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Preámbulo DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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El presente decreto tiene por finalidad fomentar a través de canales alternativos de comercialización, la venta de pequeñas cantidades de producciones locales agroalimentarias.

En este sentido ya el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en su considerando 25 se refiere a la necesidad de mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, en particular mediante el impulso de formas de cooperación que beneficien a los agricultores y fomenten su participación, así como promoviendo las cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado y en el considerando 83 señala que «Las ayudas deben permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades con vistas a lograr los objetivos de la PAC. Dichas ayudas deben poder abarcar todos los aspectos de dicha cooperación», tales como, entre otros, «la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales», y destaca en su artículo 6.1.c como uno de los objetivos específicos el de «mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor».

La política alimentaria como política especial en el marco de consumo tiene su base jurídica en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que da fundamento al Derecho alimentario. En el ámbito de la higiene de los productos alimenticios tanto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, como el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, excluyen de sus respectivos ámbitos de aplicación el suministro directo de pequeñas cantidades de algunos productos primarios por parte del productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor, y dejan a los Estados miembros la regulación de este tipo de actividades con arreglo a su derecho nacional por la estrecha relación entre quien produce y las personas consumidoras. En este sentido, la normativa básica estatal vigente en materia de higiene de los alimentos establece que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.

Junto a los anteriores reglamentos, también hay que considerar lo establecido en Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas.

Y, en cuanto a las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola creando el Registro General de la Producción Agrícola para el intercambio de información sobre las inscripciones relativas a las producciones agrarias.

El Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, en su Capítulo III regula las actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos de higiene, en el consumo doméstico privado y en el suministro directo, permitiendo mediante el cumplimiento de determinados requisitos el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de determinados productos al consumidor final o establecimientos locales de venta al por menor para abastecimiento del consumidor final.

En las explotaciones de gallinas ponedoras que realizan suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de huevos al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas llevan a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el control y vigilancia de salmonelosis de importancia para la salud pública; no obstante dado que por su naturaleza, los huevos son un alimento sensible a la contaminación y la multiplicación bacteriana, se considera conveniente excluir de este decreto el suministro directo de huevos a «colectivos con población vulnerable» como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales, campamentos infantiles y otros de similares características.

Por su parte, en el ámbito autonómico, la Orden SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor y el Decreto 18/2016, de 7 de julio, crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y regula los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, y en este sentido la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León promueve la implantación de canales cortos de comercialización de productos agrarios y venta directa; así en la exposición de motivos indica «en materia de comercialización de productos agroalimentarios, esta ley pretende establecer todos los instrumentos normativos al alcance de la Administración de la Comunidad para mejorar el equilibrio en la distribución de beneficios de la cadena de valor de dichos productos», y con más claridad en el artículo 17 señala como uno de los objetivos a los cuales ha de estar dirigida la política de Desarrollo Rural el «fomentar la interrelación y colaboración entre productores y personas consumidoras a través de la creación de canales cortos de comercialización que podrán articularse entre otras formas a través de la venta directa en las explotaciones, la distribución directa desde las explotaciones a las personas consumidoras o el apoyo a la creación de tiendas especializadas en productos locales».

Todo ello hace oportuno y necesario la regulación de los canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios, teniendo en cuenta que las ventas directas y los circuitos cortos de comercialización representan una forma específica de canales alternativos de comercialización que buscan relocalizar la producción y el consumo de alimentos. La idea central de tales canales alternativos es un compromiso con la cooperación social, el desarrollo económico local y estrechar relaciones geográficas y sociales entre productores y personas consumidoras. En el ámbito europeo, se plantean como una herramienta que facilita la emergencia de un nuevo paradigma de desarrollo rural apoyado en el territorio, contribuyendo a revalorizar y a promover productos locales, a preservar las características y las tradiciones territoriales de los mismos y la forma de su elaboración y presentación. Estos canales contribuyen a estimular la economía local y a crear empleo en las zonas rurales. El contacto estrecho entre productores y personas consumidoras favorece relaciones provechosas de comunidad y una mayor interacción social, que es clave en los núcleos rurales, y una interacción igualmente entre el medio urbano y el medio rural como otro componente de la tan reclamada cohesión territorial del Tratado de Lisboa, además de la cohesión social y económica. En definitiva, la fórmula aúna la generación de nuevas rentas para el sector agropecuario con el interés de las personas consumidoras.

Los canales alternativos de comercialización permiten destacar una cualidad o calidad muy específica, muy propia de la zona y presentan un interés considerable, dados los muchos beneficios que pueden brindar en el orden económico, medioambiental y social, el fortalecimiento de las economías locales, el sostenimiento de las pequeñas empresas y la viabilidad de las explotaciones agrarias de menor tamaño. Constituyen, pues, un medio para dinamizar el desarrollo rural, en cuanto asocia las funciones económicas, productivas, ambientales y sociales. En especial, corresponde destacar sus marcadas funciones de interés social, pues facilita los intereses de la comunidad favoreciendo la tutela del territorio rural, fijando población en este medio con una función de aprovechamiento regular de los recursos naturales. Además, los canales alternativos de comercialización se encuentran en la intersección de muchas políticas y su desarrollo está influenciado por varios impulsores claves de diferente importancia como es el caso de la Política Agraria Común.

