológica justa e inclusiva son factores que acentúan más, si cabe, el papel estratégico de la cooperación financiera como palanca de movilización de recursos para el desarrollo sostenible.
Se reconoce así en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que la cooperación financiera está llamada a ser un instrumento fundamental de la cooperación para el desarrollo sostenible española para responder a las exigencias de financiación para el desarrollo derivadas de la Agenda de Acción de Addis Abeba y de la propia Agenda 2030. Fruto de este reconocimiento, la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible, Fondo carente de personalidad jurídica propia (FEDES, F.C.P.J., en adelante, FEDES), mediante la citada ley, en sustitución del anterior Fondo de Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE), pretende dar respuesta a esta necesidad.
En un contexto de grandes necesidades de financiación del desarrollo sostenible, la cooperación financiera aparece como una importante palanca para atraer nuevas fuentes de financiación y lograr la escala y el impacto necesarios para resolver retos de desarrollo como la transición ecológica, la seguridad alimentaria, las infraestructuras sostenibles o la inclusión financiera. La cooperación financiera se encuentra además en un momento de importantes cambios y de innovación, en particular a través de la introducción de nuevos instrumentos financieros que respondan a estas necesidades. Buen ejemplo de ello es el impulso a la financiación combinada o el uso de las garantías en el marco de la cooperación financiera de la Unión Europea, así como la financiación de programas por resultados, el auge de los créditos basados en políticas o de los fondos fiduciarios y las facilidades de crédito multilaterales. También son muy significativos los avances en mecanismos de movilización de financiación privada a través de fondos temáticos, iniciativas de economía social o a través de la inversión de impacto, definida esta última como aquella que tiene una clara intención ex ante de contribuir a solucionar problemas sociales y/o medioambientales, midiendo y gestionando el impacto generado por sus inversiones y financiando empresas cuya principal misión es contribuir a atender retos sociales o medioambientales relevantes y desatendidos.
Resulta indispensable, por tanto, ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dotó originariamente el FONPRODE para adecuar el FEDES a las herramientas actuales en el panorama internacional en materia de cooperación financiera, agilizando su operativa, reduciendo su carga burocrática y dotándole de mayor autonomía, agilidad y flexibilidad frente a su predecesor, asegurando en cualquier caso su pleno alineamiento con la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y sus objetivos, establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y reflejados en los Planes Directores de la Cooperación Española. Igualmente, resulta crucial reforzar las capacidades en sede y en terreno de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) para una gestión más estratégica del nuevo instrumento, lo que constituye una de las prioridades de la reforma de la AECID y de su nuevo Estatuto (Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»). Todo ello debería optimizar la ejecución del nuevo instrumento, facilitando el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en diversos ámbitos del desarrollo, como es el caso, por ejemplo, de la consecución del 0,7?% de la renta nacional bruta como Ayuda Oficial al Desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030 y consagrado en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, o el incremento de la financiación climática dirigida a atender las necesidades de adaptación y mitigación del cambio climático en cumplimiento del Acuerdo de París.
El nuevo FEDES debe ser también un instrumento clave para apalancar recursos adicionales por parte de otros actores, como el sector privado local e internacional o el sector público de los países beneficiarios, a partir de los principios generales de la cooperación española y los específicos de la cooperación financiera. El FEDES debe promover la inversión y las finanzas sostenibles, de acuerdo con principios como la adicionalidad, la transparencia o la debida diligencia.
El reglamento que se aprueba mediante este real decreto incorpora las recomendaciones realizadas por distintas entidades que han analizado o evaluado la cooperación financiera española en general y el FONPRODE en particular, como el Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o las revisiones de pares de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
En aplicación de dichas recomendaciones y con la finalidad de mejorar su capacidad estratégica y plena inserción en las prioridades de la política de cooperación española, el FEDES contará con una planificación estratégica bienal que permitirá asignar objetivos específicos a la cooperación financiera en el marco de la cooperación al desarrollo, concentrar los recursos financieros en aquellos países y sectores que se consideren prioritarios, involucrar al sector privado y la sociedad civil y desarrollar un proceso evaluativo planificado y sistemático basado en las metodologías desarrolladas en el marco de la política de evaluación de la cooperación española. Dicha planificación establecerá objetivos geográficos, sectoriales, financieros y por instrumentos y contemplará, asimismo, medidas para reforzar la coordinación entre la cooperación financiera y la cooperación técnica, con una mayor implicación de la red de Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE).
