Preambulo se convalida la... las obras

Preambulo se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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La Ley de Presupuestos de treinta de junio de mil ochocientos noventa y seis («Gaceta» del dos de julio) ratificó la Instrucción de nueve de abril de mil ochocientos ochenta y seis al imputar los devengos facultativos con cargo a los contratistas de las obras públicas.

Modificadas en distintas ocasiones las disposiciones complementarias, hoy están en vigor el Decreto de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta, las Ordenes ministeriales de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y siete, el Decreto de veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete y la Orden ministerial de veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, en cuanto se refiere a la dirección e inspección de las obras desde su replanteo hasta su liquidación, incluso revisiones de precios, tanto en las que desarrollan las propias dependencias del Ministerio de Obras Públicas como en las que se encuentran encomendadas a sus entidades estatales autónomas o empresas nacionales de él dependientes, con exclusión de aquellas obras no realizadas con fondos del Estado.

Siendo preciso convalidar esta tasa con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,

DISPONGO: