PREÁMBULO D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
PREÁMBULO
I
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 3/2019), tiene, entre otros objetivos, el de establecer un marco de instrumentos y medidas para que los servicios sociales sean prestados con criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad. Tanto es así que el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, SPVSS) ha sido reconocido como esencial y de interés general por el Tribunal Constitucional en Sentencia 82/2020, de 15 de julio de 2020.
Dentro de la pretensión de generar un sistema coherente, organizado y planificado que se guíe por los criterios de calidad, eficiencia y accesibilidad, se hace ineludible abordar la revisión del actual marco regulador de los centros, servicios y programas de servicios sociales. Esta tarea es necesaria, por cuanto la vigente regulación de la tipología de los centros, servicios y programas de servicios sociales, incluyendo la referida a sus condiciones materiales y funcionales, desarrollada a través del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, Decreto 27/2023), de una parte, ya ha sido normativamente revisada, y, de otra, ha sido objeto de numerosas sugerencias y propuestas de modificación, procedentes, internamente, de los diferentes órganos directivos de la propia conselleria competente en materia de servicios sociales, y, externamente, de los diferentes agentes de interés en el ámbito de los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
Efectivamente, el Decreto 27/2023 fue revisado mediante el Decreto 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que modificó sus disposiciones transitorias primera, cuarta, séptima, novena, decimonovena y vigesimotercera, y a través del artículo 87 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, que modificó los artículos 25 y 87, y su disposición transitoria novena.
La entrada en vigor de la Ley 3/2019 introdujo cambios sustantivos en el modelo de organización y gestión del sistema de servicios sociales que requieren de un importante despliegue normativo de desarrollo que posibilite su correcta implantación y su efectiva consolidación. Así, ya se han producido importantes avances en esta dirección con la publicación y entrada en vigor, entre otros, del Decreto 59/2019, de 12 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, una norma que regula instrumentos básicos de intervención administrativa, como son el registro, la autorización y la acreditación de centros, servicios y programas; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que regula, entre otras cuestiones, la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales, mediante el instrumento del contrato programa, para garantizar la provisión de los servicios sociales de atención primaria, o del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
No obstante, estas importantes normas resultarían incompletas e insuficientes sin el desarrollo de toda la normativa prevista en la Ley 3/2019, como es, entre otras: la regulación de la cartera de prestaciones del SPVSS; la regulación de los espacios vulnerables; la regulación de las urgencias sociales y de las emergencias sociales y sociosanitarias o la necesaria regulación de la tipología de centros, servicios y programas y sus requisitos materiales y funcionales; así como su ordenación dentro del SPVSS, cuya actualización aquí se aborda.
Por todo ello, el presente decreto responde a las necesidades anteriormente expuestas y forma parte del cuerpo normativo de desarrollo de la Ley 3/2019, tal y como viene determinado en su artículo 59.
Las transformaciones sociales que ha experimentado o que están produciéndose en la sociedad como son, entre otras, el progresivo envejecimiento de la población, la reducción de la natalidad, la cada vez mayor extensión en el tiempo de la etapa vital de vejez, y con ello de probabilidad de incremento de situaciones de dependencia, el debilitamiento de las redes de apoyo familiar así como diversos y numerosos nuevos retos a los que se enfrenta la sociedad, entre otros el acceso a la vivienda, la implementación de la inteligencia artificial, la movilidad territorial de las personas a lo largo de su ciclo vital, la mayor sensibilidad y demanda de la población a las Administraciones públicas de servicios públicos de calidad, o la generalización y agudización de las crisis económicas o sanitarias en determinados momentos, reclaman un cambio en la perspectiva metodológica de definición y actuación en los centros, servicios y programas de servicios sociales, así como una nueva conceptualización de estos en cuanto a su organización funcional y estructuras físicas, así como en su planificación y distribución geográfica y en su efectiva articulación con todo el resto de sistemas de bienestar social, muy especialmente con el sanitario.