En su esencia, el FEDES se constituye como un fondo sin personalidad jurídica adscrito a la Administración General del Estado a través de la AECID, Agencia Estatal adscrita a su vez al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, conforme al artículo 16.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. El real decreto consta de un único artículo, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. Estas disposiciones tienen una especial relevancia al prever las reglas de sucesión del FONPRODE por el FEDES, la modificación del Código de Financiación Responsable, la aprobación de las políticas aplicables y la primera planificación estratégica bienal y plan bienal de evaluaciones del nuevo FEDES, así como las reglas transitorias sobre los recursos del FONPRODE, la derogación del marco normativo anterior, el título competencial y la entrada en vigor del presente real decreto.
Al respecto de las políticas aplicables, se ha previsto que, en un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprueben políticas de inversiones, garantías, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por su parte, la AECID trabajará en el desarrollo de una política de riesgos sobre la base de las metodologías empleadas actualmente con el FONPRODE.
Así, este real decreto derogará el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Tal y como dispone la disposición adicional primera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el FEDES sucederá al FONPRODE en todos sus derechos y obligaciones. En adelante se financiará con cargo a su patrimonio, a las dotaciones presupuestarias anuales y a los recursos procedentes de su operativa.
Por su parte, el reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 27 artículos estructurados en 7 capítulos.
El capítulo I contempla las disposiciones relativas al objeto y naturaleza del FEDES y los principios rectores de su gestión. En este capítulo se destaca el principio de la gestión financiera prudente del Fondo en aras de su sostenibilidad.
Por su parte, el capítulo II establece qué tipo de operaciones y actuaciones en apoyo a la gestión del FEDES pueden financiarse con cargo al Fondo, delimitando países destinatarios de la financiación y haciendo una distinción entre operaciones públicas y privadas y regulando en particular las modalidades de financiación a través de organismos internacionales.
En el caso de operaciones públicas de financiación directa a Estados, se tendrán debidamente en cuenta consideraciones de riesgo y de sostenibilidad de deuda en el país receptor. En estos casos, la gestión de la deuda generada se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de deuda externa.
El reglamento incorpora en este capítulo las novedades más importantes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, tanto en la gama de operaciones y actuaciones financiables -como las garantías o los préstamos basados en políticas- como el posible cómputo de las operaciones, no solo como Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD) o como Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tal y como se define en el artículo 6 de la citada ley, sino incluso más allá, cuando el FEDES trabaje en países de desarrollo en transición priorizados en los Planes Directores de la Cooperación Española.
El capítulo III recoge las disposiciones relativas a los órganos de gestión del FEDES. Concretamente, la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES (en lo sucesivo, Gerencia General del FEDES), incluida en la estructura de la AECID, y su Comité Ejecutivo, así como el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en lo sucesivo, ICO), como agente financiero del FEDES. Se incluye igualmente una disposición en virtud de la cual, en apoyo a la gestión del Fondo, podrá recurrirse tanto a encargos a medios propios de la Administración General del Estado, como a la contratación de entidades de apoyo y asesores externos o a la suscripción de convenios con otras entidades y organismos. Cabe señalar que las funciones del ICO en relación al FEDES se amplían respecto a su antecesor FONPRODE.
En atención al relevante papel asumido por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E., (en adelante, COFIDES) en apoyo a la gestión de las operaciones de financiación reembolsable del FONPRODE, en su condición de analista financiero y dada su dilatada experiencia y alianza con la AECID, se considera necesaria la continuidad de este apoyo conforme al régimen previo del FONPRODE, al menos en tanto se dote a la AECID de los recursos necesarios para la gestión del FEDES y se tramiten y adjudiquen los contratos, encargos o convenios que pueda requerirse para el apoyo a la gestión del mismo, razón que motiva la inclusión de una disposición transitoria para posibilitar el funcionamiento del nuevo Fondo en este período transitorio, que tendrá como máximo una duración de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Por otra parte, habida cuenta de que COFIDES y la AECID desempeñan papeles complementarios como socios para el desarrollo sostenible, tanto frente a la Comisión de la Unión Europea, ante las que están acreditadas, como en el contexto del Fondo Verde para el Clima de Naciones Unidas, la primera como entidad acreditada para la movilización de recursos financieros para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, y la segunda como agencia encargada de coordinar la cooperación internacional española en los países socios, el reglamento que se aprueba por este real decreto prevé el mantenimiento y refuerzo de esta alianza estratégica con objeto de aprovechar las sinergias entre ambas partes en el ámbito de la cooperación financiera. Por este motivo, se prevé expresamente la posibilidad del mantenimiento de la colaboración de COFIDES con la AECID en el ámbito de las operaciones privadas de financiación reembolsable dentro del nuevo marco legal y reglamentario.
En el capítulo IV se abordan los procedimientos de gestión de las operaciones financiadas por el FEDES. Con este fin, se establecen disposiciones sobre la identificación de nuevas operaciones, contando con el necesario apoyo de la red exterior de la AECID a través de las OCE, el contenido que debe incorporar toda propuesta de financiación de nuevas operaciones que sea sometida a aprobación, las condiciones financieras aplicables a las propuestas de operaciones de financiación reembolsable, el mecanismo para la tramitación de las propuestas de financiación de nuevas operaciones y de aprobación de gastos de apoyo a la gestión del Fondo y otros gastos asociados a las operaciones financiadas con cargo al FEDES, disposiciones específicas aplicables en los casos de renegociación y condonación de activos, provisiones relativas a la suscripción de convenios y acuerdos de financiación por los que se formalizan las operaciones autorizadas, así como sobre el establecimiento de nuevas alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo, en aras de la optimización de la ejecución del FEDES y de la cooperación financiera española en general.
Finalmente, este capítulo también recoge disposiciones relativas a la evaluación de las operaciones financiadas, para lo que se promueve la coordinación con el trabajo de la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE) y la sujeción a las orientaciones de ésta.
El capítulo V está dedicado al papel del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en relación con el FEDES.
Por su parte, el capítulo VI incorpora las directrices a seguir en materia de transparencia y comunicación sobre la actividad del Fondo.
Por último, el capítulo VII incorpora los estándares en materia del régimen de control a que se somete el Fondo.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, éstos se justifican en los objetivos de mejora de gestión y mayor flexibilidad y agilidad en el funcionamiento de un instrumento estratégico para el presente y futuro de la Cooperación Española, así como en la incorporación de nuevos instrumentos financieros alineados con los objetivos establecidos en la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero, y los Planes Directores. El real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para el desarrollo normativo del FEDES, vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero y al conjunto de la reforma de la Cooperación Española. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, contribuyendo a crear un marco estable y claro que incorpora a la regulación nuevos instrumentos de gestión, de mejora del funcionamiento y un refuerzo de la transparencia y rendición de cuentas, en tanto desarrolla las obligaciones de remisión de información y publicidad de informes y actuaciones del FEDES. Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se ha cumplido con el trámite de audiencia a las entidades interesadas tanto en el seno de la Administración General del Estado como del sector de la cooperación en nuestro país. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y pretende un uso más eficiente y transparente de los recursos públicos.
Este real decreto, que ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia e información pública, ha sido asimismo dictaminado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo. El real decreto tiene su fundamento legal en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que regula el FEDES en sus artículos 16 y siguientes y se dicta en virtud de la habilitación legal para el desarrollo normativo que establece la disposición final tercera de la citada ley y al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
