Preambulo Creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica
Preambulo
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El sistema vigente de compensación de medios de pago entre Entidades de depósito viene recogido básicamente en la Orden de 2 de febrero de 1949, que ajustó el sistema inicialmente puesto en marcha por las Reales Ordenes de 19 de febrero y 16 de marzo de 1923, al nuevo marco legal establecido por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.
Las normas citadas atribuyeron al Ministerio de Hacienda la facultad de crear Cámaras Oficiales de Compensación, y a la Dirección General de Banca y Bolsa, cuyas funciones ostenta hoy el Banco de España, a raíz del Decreto Ley 18/1962, de 7 de junio, la de autorizar la creación de otros sistemas de compensación distintos de aquéllas.
Los mecanismos así diseñados en 1949, están hoy ampliamente rebasados por la dinámica propia del tráfico mercantil, que en una economía con alto grado de integración demanda de forma imperiosa e inaplazable soluciones capaces de asegurar la máxima fluidez de las transacciones y la inmediata efectividad de las mismas en el mercado nacional.
El progreso técnico permite ya sin dificultades mayores organizar un Sistema Nacional de Compensación Electrónica que permita que una Entidad, cualquiera que sea el punto de la geografía nacional en el que se encuentre instalada, pueda recibir toda la información que, en forma de registros magnéticos, le remita el resto de Entidades, así como remitir toda la información que presente a las demás Entidades. Al participar el Banco de España en esa red de comunicaciones en que se convierte el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, el establecimiento de los saldos de compensación de cada Entidad participante frente al resto, hará innecesaria la existencia de un espacio físico determinado, tal y como hoy día ocurre con las Cámaras de Compensación, por cuanto aquellos serán comunicados al Banco de España a través de la red común. A su vez, el proceso de liquidación de los saldos será efectuado por el Banco de España directa y necesariamente mediante las correspondientes anotaciones en las cuentas corrientes que cada entidad tiene abiertas en el mismo. El resultado final será la constitución de un sistema de compensación y liquidación de ámbito estatal, en el cual desaparecerá el concepto tradicional de Cámaras de Compensación.
Nada se opone, pues, desde el punto de vista técnico, al establecimiento de tal sistema. En el orden jurídico tampoco existe obstáculo alguno. La legislación mercantil corresponde en exclusiva al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6, de la Constitución y de esa legislación forma parte con toda evidencia todo cuanto se refiere a la compensación de documentos mercantiles. Así lo ha entendido la reciente Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, cuya disposición final primera incluye el mandato de regular por vía reglamentaria las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio, que ahora se cumple mediante el presente Real Decreto.
El carácter nacional del sistema que se crea viene constitucionalmente exigido también por la unidad del orden económico en todo el ámbito del Estado, una de cuyas manifestaciones es, precisamente, la unidad de mercado, implícitamente reconocida por el artículo 139.2 de la norma fundamental, como ha puesto insistentemente de relieve el Tribunal Constitucional.
La prudencia de la localización del Sistema bajo la tutela del Banco de España es, a todas luces, aconsejable y ello no solo por el protagonismo que en materia de compensación le han venido reconociendo las disposiciones que desde hace más de sesenta años se han ido dictando a propósito de la misma, sino también y sobre todo por la función en la que sin duda alguna se inscribe la tarea de centralizar y tutelar la compensación de obligaciones recíprocas entre las Entidades de Depósito.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
