Preambulo Bases para la s... Infantil

Preambulo Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007, de 26 marzo, modificado recientemente por Decreto Foral 72/2012,de 25 de julio, ha regulado el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En el artículo 21 de dicho Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, se estipula que la creación de escuelas infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

Las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, venían establecidas por la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación.

La finalización del periodo transitorio de que disponían los centros que no se hubiesen creado, para hacerlo, y la entrada en vigor del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, genera diversidad de situaciones entre aquellos, con diferente régimen, en cuanto a subvenciones se refiere.

Por otra parte, el establecimiento de una única modalidad de calendario, así como la conveniencia de simplificar la gestión de las subvenciones, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que sustituya a la anterior, de acuerdo con el informe favorable del Director General de Educación y Universidades.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO: