Preambulo se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración
Preambulo
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La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, supone la implantación de un nuevo sistema de relaciones jurídicas y económicas con el objeto de garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación, tratamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
A estos efectos, la ley regula el régimen económico- financiero preciso para asegurar el funcionamiento de estas instalaciones mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento, configurado como recurso tributario de la Generalitat Valenciana, que se extiende a toda la Comunidad Valenciana y que habrá de ser recaudado, gestionado y distribuido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, prevista en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1992 de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la ley reconoce la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad, así como la posibilidad de que sea la propia entidad de saneamiento la que pueda gestionar estas instalaciones directamente por encargo de la Generalitat Valenciana o de los entes locales.
En esa línea y con el fin de evitar la doble imposición sobre los ciudadanos, la ley declara la incompatibilidad del canon de saneamiento con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las instalaciones públicas de tratamiento y depuración ya existentes, titularidad de los ayuntamientos y de otras entidades locales.
Ahora bien, dado que la ley contempla ampliamente la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad, el establecimiento del nuevo sistema que supone el canon ha de llevar aparejada una garantía en favor de las entidades locales, que les permita contar con las cantidades necesarias para la explotación efectiva de sus instalaciones de evacuación y tratamiento.
Por todo ello, es preciso instrumentar el procedimiento para que las entidades locales y cualesquiera otros entes públicos que sigan prestando el servicio de depuración cuenten con las garantías necesarias para cubrir sus costes con cargo al canon, fijando las obligaciones formales y materiales que deben cumplir en orden a su obtención.
Por último, es obvio que la regulación precisa de estas cuestiones contribuye a la extensión de los objetivos fijados por la Ley y redunda lógicamente en los efectos de seguridad jurídica.
En su virtud, a propuesta de los consellers d Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 25 de enero de 1993,
DECRETO
