Preámbulo D. 46/2026, de 1 de septiembre, Castilla-La Mancha, Procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos de los puntos limpios
Preámbulo
I
La gestión de los residuos constituye un elemento esencial de la política ambiental, en tanto instrumento clave para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana, así como para avanzar hacia un modelo de economía circular.
La Constitución Española, en su artículo 149.1. 23ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas para el desarrollo legislativo y la ejecución de dicha normativa.
En este marco, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la comunidad autónoma competencias en materia de medio ambiente y de gestión de residuos, que habilitan la aprobación de la presente norma.
II
Con fecha 14 de febrero de 2011, se publicó la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo era la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en el marco del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.
Posteriormente, mediante la Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se actualizó la regulación autonómica para adaptarla a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorporando asimismo los principios de economía circular y sostenibilidad.
No obstante, la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha supuesto un cambio sustancial en el régimen jurídico aplicable, estableciendo nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, así como nuevas obligaciones de recogida separada de distintas fracciones de residuos, que requieren la adaptación del marco normativo autonómico: se establecen nuevos objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, fijando un calendario para la implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Asimismo, la norma establece como objetivo, para el año 2025, aumentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; para 2030 esta cifra debe ser del 60%, y del 65% en 2035. En cuanto a la recogida separada, se establece que el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50% en peso del total de residuos municipales generados para 2035.
III
La Comisión Europea, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, publicó en junio de 2023 un informe sobre los avances de los Estados miembros respecto al cumplimiento de objetivos de reciclado de residuos municipales y de envases, y de reducción del depósito de residuos en vertederos. Dicho informe concluye que España corre el riesgo de no alcanzar el objetivo de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales fijado para 2025, e incluye como uno de los principales retos la baja tasa de recogida separada de materiales reciclables.
En este contexto, mediante el Decreto 35/2024, de 2 de julio, se aprobó el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, que configura la planificación autonómica en la materia y establece, entre otras medidas, el refuerzo de la red de puntos limpios como instrumento esencial para mejorar la recogida separada.
El diagnóstico realizado en dicho plan pone de manifiesto que los residuos municipales representan un porcentaje significativo del total generado y que la recogida separada presenta niveles reducidos, lo que justifica la adopción de medidas normativas adicionales. El diagnóstico revela que los residuos municipales representan el 39,6 % del total de residuos generados. Asimismo, se constata que la recogida separada de residuos municipales es muy baja en nuestra región (22,22%).
Conscientes del reto que supone la gestión de este flujo de residuos, el Plan recoge un subprograma específico de gestión de residuos municipales, que incluye actuaciones concretas como la creación de la Comisión de Coordinación de Entidades Locales, realización de caracterizaciones de residuos municipales, mejora de la recogida separada y la planificación de la cobertura de puntos limpios.
IV
Los puntos limpios constituyen instalaciones fundamentales para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad a través de la recogida separada de las distintas fracciones de residuos de competencia local.
La configuración territorial de Castilla-La Mancha, caracterizada por su extensión y la dispersión de la población, hace necesario establecer un marco normativo que, respetando las competencias de las entidades locales, garantice una adecuada cobertura del servicio mediante la combinación de distintas tipologías de puntos limpios, adaptadas a las características de cada territorio.
V
El presente decreto se dicta en el marco de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente.
Asimismo, su contenido se coordina con el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, en el que se reconoce el papel de los puntos limpios en el sistema de gestión de residuos municipales.
La norma introduce una regulación diferenciada de las tipologías de puntos limpios, con el fin de adaptar las exigencias técnicas a las características de los municipios, permitiendo que las entidades locales de menor población puedan disponer de instalaciones con requisitos simplificados para residuos no peligrosos, sin perjuicio de la obligación de garantizar la recogida separada del resto de fracciones mediante sistemas complementarios.
Asimismo, el presente decreto persigue los siguientes objetivos:
a) Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
b) Dar cumplimiento a la obligación de las entidades locales, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.
c) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
d) Fomentar la economía circular mediante el empleo, entre otras, de técnicas de preparación para la reutilización.
e) Fomentar la concienciación y divulgación de los postulados de la economía circular, así como la implicación y participación de la ciudadanía.
VI
El presente decreto se estructura en nueve artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
Su contenido se articula en los siguientes elementos:
1. Objeto y ámbito de aplicación, en el que se delimita el alcance material y territorial de la norma, así como los fines que persigue.
2. Definiciones, en las que se incorporan exclusivamente aquellos conceptos no contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y que resultan necesarios para una adecuada comprensión e interpretación del decreto.
3. Tipología de los puntos limpios, estableciéndose distintas categorías en función de la población atendida por la instalación, diferenciando entre puntos limpios fijos de tipología A y B, así como puntos limpios móviles y de proximidad. Estos últimos se configuran como sistemas de recogida que, mediante su ubicación en la vía pública o en edificios de uso público, facilitan el acceso de la ciudadanía a la recogida separada de determinadas fracciones de residuos.
4. Condiciones generales de funcionamiento, en las que se determinan los requisitos básicos que deben cumplir los puntos limpios para garantizar una adecuada gestión de los residuos, incluyendo la obligación de disponer de un reglamento de funcionamiento conforme al contenido mínimo establecido en el decreto.
5. Régimen de autorización y comunicación, que regula el procedimiento aplicable a los puntos limpios fijos, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las obligaciones de comunicación por parte de las entidades locales en determinados supuestos, en particular cuando la gestión de la instalación se encomiende a una entidad operadora distinta o en el caso de inicio de actividad de puntos limpios móviles.
6. Procedimiento y documentación, en el que se concretan los requisitos formales para la tramitación de las solicitudes y comunicaciones, incluyendo la presentación electrónica a través de la sede correspondiente, así como la necesidad de aportar un proyecto técnico y una memoria descriptiva en el caso de los puntos limpios fijos.
7. Vigencia, modificación y clausura, regulándose la duración de las autorizaciones, conforme a la normativa básica estatal, así como las obligaciones de comunicación relativas a modificaciones de las condiciones iniciales y al cese de la actividad.
8. Régimen de vigilancia, inspección y control, que se remite al establecido en el título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad y régimen sancionador.
VII
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al adaptarse a la legislación básica estatal y mejorar la gestión de los residuos municipales; al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos; al de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento; al de transparencia, mediante la participación pública en su elaboración; y al de eficiencia, al no introducir cargas administrativas innecesarias.
En su elaboración se han seguido los trámites de consulta pública y audiencia previstos en la normativa vigente.
En su virtud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,
Dispongo:

