Preambulo para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
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El presidente de la Generalitat de Catalunya,
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
