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Preambulo Comisión de selección y procedimiento para la designación de Fiscal Europeo

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El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el estatuto jurídico, estructura y organización de la Fiscalía Europea, así como sus competencias. Se configura como un órgano indivisible de la Unión, que estará organizado en un nivel central y un nivel descentralizado. El primero lo forma una oficina central integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.

Para el nombramiento de los Fiscales Europeos, para un mandato no renovable de seis años, sin perjuicio de que el Consejo pueda decidir extender este mandato por un máximo de otros tres años más, cada Estado miembro designará a tres candidatos para el cargo de Fiscal Europeo de entre candidatos que sean miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura del correspondiente Estado miembro, ofrezcan absolutas garantías de independencia, reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros, y tengan una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal. Tras el dictamen motivado de un comité de selección europeo, el Consejo elegirá y nombrará al Fiscal Europeo del Estado miembro en cuestión.

Por su parte, para el nombramiento de los Fiscales Europeos Delegados, el Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, nombrará a los Fiscales Europeos Delegados designados por los Estados miembros para un mandato renovable de cinco años. Los Fiscales Europeos Delegados, desde el momento de su nombramiento como Fiscales Europeos Delegados y hasta su destitución, deben ser miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los correspondientes Estados miembros que los hayan designado y deberán ofrecer absolutas garantías de independencia y poseer las cualificaciones necesarias, así como la experiencia práctica pertinente en el marco de su sistema jurídico nacional.

Tras la aprobación del citado Reglamento (UE) 2017/1939, la Comisión Europea ha promovido una agenda que culminará con la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea en noviembre del año 2020. Esta puesta en marcha de la Fiscalía Europea es de especial trascendencia por cuanto se trata de un órgano, ya previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene inicialmente como fin combatir las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión.

Hasta que se produzca dicha puesta en marcha, corresponde a cada Estado miembro designar una terna de candidatos para cubrir la plaza que a cada Estado le corresponde en el Colegio de Fiscales Europeos, así como designar al menos dos candidatos para cubrir las plazas de Fiscales Europeos Delegados en cada Estado miembro. Para poder llevar a cabo dichas designaciones, resulta necesario articular un procedimiento transparente de selección que otorgue las máximas garantías y la seguridad jurídica necesaria para la participación de España en este proyecto europeo. Dichos procedimientos de selección deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de presidir los sistemas de acceso a los cargos públicos.

La iniciativa para poner en marcha los procesos de selección partirá en todo caso de la institución europea competente, por lo que procede preparar el mecanismo de designación de los candidatos correspondientes a España con antelación adecuada para atender a los requerimientos de presentación de los mismos, de conformidad con los criterios expresados en cuanto al fondo, la forma y el plazo que se establezcan por las autoridades de la Unión Europea.

A estos efectos, mediante este real decreto se configura una Comisión de selección, bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio de Justicia, que, como órgano superior del Departamento tiene asignadas entre sus funciones, las relaciones con la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, tal como determinan los artículos 1.1 y 2.1 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. Esta Comisión de selección contará asimismo con la participación de representantes de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, dado que todos los candidatos a proponer deben pertenecer, según el propio Reglamento (UE) 2017/1939, a la carrera fiscal o a la judicial.

Asimismo, este real decreto regula los aspectos básicos del procedimiento de selección y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos, habilitando a que en la orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas se perfile el resto de aspectos necesarios para desarrollar correctamente el citado proceso selectivo. En este sentido, conviene señalar la aplicabilidad de lo establecido en el Reglamento n.° 31 (CEE) y n.° 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para aquellas personas finalmente designadas, norma que por tanto ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los candidatos más idóneos para las funciones previstas en la normativa europea, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En la elaboración de este real decreto han emitido informe tanto la Fiscalía General del Estado como el Consejo General del Poder Judicial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2019,

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