Preambulo Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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El artículo 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de régimen local. Asimismo, el artículo 150 del Estatuto otorga a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El mapa municipal de Cataluña se caracteriza por la diversidad de su planta con la existencia de un gran número de municipios poco poblados y diseminados, frecuentemente, con mucho territorio por gestionar, que desarrollan un papel fundamental en el equilibrio territorial del país.
Las características específicas de estos municipios comportan unas problemáticas comunes que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya debe tener en cuenta en todas las políticas que afectan tanto al régimen local como, en general, al territorio.
El artículo 88 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge el principio de diferenciación según el cual las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.
Tal como dispone el artículo 9.5 de la Carta Europea de Autonomía Local, la protección de las entidades locales financieramente más débiles reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del reparto desigual de las fuentes potenciales de financiación, así como las cargas que les incumben. Es dentro de este ámbito de actuación que tiene una importancia primordial la constitución de un órgano de asesoramiento y debate, foro desde donde estas entidades puedan formular propuestas e iniciativas para mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía y facilitar a los ayuntamientos el ejercicio de sus competencias.
El Gobierno de la Generalitat creó, mediante el Decreto 199/2003, de 26 de agosto, el Consejo Catalán de Pequeños Municipios, como órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que afectan a estos municipios.
Desde la aprobación del Decreto 199/2003, de 26 de agosto, por el que se crea el Consejo Catalán de Pequeños Municipios, se han producido numerosos cambios normativos que han incidido tanto en el régimen local como en el procedimiento administrativo y el régimen jurídico de las administraciones públicas, y que ponen de manifiesto la necesidad de disponer de una nueva disposición que los incorpore.
Este Decreto tiene como objetivo recoger las modificaciones normativas a fin de que la regulación de este órgano se adapte al cuerpo jurídico vigente, y contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico. Por este motivo se considera necesario dictar una nueva disposición que sustituya en su integridad al decreto anterior.
Asimismo, para adaptar este órgano a la realidad actual se incorpora de forma expresa la perspectiva rural, y se introduce un cambio en la denominación original: el nuevo órgano pasa a llamarse Consejo Catalán de Municipios Rurales.
Las principales modificaciones que se introducen en este nuevo Decreto hacen referencia a su composición, que tiene que garantizar una representación proporcional y equilibrada de los diversos territorios, la paridad de género y el mantenimiento de la proporcionalidad de la representación política resultante de las elecciones municipales, a la utilización de los medios electrónicos en su funcionamiento, y al sometimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos que establece la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre otros.
La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general consistente en garantizar que el régimen jurídico de este órgano se ajuste a la normativa vigente y se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen, constituyendo el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se tiene que cubrir con la norma.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este Decreto garantiza el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deben tener en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa y que tienen que informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el sentido de que facilita el conocimiento y la comprensión de sus preceptos a la ciudadanía, responde a una causa de interés general consistente en garantizar que el régimen jurídico de este órgano se ajuste a la normativa vigente, hace referencia a un sector material homogéneo y es clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Este Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2021-2023.
De acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Con el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
