Preambulo para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
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»Preámbulo
Derogado
El presidente de la Generalitat de Catalunya,
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente
DECRETO LEY

