Preambulo se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León
Preambulo
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En cumplimiento del mandato normativo que contempla en su artículo 16 la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras aprobado por Decreto 217/2001, de 30 de agosto, regula en el artículo 36 las condiciones, circunstancias y requisitos para la obtención de una tarjeta que permita a las personas discapacitadas con movilidad reducida estacionar en los aparcamientos reservados.
En el último apartado de dicho precepto, se encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la creación de un registro único de tarjetas de estacionamiento, sobre la base de la información que cada seis meses remitirán los Ayuntamientos que concedan en su ámbito territorial dichos beneficios.
Corresponde por lo tanto a la Administración de esta Comunidad Autónoma la creación y regulación de este Registro, que actuará como instrumento no sólo de información, sino también de seguimiento de las tarjetas de estacionamiento que son expedidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En este sentido resulta fundamental la colaboración entre la Administración de esta Comunidad y las Administraciones de las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León en sesión plenaria de fecha 7 de noviembre de 2003.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:

