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Preambulo se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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La potencialidad del cooperativismo vasco y su gran influencia en la economía han requerido que el poder legislativo trabajara, de manera muy temprana, para dotar de un instrumento jurídico propio y ajustado a esta forma peculiar de desarrollar una empresa que pone la promoción de las actividades económicas y sociales de sus personas miembros, así como, la satisfacción de sus necesidades en el centro.

Así, inicialmente con la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, se consiguió dotar de seguridad jurídica a esta figura, posibilitando el desarrollo de importantes proyectos empresariales, sobre todo en el sector del trabajo asociado, siendo después, con la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y sus veintiséis años de vigencia, cuando se consiguió dar un paso decisivo en la consolidación de un modelo jurídico cooperativo ajustado a las necesidades contemporáneas de las cooperativas vascas, a la par que posibilitando nuevos desarrollos necesarios para su afianzamiento en mercados cada vez más globalizados en los que ha de competir.

La exigencia de una legislación adecuada ha obligado a una permanente adecuación legislativa, siendo por ello, la Ley 4/1993 modificada en diversas ocasiones para adaptarla a los nuevos desafíos: Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi; Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi; Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi; además de las normas de desarrollo, entre las que se encuentra, el Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley.

En este contexto de dispersión normativa surge la reciente Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, que trae causa de la necesidad de refundición de los textos legales que han ido modificando la Ley 4/1993 sucesivamente en el tiempo, y ello por razones de sistematicidad y facilidad en la identificación y aplicación de la norma en vigor, agregando un nivel de seguridad jurídica necesaria en la interpretación y aplicación de la norma cooperativa.

Ahora bien, dada la imposibilidad de la configuración íntegra en sede legal de todos los aspectos regulatorios de las cooperativas, unida a la realidad económica, cada vez más globalizada y que muta constante y rápidamente, se hace necesario, al igual que se hizo con su antecesora, poner en marcha un desarrollo normativo de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

Ya de manera temprana, con la Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se modifica la misma en el sentido de adecuarla, en materia de cooperativas de seguros y sanitarias, a la legislación básica. Igualmente, con esta modificación se produce una adaptación a las nuevas circunstancias producidas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Por un lado, reformulando la forma de celebración de las reuniones de los órganos colegiados de las cooperativas, posibilitando su celebración a través de medios telemáticos, sin que ello suponga una merma en sus derechos de participación efectiva y, por otro, ampliando el plazo de adaptación de los estatutos sociales a la nueva Ley hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando las dificultades que han tenido en la celebración de asambleas para su aprobación en el primer plazo otorgado de dos años coincidentes en el tiempo de pandemia y sus restricciones.

De manera más reciente, la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, también modifica la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, con el fin de implementar la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos cooperativos, así como de los planes de igualdad en las cooperativas.

Finalmente, la magnitud de la catástrofe natural de la DANA y de sus efectos devastadores hicieron que, una vez más, la economía social, y, en concreto, el sector cooperativo, con el objetivo de poner en práctica sus valores como el sentimiento de comunidad y el compromiso con el entorno social en que se desenvuelve y con la sociedad general, demandaron que se articulara la posibilidad de destinar la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (COFIP) a cualquier actividad que redundara en ayudar a paliar los efectos producidos por este tipo de catástrofes. Demanda que finalmente fue atendida por diferentes grupos políticos, aprobándose la Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, incorporando la posibilidad de que, en los estados de alarma, excepción, y sitio, así como en aquellos casos de declaración de zonas gravemente afectadas por protección civil, pudiera articularse el destino de dicha contribución a paliar dichos efectos.

En sede reglamentaria también se ha dado cumplimiento a la labor de desarrollo. Primeramente, con el Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, se ha posibilitado la tramitación electrónica de expedientes registrales y la simplificación procedimental, equilibradas con la salvaguarda de la seguridad jurídica, finalidad del servicio registral. Siendo, posteriormente, el Decreto 12/2024, de 13 de febrero, sobre la inspección y el procedimiento sancionador de cooperativas, el encargado de regular un procedimiento que contemple las especificidades, también en materia sancionadora, derivadas de la naturaleza singular de la organización y funcionamiento cooperativos.

El desarrollo reglamentario que ahora se promueve supone dar un paso más en el cumplimiento del mandato legal recogido por el legislador de 2019, consistente en dictar normas de aplicación y desarrollo de la Ley, para definir aquellas cuestiones que han sido mínimamente recogidas en ella y que requieren un mayor detalle para garantizar una seguridad jurídica en la organización y funcionamiento de la persona jurídica cooperativa y en la actividad por ella desplegada, sobre todo en aquellos aspectos más novedosos previstos en la nueva Ley.

Fundamentalmente esta iniciativa normativa afectará a aspectos relacionados con el régimen societario (participación en la actividad cooperativizada, baja societaria y situación de excedencia), y económico (reembolso, reservas voluntarias, imputación de pérdidas, remuneración de personas administradoras) y, sobre todo, a la integración del tipo jurídico de determinadas clases de cooperativas mínimamente reguladas en la Ley, que suponen oportunidades de cooperativizar en nuevos sectores económicos emergentes así como nuevas metodologías de creación y fomento de sociedades cooperativas.

Con ello, se promueve y afianza la forma jurídica cooperativa en relación con otros tipos societarios para el desarrollo de actividades económicas. Este impulso de las cooperativas encuentra su justificación en que la fusión de los elementos que traducen la identidad cooperativa (concepto, valores y principios) deja en evidencia el aspecto híbrido de las sociedades cooperativas, que se muestran un instrumento adecuado para el desarrollo económico, pero también, constituyen una herramienta apropiada para fomentar el bienestar social.

El presente Decreto regula un reglamento integrado en su estructura formal, por dos capítulos que, en paralelismo con la estructura de la ley que viene a desarrollar, se ocupa, respectivamente, de las normas generales -«disposiciones generales de la sociedad cooperativa»- y de las normas especiales-«clases de cooperativas»-.

En su elaboración se ha consultado con Euskadiko Kooperatiben Konfederazioa, Konfekoop, Confederación de Cooperativas de Euskadi, como organización representativa de los intereses de los afectados, cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición.

Así mismo, ha emitido informe preceptivo el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de conformidad con el artículo 165.2.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO: