Preambulo Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
Preambulo
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Las normas de seguridad aplicables en el transporte colectivo de menores por carretera estaban recogidas en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores.
Desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto se han producido cambios importantes a nivel legislativo y reglamentario de carácter general tanto en materia de ordenación de los transportes terrestres, como de tráfico, circulación y seguridad vial de los vehículos a motor, y de las normas sobre condiciones técnicas de los vehículos, que afectan de forma directa a la materia que en aquél se regulaba.
Ello hacía precisa, en todo caso, una modificación del referido Real Decreto que adaptase su contenido a las modificaciones operadas en el marco del ordenamiento jurídico general en que se encuadraba.
En tal tesitura, no ha parecido razonable desatender la posibilidad de adaptar las condiciones de seguridad exigidas en el transporte de menores a los cambios que ha experimentado la situación social y económica desde 1983, introduciendo una puesta al día de los elementos de seguridad que deben reunir los vehículos en que aquél se realice.
Asimismo, se ha considerado oportuno recoger algunos elementos destinados a facilitar el acceso y utilización de los vehículos a los escolares y menores de movilidad reducida.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Ministro del Interior, y de los Ministros de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y Tecnología, oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2001,
DISPONGO:
