Municipios afectados por las lluvias de marzo y mayo de 2025 y se determinan exenciones tributarias
- Se modifica el título de esta norma, pasado de ser «ORDEN FORAL 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo de 2025 y de mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones» a ser «ORDEN FORAL 59/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo, mayo y julio de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones». - ORDEN FORAL 84/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifica la Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo de 2025 y de mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, incluyendo en su objeto las lluvias extraordinarias registradas los días 11, 12 y 13 de julio de 2025.
Municipios afectados por las lluvias de marzo y mayo de 2025 y se determinan exenciones tributarias
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Durante los días 8 de marzo de 2025 y 4 y 14 de mayo de 2025 se han registrado en Navarra diversos episodios de lluvias extraordinarias.
Al efecto, el Servicio de Protección Civil ha elaborado un informe, de fecha 15 de julio de 2025, sobre los fenómenos meteorológicos adversos de los días 8 de marzo de 2025 y 2, 4 y 14 de mayo de 2025 que han afectado a la Comunidad Foral.
De igual forma, el Servicio de Infraestructuras Locales, en informe de fecha 2 de julio de 2025, expone que los episodios de lluvias torrenciales son una constante en Navarra a lo largo de su historia. Sin embargo, en los últimos años hemos asistido a un aumento de las mismas, confirmado por diversos estudios que han detectado un incremento de las DANA desde la década de 1960 a escala global mundial, incluyendo la vertiente mediterránea europea, que se encuentra al sur de la corriente en chorro que provoca las DANA en el sur de Europa.
En la primavera de 2025 se han repetido las tormentas de tipo convectivo con afecciones más o menos importantes. La mayor parte de las mismas han producido daños por lluvias intensas, de corta duración, que en zonas urbanas han generado inundaciones pluviales y fuera de zona urbana daños a caminos y cultivos. Las inundaciones fluviales han sido escasas, salvo algunas regatas o barrancos, como en Iturmendi, ya que el nivel de base de los ríos era muy bajo antes de los eventos, y las condiciones de humedad antecedentes del terreno eran normalmente secas.
El 8 de marzo de 2025, de acuerdo con los datos disponibles, se registraron precipitaciones extraordinarias de 14 mm en media hora, 17,5 mm en una hora y 23,3 mm en 2 horas en Aguilar de Codés, Cabredo, Genevilla, Lapoblación-Meano, Torralba del Río y Aras.
Durante la tarde del domingo 4 de mayo, se registraron precipitaciones de carácter tormentoso en diversas zonas de Navarra, especialmente en la comarca de Pamplona y en la Sakana, siendo esta última la más afectada. Las incidencias más importantes se han producido en la localidad de Iturmendi, donde intensas precipitaciones provocaron el desbordamiento de las regatas que atraviesan el núcleo urbano, anegando varias calles y alrededor de 20 viviendas. La elevada intensidad de la lluvia, con acumulaciones abundantes en un corto intervalo de tiempo, provocó un aumento repentino del caudal y el arrastre de materiales en las regatas Atxumendi y Sarate, procedentes de la ladera de Urbasa y que atraviesan el núcleo urbano de Iturmendi. Así, el 4 de mayo de 2025, de acuerdo con los datos disponibles, se registraron precipitaciones extraordinarias de 40 mm en una hora y de 60 mm en dos horas en Iturmendi.
El sábado 14 de mayo, por la tarde, se produjeron tormentas acompañadas de granizo en diversos puntos de Navarra, destacando por su severidad las que afectaron a la zona de Pueyo (cuenca del Cidacos). Las precipitaciones más intensas se concentraron en apenas 1 hora (entre las 16 y 17 horas), en un área muy localizada entre Pueyo y Tafalla, provocando un aumento repentino de caudal en el río Cidacos, que alcanzó una punta de aproximadamente 68 m³/s. La elevada intensidad de la lluvia (aproximadamente 50-55 mm en 1 hora) y especialmente el granizo, provocaron el aumento súbito de barrancos, produciendo afecciones en la zona afectada por los mismos, como desprendimientos de laderas, socavones en caminos, daños en cosechas y vías de comunicación cortadas. El 14 de mayo de 2025, de acuerdo con los datos disponibles, se registraron precipitaciones extraordinarias de 50 mm en una hora en Pueyo y Tafalla y de 20,96 mm en Eslava en una hora.
