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Preambulo Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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I

Desde la creación de los Registros de Contratos y de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, el sector público, en general, y la contratación pública, en particular, han experimentado transformaciones legislativas y materiales de gran calado.

Iniciado el proceso de transformación digital de la Administración con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la implantación más decidida de la administración electrónica se produjo con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; tendencia que se consolidó definitivamente con las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

En el caso de la contratación del sector público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha impuesto el tránsito de la licitación tradicional hacía un modelo digital, de tal manera que los medios electrónicos han pasado de ser una opción a convertirse en una obligación tanto para los entes del sector público como para los licitadores, con las excepciones que prevé de forma limitada la legislación.

Particularmente, en Aragón la Orden HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó una serie de medidas para mejorar el acceso a la información sobre contratación pública. Una de ellas encomendaba al departamento competente en materia de hacienda la creación de la "plataforma de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón" con el objetivo de ofrecer acceso, por vía electrónica y a través de un único punto, a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes.

Otra de las medidas encomendaba al mismo departamento "la tarea de promover el desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, al objeto de que todos los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los poderes adjudicadores dependientes de la misma sean inscritos en el citado Registro", al tiempo que establecía la obligación de actualizar la política de publicidad de los datos obrantes en el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarla a las disposiciones de la normativa sobre transparencia en relación con la actividad contractual de las Administraciones Públicas.

Así, por un lado, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón requiere la modificación de su organización y funcionamiento para continuar desempeñando adecuadamente su función como fuente y soporte de la información en materia de contratación pública, la cual, engarza, a su vez con las obligaciones de rendición de cuentas que prescribe la normativa en materia de transparencia estatal y autonómica. El incremento de obligaciones en materia de transparencia se ha traducido en un importante aumento de la información a recopilar y de la dificultad de su gestión teniendo en cuenta la disparidad de organización, infraestructura informática y volumen de información a transmitir. Esto ha impuesto la necesidad de crear una herramienta informática que facilite tanto el procesamiento automatizado del gran volumen de información a analizar, como su tratamiento homogéneo.

Por otro lado, el Registro de Licitadores tampoco puede permanecer al margen de la evolución que está experimentando la contratación pública. El impulso de la licitación electrónica, junto a otros avances derivados de la efectiva implantación de la administración electrónica en general, han puesto de manifiesto la obsolescencia que arrastraba la regulación autonómica del Registro de Licitadores, así como la existencia de unas necesidades no previstas originalmente en la normativa, que deben abordarse.

A todo ello debe añadirse el hecho de que la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final cuarta, ha modificado, entre otros, el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, obligando a las administraciones y sus entes dependientes a consultar los datos que figuren en la inscripción del Registro de aquellos licitadores que resulten propuestos como adjudicatarios de un contrato, sin ser necesario el requerimiento de la documentación cuando obre ya en su poder. Igualmente, prevé que los gestores y órganos de contratación consulten los datos que figuren en el Registro de Licitadores autonómico o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A estos efectos, la modificación incorporada dispone que "en el Registro de Licitadores autonómico se habilitará un asiento en el que se haga constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, a efectos de comprobación de la solvencia económica". Añade que "para acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica, deberá comprobarse la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administración que figuren contablemente como conformados y pagados" y sólo en el caso de que no consten estos datos en el Registro se requerirá al propuesto como adjudicatario la aportación de la documentación necesaria.

Estas novedades obligan a la modificación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización del Registro de Licitadores, tal y como prescribe indirectamente el apartado tercero de la disposición final vigésima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, al condicionar la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, a la modificación el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, lo que supone de por sí autorización implícita para el inicio de la modificación del referido Decreto.

En aplicación de los principios de buena regulación, por razones de proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica, habrán de incorporarse las novedades que, en materia de administración electrónica, afecten a esta herramienta para la consecución de un funcionamiento totalmente electrónico.