Este decreto es otro instrumento más para fortalecer al sector agrario frente a la necesidad de aumentar la producción de alimentos, respetando los parámetros de sostenibilidad, el cuidado de la naturaleza, el entorno rural y el patrimonio agrario. Promueve las nuevas técnicas agroecológicas, la conservación del paisaje y las tradiciones. Evoca, sin duda, cualidades ulteriores en razón de un patrimonio cultural vinculado a las tradiciones agrarias y gastronómicas que promueve la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas tradiciones culturales contribuyen al desarrollo rural y al mismo tiempo ponen en valor productos y técnicas agrarias de considerable arraigo, contribuyendo a generar zonas con un específico interés agroturístico.

Por otra parte, la normativa comunitaria prevé que las condiciones higiénico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas sin poner en peligro la seguridad alimentaria. En este sentido, dicha normativa comunitaria contempla, tanto para la producción primaria como para las etapas posteriores, la utilización de guías de prácticas correctas de higiene que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de riesgos y puntos críticos de control. La normativa comunitaria también prevé un procedimiento para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higiénicos, aplicables en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos, ya sea para poder seguir utilizando métodos tradicionales, o para dar respuesta a las necesidades de las empresas situadas en regiones con limitaciones geográficas especiales, o bien en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos.

Los canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios buscan también favorecer el desarrollo de las explotaciones familiares agrarias claves en el mantenimiento de activos agrarios y de anclaje territorial. Y, de igual modo, es una forma de adecuar las producciones agrarias a las exigencias y gustos de las personas consumidoras, como medio de generar una creciente demanda a favor de productos muy específicos que favorecen, además, la agricultura y ganadería local.

Sin duda, esta regulación representa una importante promoción para la actividad de las explotaciones agrarias en Castilla y León, donde el peso de los sectores primario y secundario es mayor que en el resto de España, no solo en términos de producción, sino también en términos de empleo. El porcentaje de tierra cultivable en Castilla y León es significativamente superior a la del conjunto nacional. De hecho, nuestra Comunidad concentra la quinta parte de la tierra cultivable nacional, con una decidida apuesta por parte de nuestros agricultores en favor del regadío y de la modernización de las explotaciones agrarias. La participación del sector agrario autonómico en el total nacional dobla el peso que tiene la economía de Castilla y León en la nacional. Nuestra Comunidad Autónoma muestra una orientación agraria superior a la media nacional.

Al objeto de alcanzar todas estas finalidades, este decreto consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una relativa al plazo para la elaboración de guías de prácticas correctas de higiene y otra relativa al lenguaje de género, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, una que habilita al titular de la consejería en materia agraria a modificar la lista de productos alimenticos del anexo y otra relativa a la entrada en vigor y un anexo descriptivo de los productos y sus cantidades que se pueden vender a través de canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios. Se comprenden en el capítulo I las disposiciones generales relativas al objeto y fines así como a los ámbitos de aplicación objetivo y territorial, junto a las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación; el capítulo II recoge las modalidades de canales alternativos de comercialización y los espacios en los que cabe ofrecer su comercialización; el capítulo III recoge las condiciones para la venta por canales alternativos estableciendo los requisitos y obligaciones así como el autocontrol y las guías de prácticas correctas de higiene, el capítulo IV regula la acreditación para la comercialización a través de canales alternativos, que incluye la forma de presentación de esa comunicación y otras comunicaciones como modificación de datos o renuncias, así mismo, crea el Registro de canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios y la retirada de la acreditación. El capítulo V relativo a la identificación de la venta por canales alternativos. El capítulo VI contempla las actuaciones de promoción y fomento de la venta a través de canales alternativos. El capítulo VII la inspección y el control oficial y el régimen sancionador.

Así mismo, en la elaboración de este decreto se han observado los principios exigidos a las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que esta regulación reglamentaria da cumplimiento al mandato de la Ley Agraria de Castilla y León de fomentar la venta a través de canales cortos de comercialización de determinadas producciones agropecuarias en su más amplia expresión de origen local. La norma es también acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos, imponiendo las obligaciones indispensables para los destinatarios y para la organización y régimen de funcionamiento.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que esta norma es coherente con la normativa comunitaria y estatal básica en esta materia, como son, entre otras, la Ley 12/2013, de 2 de agosto y la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Con relación al principio de coherencia, el decreto es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas en materia de cadena agroalimentaria, fomento de la actividad agroalimentaria y cumplimiento de los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos.

En la elaboración de la presente norma se han observado las directrices de técnica normativa contenidas en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León. En aplicación de dichas directrices, se ha empleado un lenguaje claro, sencillo y comprensible, con el objetivo de facilitar su conocimiento y comprensión tanto por la ciudadanía como por los operadores jurídicos.

En aplicación del principio de responsabilidad, el órgano responsable de la presente norma será el órgano directivo central que, en cada momento, ostente competencias en materia de cadena alimentaria. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en virtud de la normativa vigente.

En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido a los trámites propios de la participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto, como son la consulta pública previa y participación pública, así como los trámites de audiencia a los interesados en los que han tenido una participación especialmente activa.

Con respecto al principio de eficiencia, las cargas administrativas se limitan exclusivamente a las necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la norma y se racionaliza el procedimiento de reconocimiento. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, el impacto presupuestario es nulo.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, Denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León, acuicultura y comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 70.1. 13º, 14º, 15º, 17º, 20º), en concordancia con el artículo 148.1.7 de la Constitución Española.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2026

DISPONE