II
La Ley 3/2019 recupera el enfoque de los servicios sociales como sistema estructurado en dos niveles de atención de carácter continuo y mutuamente complementarios, donde las personas sean atendidas de manera integral a lo largo de su vida y en función de las demandas concretas que en cada momento planteen; niveles de atención orientados a una intervención social que capacite a las personas en la gestión de sus asuntos y las mantenga en sus contextos vitales y comunitarios: un nivel de atención primaria (a su vez subdividido en dos niveles de actuación, uno de carácter básico y otro de carácter específico), donde todas las prestaciones que en él se proveen están dirigidas a reforzar o rehabilitar la autonomía personal y social de las personas y de las unidades de convivencia; y un nivel de atención secundaria en el que sus prestaciones están focalizadas fundamentalmente en facilitar los apoyos necesarios para atender las situaciones que requieren de una intervención especializada, integral y sostenida en el tiempo. Este enfoque supone, entre otras cuestiones, que la caracterización y ordenación de los centros, servicios y programas de servicios sociales se han de hacer en función de los niveles de atención, adaptando las características específicas de éstos a las necesidades del grupo vulnerable al que se dirige.
Este modelo, con los niveles de atención como eje esencial de la planificación y ordenación de los centros, servicios y programas, se complementa con la intención de la Ley 3/2019 de dar relevancia al nivel de la atención primaria, pues es en él donde deben desarrollarse con mayor extensión e intensidad el conjunto de prestaciones dirigidas al conjunto de la población y orientadas todas ellas a preservar o recuperar la mayor autonomía personal y a salvaguardar la permanencia en los contextos vitales y comunitarios de las personas, equiparando en importancia los centros, servicios y programas de servicios sociales que operan en el nivel de la atención primaria y aquellos que operan en la atención secundaria.
Por otro lado, el desarrollo normativo de la Ley 3/2019 no precisa únicamente de una mera definición, determinación y caracterización de los centros, servicios y programas, sino que, además, requiere de una determinación de los espacios de intervención que se han generado, tanto por niveles de atención como por demarcaciones territoriales. Por ello, junto a las concreciones que se establecen sobre las tipologías de los centros, servicios y programas, se hace necesario establecer principios y reglas que articulen y vertebren éstos, coadyuvando a configurar de forma más precisa los niveles de atención y las demarcaciones territoriales.
III
El presente decreto implica la ordenación de prestaciones y la definición de cada una de las tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, indicando el objeto y la carta de servicios, así como las características generales básicas y específicas de cada tipología.
La aplicación del presente decreto se extiende a todos los servicios sociales valencianos, por razones de interés público y como salvaguarda imprescindible para la protección de los derechos de las personas, de su seguridad y salud, tanto usuarias como trabajadoras del ámbito. Unos servicios sociales, esenciales para la cohesión social y el bienestar de la ciudadanía, que garanticen su accesibilidad en igualdad de condiciones de calidad y sostenibilidad y que promuevan la participación activa en la búsqueda de unos servicios dignos, profesionales y adaptados a las necesidades de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situaciones y contextos de vulnerabilidad.
Igualmente, el presente decreto se contempla la normativa que regula las prestaciones del sistema de servicios sociales en la Comunitat Valenciana en los centros, servicios y programas de servicios sociales aquí definidos. Normativa tal como la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad; la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI; la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La extensión y complejidad del ámbito a regular, así como la exigencia de rigor técnico y seguridad jurídica, aconsejan que el presente decreto desarrollare su contenido a través de tres órdenes de desarrollo que aborden, complementaria y sinérgicamente, el contenido específico en las siguientes materias: Programas funcionales y condiciones y características materiales, de espacios e instalaciones, de los centros de servicios sociales; plantillas y ratios de personal, titulaciones de profesionales, estructura organizativa y sistemas de participación en los centros y programas de servicios sociales, y documentación en programas y centros de servicios sociales (registros y protocolos, entre otros).
IV
El presente decreto se estructura en un título preliminar, cuatro títulos con sus respectivos capítulos, ocho disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar se organiza en tres capítulos. El capítulo I concreta el objeto y ámbito de aplicación del decreto y define los principales conceptos tratados en él, haciendo hincapié en la necesaria sujeción de los centros, servicios y programas de servicios sociales a las normas y directrices dictadas por la conselleria competente. El capítulo II establece delimitaciones orientadas a garantizar los derechos de las personas usuarias de estos centros, servicios y programas, y determina, con este mismo fin, las condiciones mínimas para la contratación de la carta de servicios, cuando medie algún tipo de contraprestación económica por parte de las personas usuarias. El capítulo III regula el derecho de estas personas a participar en la elaboración de sus procesos de intervención social y en la toma de decisiones que les afecten, para lo cual establece que todos los centros residenciales deben disponer de un consejo de centro.
El título I aborda en cuatro capítulos la configuración de los servicios sociales valencianos como un sistema único, conformado por una red de servicios de responsabilidad pública, integrados funcional, territorial y competencialmente. El capítulo I prevé la inclusión en su catálogo y en su organización de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y atribuye a la Generalitat la competencia en su planificación, ordenación, coordinación y dirección, así como su registro, autorización, acreditación, evaluación periódica e inspección. El capítulo II aborda la vinculación de los distintos niveles funcionales de atención y actuación en servicios sociales a las diferentes demarcaciones territoriales del sistema, si bien contempla la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de adscribir los centros, servicios y programas de servicios sociales a niveles y demarcaciones distintos de los previstos. Y establece, asimismo, la necesidad de desarrollar protocolos de actuación para hacer efectiva la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas, y entre estas y la iniciativa privada. El capítulo III recoge una serie de principios de actuación, complementarios de los principios rectores previstos en la Ley 3/2019, que deben orientar las actuaciones de estos centros, servicios y programas, y subraya la importancia de los principios de carácter organizativo y metodológico que garantizan la coherencia e integración del sistema, así como la adecuación a sus fines. El capítulo IV establece una clasificación general de los centros, servicios y programas de servicios sociales, de acuerdo con criterios tales como la atención que prestan, el tipo de actividades que desarrollan o el perfil de las personas usuarias que atienden.
Los títulos II y III regulan el funcionamiento general de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y específico, y de la atención secundaria, respectivamente. Se destaca la importancia de los equipos profesionales de la atención primaria de carácter básico, verdadero núcleo de intervención del sistema, garantes de la continuidad y coherencia de los planes de intervención; se subraya el carácter instrumental de la atención primaria de carácter específico y su subordinación a los objetivos de la atención primaria de carácter básico. Por lo que se refiere a la atención secundaria, se aborda la necesidad de orientar su actuación hacia la conservación y la rehabilitación de las capacidades de las personas usuarias, con el fin de favorecer su retorno a los entornos familiares o convivenciales de procedencia, o, en su caso, a la consecución del mayor grado de autonomía posible en el contexto residencial. Y se regulan las formas de acceso a los centros, estableciendo el procedimiento a seguir para que éste no suponga el cese de la intervención de la atención primaria, que, bien al contrario, deberá adoptar una serie de medidas adicionales orientadas a preservar la unidad de acción y procurar la consecución de los objetivos previstos en los planes personalizados de intervención social.
El título IV regula las características generales que deben reunir todos los centros, servicios y programas de servicios sociales, tanto en lo que se refiere a las condiciones materiales como a su funcionamiento. Se adoptan una serie de medidas orientadas a procurar que estos centros, servicios y programas no sean considerados en ningún caso unidades organizativas aisladas, sino parte de un sistema organizado y articulado.
Las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la acreditación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); las condiciones de acceso e inclusión de personas usuarias con discapacidad a centros y programas de atención primaria de carácter básico en zonas rurales con riesgo de despoblamiento; las condiciones del personal sanitario que presta servicio en centros de servicios sociales; las plazas excepcionales en centros de acogida temporal para personas en situación de sin hogar, en centros residenciales de infancia y adolescencia, y en centros de día y residenciales de atención a personas con discapacidad y problemas graves de salud mental; la incidencia presupuestaria, el personal empleado público y, por último, la protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones transitorias determinan las condiciones de adaptación de las diferentes casuísticas de los centros autorizados al presente decreto, la actualización de los centros ocupacionales y la habilitación temporal de espacios y centros como Centros de Atención Temporal a Emergencias sociales (CATE) ante situaciones de emergencia social.
La disposición derogatoria determina la normativa que queda derogada a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Por último, las disposiciones finales hacen referencia, respectivamente, al desarrollo normativo de este decreto así como a su entrada en vigor.
Para desarrollar el presente decreto se incorpora un anexo dedicado a regular la conceptualización y características básicas de las diferentes tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales. En su primera parte, los de atención primaria de carácter básico; en su segunda, los de atención primaria de carácter específico y, en su tercera, los de atención secundaria.
V
El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco jurídico vigente, siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada ley 3/2019, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad, así como de coherencia con el desarrollo normativo de la misma, mediante las clarificaciones, adaptaciones y adecuaciones necesarias de las normas reglamentarias aprobadas tras su entrada en vigor, que ahora se actualizan. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas y entidades interesadas, ya que se han observado todos los trámites que regulan, tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y, en particular, la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando, en igual medida, la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de 2026 y cuenta con todos los informes preceptivos, incluido el dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, a propuesta de la consellera de Servicios Sociales, Familia e Infancia, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de septiembre de 2026,
DECRETO

