Preambulo se autoriza el gasto de las transferencias a las Entidades Locales de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de sus Consultorios Médicos Locales y Auxiliares durante 2025, se establece su distribución y se reconoce la obligación de
Preambulo
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La Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, en su artículo 60 establece que la distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada "Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios", cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2025 disponen de la partida 547001-52300-4609-312200, denominada "Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios", destinada para financiar los gastos de funcionamiento de los consultorios a las Entidades Locales, y dotada con un crédito de 1.088.215,00 euros.
Visto el informe del jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, con el visto bueno del Subdirector de Aprovisionamientos, Infraestructuras y Servicios Generales, y con la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, en el que se propone la aprobación del módulo económico como referencia para la financiación de los gastos de funcionamiento de los consultorios médicos, así como su factor de corrección para aplicar a determinados consultorios que son puntos de atención continuada, la autorización del gasto de las transferencias a las Entidades Locales de Navarra para la financiación de dichos gastos, durante el año 2025, el establecimiento de su distribución y el reconocimiento de la obligación de su abono.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