Según el Informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias en fecha 14 de julio de 2025, con motivo de las lluvias torrenciales en la primavera de 2025, se han producido cuantiosos daños en las infraestructuras agrarias de titularidad de las entidades locales de Navarra, que han comunicado la urgente necesidad de algunas de las reparaciones para mantener el acceso y el adecuado desagüe de las zonas afectadas, en concreto, de daños en caminos, infraestructuras de riego, escolleras, cimentaciones, acequias y cunetas, entre otras.
La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse.
Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha orden foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la ley foral.
La orden foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.
El Departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, "las ayudas previstas en esta ley foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea".
A tal efecto, las sucesivas órdenes forales que desarrollen la Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en la Comunidad Foral en los meses de marzo de 2025 y de mayo de 2025.
Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009 se producirán acorde a la legalidad vigente, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada ley foral, se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios del año 2025 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas en los meses de marzo, mayo y julio de 2025 que han declarado daños a los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Infraestructuras Locales según informes de fechas 14 de julio y 2 de julio de 2025 para los eventos de marzo y mayo de 2025, y 20 de noviembre y 11 de noviembre de 2025 para los eventos de julio de 2025, o en los que ha habido intervenciones por afecciones relacionadas con Protección Civil, según informes de fechas 15 de julio y 19 de noviembre de 2025, y que son los siguientes:
Aguilar de Codés, Aras, Cabredo, Eslava, Genevilla, Iturmendi, Lana, Lapoblación-Meano, Monteagudo, Pueyo / Puiu, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta y Torralba del Río.
2.º A los efectos de considerar la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, según la regulación prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y a la Orden Foral 37/2024, de 17 de abril, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, modificada por la Orden Foral 115E/2025, de 11 de abril, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se atenderá a las zonas afectadas en cada municipio de los identificados en la presente orden foral.
3.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y afectadas por las circunstancias que en el mismo se señalan, quedarán exentos del pago de la contribución territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que hace referencia a dichos inmuebles, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
4.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y afectadas por las circunstancias que en el mismo se señalan, quedarán exentas del pago del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
5.º Podrán ser objeto de exención del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las actividades, sitas en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, en las condiciones que marca la presente orden foral. Las actividades exentas incluirán la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
6.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y evoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de esta orden foral, con cargo a la partida 210001 21100 4609 942300, denominada "Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales", del Presupuesto de Gastos de 2025, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, procediendo, en su caso, a una ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1.e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
7.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.
8.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta orden foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:
–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.
–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
–Declaración responsable de cualquier ayuda, compensación o indemnización de cualquier tipo que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este orden foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
• Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda, compensación o indemnización de cualquier tipo que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:
• Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda, compensación o indemnización de cualquier tipo que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.
9.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente orden foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación delas peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:
a) Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se dejará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.
c) Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta orden foral y los daños causados.
d) Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta orden foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.
10.º Presentar, para su ratificación, esta orden foral en la primera sesión del Gobierno de Navarra que se celebre.
11.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 18 de agosto de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
Código del anuncio: F2511131
- Artículo modificado (punto 1.º) por ORDEN FORAL 84/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifica la Orden Foral 59/2025, de 18 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas los meses de marzo de 2025 y de mayo de 2025, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, incluyendo en su objeto las lluvias extraordinarias registradas los días 11, 12 y 13 de julio de 2025. (NA de 27-01-2026) en vigor desde 27-01-2026

