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Preambulo Convocatoria de elecciones 2019 a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

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El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los consejeros elegidos en las respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se realizará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares coincidirá en cualquier caso con la de las municipales.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6, anteriormente mencionado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 42.3 de la LOREG,

DECRETO