Preambulo Criterios y desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Admón. de Justicia a los nuevos puestos de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el municipio y Oficinas Generales de
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El artículo 41.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dispone que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que comprende las competencias relativas a la Oficina judicial en cuanto organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acomete una reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos mediante la transformación, por lo que aquí interesa, de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse.
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Con el fin de facilitar el despliegue de este nuevo modelo organizativo, la disposición transitoria quinta del mismo cuerpo normativo prevé la posibilidad de que la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia establezca y apruebe modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo, los cuales habilitarán para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia.
Según el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle, a lo que el artículo 437.3 del mismo cuerpo normativo añade que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos (BOPA n.º 93, de 16 de mayo de 2025), se aprobó la estructura de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia determina que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta Ley.
Con este fin, el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
Por Resoluciones de 3 de junio de 2025, del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, en relación con los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025, se aprobaron las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas Judiciales, en las Oficinas de Justicia en los municipios, en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia y en las Oficinas Generales del Registro Civil.
Procede ahora aprobar los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia y las Oficinas Generales del Registro Civil en el territorio gestionado por el Principado de Asturias.
En el Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias en materia de justicia corresponde a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por mor del artículo 3.m) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, previamente citada, y en el artículo 38.o) de Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