En definitiva, el tiempo transcurrido desde la creación de los Registros de Contratos y de Licitadores aconseja una profunda revisión de su normativa reguladora en aras de adecuar la organización y funcionamiento de ambos registros a la normativa contractual y de transparencia actualmente vigentes, así como a prever una gestión totalmente electrónica, en cumplimiento de los principios de simplificación administrativa contenidos en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

II

La necesidad de reforma y adaptación de los Registros de Contratos y de Licitadores acredita la concurrencia de razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose de este modo los principios de calidad normativa previstos en el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, alineándose igualmente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, el Decreto cumple el principio de necesidad, porque la norma se dicta como consecuencia de los cambios normativos y materiales referidos anteriormente, adecuando el funcionamiento del Registro de Licitadores a las circunstancias y regulación actual; con ella se promueve una mayor eficacia y eficiencia, al tratar de minimizar las cargas administrativas innecesarias para los licitadores y mejorar la gestión de los recursos públicos, aprovechando también la reforma de la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarlos a una configuración de la herramienta informática más accesible y de fácil usabilidad; el principio de proporcionalidad se refleja en el ámbito de actuación concreto de normas fundamentales para el correcto

funcionamiento electrónico de ambos registros como instrumentos auxiliares de los procedimientos de contratación. Para garantizar la seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, adaptando la normativa al marco legal vigente en este momento. El principio de transparencia se refleja a lo largo de todo el articulado de la norma, facilitando el acceso y la gestión de la información que puede obtenerse en relación a los procedimientos de licitación pública. En lo relativo al principio de efectividad, se ha buscado la consecución de los objetivos con la máxima calidad posible y la utilización óptima de los medios.

Asimismo, en cuanto a la decisión de proceder a la tramitación independiente de la modificación de cada uno de los Reglamentos de organización y funcionamiento de los respectivos registros, se ha optado por la modificación conjunta de ambos por razones de eficiencia.

III

El Decreto está compuesto por un artículo único, una parte final y dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a la colaboración con otras Administraciones Públicas y a las referencias de género. Las disposiciones transitorias afrontan los efectos jurídicos en tanto no esté operativa la herramienta informática que posibilite todas las utilidades del registro de licitadores electrónico, así como la validez de los certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. La disposición derogatoria deroga el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Contratos y Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón. Por último, las disposiciones finales incluyen una habilitación normativa al titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo de este Decreto, la modificación del artículo único del Decreto 82/2006, de 4 de abril, así como la entrada en vigor. No se considera conveniente un periodo prolongado de vacatio legis con la finalidad de no posponer innecesariamente la entrada en vigor del artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, tal y como prevé la disposición final vigésima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

Cada uno de los anexos regula la organización y funcionamiento de ambos registros.

El anexo I, referido al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de 17 artículos, dividido en tres capítulos; el primero, referido a las disposiciones generales, el Capítulo II sobre el contenido material de los datos objeto de inscripción y el acceso de los órganos de contratación al registro para su consulta. El Capítulo III regula la publicidad y rendición de cuentas.

El anexo II regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y dispone de 28 artículos, organizados en cuatro capítulos. El Capítulo I contiene disposiciones generales. El Capítulo II regula el contenido material del Registro de Licitadores y distingue los distintos tipos de actuaciones y asientos, con una regulación exhaustiva de la inscripción en el registro, sus características, resolución, validez y eficacia. Aborda los supuestos de cancelación de la inscripción, modificación y renovación de los datos inscritos. Destaca la expresa referencia a la inscripción de las prohibiciones de contratar y la coordinación, en este aspecto, con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El Capítulo III ordena la regulación del procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores, que en la regulación anterior no guardaba ninguna sistemática, deteniéndose en los aspectos electrónicos de la inscripción, la solicitud y notificaciones telemáticas, la expedición automática y descargable del certificado electrónico y por medio de una actuación administrativa automatizada, garantizando siempre la confidencialidad de los datos inscritos. Al acceso y publicidad del Registro de Licitadores se refiere el Capítulo IV, que prevé dos tipos de acceso; una parte pública y, otra parte privada y de acceso restringido a los órganos de contratación, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

IV

En la tramitación del proyecto de Decreto se han evacuado los trámites procedimentales previstos en los artículos 48 y 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás trámites contenidos en la legislación sectorial. El proyecto fue informado favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en las disposiciones finales decimoctava y vigésima, apartado tercero, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, y en uso

de las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2022.

DISPONGO: