Preambulo Convocatoria 2015 de elecciones al Parlamento de Cantabria
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El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,
DISPONGO
