Preambulo Se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 13 al 18 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
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Las predicciones más actualizadas para los días 13 al 18 de agosto indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas, con temperaturas altas (30 - 36ºC) y humedades relativas bajas (<15%) en la mayor parte de la comunidad, añadiendo una probabilidad de tormentas, que podrían ser secas y con fuertes vientos locales ya a partir del miércoles 13. Estas condiciones, sumadas a la situación de estrés hídrico de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, aumenta considerablemente el peligro de incendios forestales. Existe avisos de AEMET por calor elevado y fuertes vientos y probabilidad de tormentas secas hasta al menos el lunes 18 de agosto.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, se continúa con el incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
La situación actual de incendios forestales en la Comunidad que ha obligado a declarar una Situación Operativa 2b de acuerdo con INFOCAL (DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León) nos obliga a mantener una especial atención para que no se produzcan nuevos incendios, que pudieran dificultar aún más el control de los actuales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
En relación con esta última posibilidad, se viene produciendo un número inusual de incendios motivados por maquinaria trabajando en el medio rural, fundamentalmente en labores agrícolas, que ya ha superado el número de 199 desde el inicio de la presente época de peligro alto, lo que aconseja establecer medidas complementarias en relación con estas actividades, en las franjas horarias en que estadísticamente se vienen produciendo estos siniestros y de la manera más ajustada posible a las condiciones particulares de riesgo que se esperan en las diferentes áreas de la Comunidad para cada día, de manera que se plantean restricciones ajustadas según las condiciones de temperatura, velocidad del viento, humedad relativa, humedad del combustible y otros parámetros que determinan la probabilidad de ignición y la propagación de los incendios. La pretensión no es otra que evitar incendios accidentales en las horas del día donde mas riesgo hay para que se inicien y se propaguen, y articularlo de forma ajustada tanto a las condiciones de cada territorio como de las diferentes labores, de modo que se condicione en la menor medida posible la actividad agraria. Con este fin se han diferenciado tres zonas diferentes de acuerdo con el grado de afectación de las condiciones meteorológicas en esta ola de calor, y se han dispuesto diferentes medidas para la realización de la actividad agraria, proporcionadas a la situación y limitadas de acuerdo con el riesgo.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUELVO

