Preambulo se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Preambulo
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I
La Constitución española en el artículo 44.1 establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, de titularidad no estatal, así como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, todo ello conforme a los apartados 18, 19 y 20 del mencionado artículo.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Transcurridos casi treinta y cinco años desde la aprobación del marco normativo que allanó el camino para la conformación del Sistema Público de Lectura de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid ha venido a ofrecer nuevos instrumentos para dar respuesta a las demandas actuales.
El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid se regula a través de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, de conformidad con su artículo 1.c).
Su Título III, en el artículo 23, apartados a), b), d) y m), desarrollando dicho sistema, enumera las funciones de la administración autonómica de carácter estratégico a las que incumbe la aplicación de los referidos programas funcionales contenidos en la presente orden.
Esta Ley define, en su artículo 27, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, detallando los centros que la componen en el artículo 28 y relacionando el ámbito de actuación de los mismos en el artículo 30.1 a), b), c) y d).
Por otro lado, el artículo 34.2 formula el desarrollo normativo para la aprobación de los programas funcionales y aplicación de los mismos en cuanto a proyectos de equipamientos.
De igual modo, el artículo 29 relativo al Mapa de Red, dispone, además de su integración en el mismo, cuya estructura se expone en los artículos 30 a 32, el contenido de estos programas.
En consecuencia, se procede a la aprobación de los programas funcionales y estándares cuantitativos y cualitativos de aplicación en los proyectos de equipamientos bibliotecarios en el ámbito de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como las condiciones técnicas a las que se ajustarán en su ejecución. Dichos programas formarán parte del Mapa de la Red y conforme a los mismos se informarán los proyectos por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
II
El objeto de esta orden es responder al mandato legal explicitado en el artículo 34.2 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, de establecer los programas funcionales, los estándares y las condiciones técnicas a aplicar a los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de instalaciones bibliotecarias integrantes de la Red de Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 4.a) en cuanto al modelo de biblioteca pública.
Los mencionados estándares y condiciones técnicas dan respuesta a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo. Por ello, se integrarán en el Mapa de la Red como fundamento para garantizar los medios materiales a partir de estándares objetivos.
Para facilitar la ejecución de los programas funcionales contenidos en el anexo segundo, esta orden recoge conceptos generales de adecuación de espacios relativos a accesibilidad, circulación, seguridad, confortabilidad y condiciones espaciales aplicables al conjunto de infraestructuras bibliotecarias a las que se puedan aplicar dichos programas, y que constituyen las condiciones técnicas a las que debererán ajustarse los proyectos.
También es objeto de la presente orden fijar su ámbito de aplicación, coincidente con el Mapa de la Red y conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 34 de la Leu 7/2023, de 30 de marzo en lo que a estructura de la Red y aplicación de los programas se refiere.
III
En el contenido y la tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
La orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, garantizando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, que las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura sean adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos en condiciones de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
Su contenido se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la regulación de los programas funcionales y las condiciones técnicas aplicables a los proyectos de infraestructuras bibliotecarias de la Red, y conforme a los cuales se formulará el Mapa de la misma. Estos programas y condiciones se definen en razón de estándares técnicos formulados proporcionalmente, en base a criterios demográficos variables que se establecen de manera gradual. Los estándares técnicos, y su plasmación en programas funcionales, se vienen utilizando en la Comunidad de Madrid y en otras administraciones autonómicas para tal fin. Se asegura, además, al tratarse de estándares objetivos, que la comparativa respecto a los mismos a la que se refiere el artículo 34.2, así como los informes técnicos que ha de emitir la Comunidad de Madrid, no sean en ningún caso arbitrarios y resulten proporcionales al seguir el referido criterio demográfico a partir de la población a la que se dará servicio. En base a esta proporcionalidad se aplicarán los distintos programas funcionales y los diferentes estándares y parámetros.
La presente orden cumple, además, con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y generar un marco normativo estable para las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura que constituyen su ámbito de aplicación.
En su elaboración se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Con el fin de alcanzar el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere sólo las cargas imprescindibles para su aplicación.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos y, en particular, el de la Abogacía de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es competente para dictar esta orden de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y 34.2 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
