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Preambulo Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva

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Las bases reguladoras tipo se han configurado como un instrumento de simplificación en el procedimiento de elaboración y aprobación de bases reguladoras de subvenciones. Constituyen un instrumento en la medida en que se pone a disposición de las personas titulares de las Consejerías, órgano competente para aprobar las normas reguladoras de las subvenciones en virtud del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen. Asimismo, constituyen un instrumento de simplificación, pues cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no será necesario solicitar ni el informe de la Dirección General competente en materia de procedimiento, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

La experiencia acumulada durante este tiempo y algunos cambios normativos producidos, entre otros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras tipo y sus formularios tipo. De este modo se garantiza su utilidad como instrumento de simplificación. Para ello, se ha optado por publicar una nueva Orden aprobatoria que sustituya la anterior.

Una de las novedades más significativas es que cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan las convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado. Ello evitará que un texto de contenido fijo e inmutable, como es el texto articulado, que no puede modificarse por los órganos competentes para aprobar las bases reguladoras, se publique repetidamente cuando se publiquen bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, limitándose la norma que apruebe las concretas bases reguladoras de las subvenciones a hacer una remisión al texto articulado aprobado mediante esta Orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

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