Preámbulo Decreto 11/202...-La Mancha

Preámbulo Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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La seguridad del paciente constituye un pilar esencial en la provisión de servicios de salud de alta calidad. Se entiende por tal el conjunto de estrategias y prácticas orientadas a prevenir, minimizar o neutralizar los riesgos vinculados a la asistencia sanitaria, con el fin de evitar daños innecesarios a los pacientes. En un contexto marcado por la creciente complejidad de los procedimientos sanitarios y la diversidad de los perfiles de los pacientes, garantizar su seguridad emerge como una prioridad ineludible para los profesionales sanitarios y los gestores de políticas de salud.

La Organización Mundial de la Salud mediante la resolución WHA72.6, de 28 de mayo de 2019, acción mundial en pro de la seguridad del paciente, instó a los Estados Miembros a reconocer la seguridad del paciente como una prioridad sanitaria, integrar y aplicar estrategias de seguridad del paciente en todos los programas clínicos y áreas de riesgo y promover una cultura de seguridad.

La legislación a nivel estatal y autonómico incide en la relevancia de gestionar adecuadamente la seguridad del paciente en el ámbito sanitario. Esto se evidencia en los artículos 29 y 59.2 párrafos a) y e) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluyen las normas de calidad y seguridad y el registro de acontecimientos adversos como elementos de la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, y a nivel autonómico, en el artículo 43 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. Este último, asigna a la consejería competente en materia de sanidad la responsabilidad de promover la implementación de sistemas de registro de eventos adversos en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, conforme a la legislación vigente.

En consonancia con las recomendaciones y disposiciones normativas mencionadas, la administración autonómica viene realizando desde el año 2005 diferentes iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad del paciente. En los últimos años, destaca la estrategia de seguridad del paciente de Castilla-La Mancha 2019-2023, como actuación fundamental del Plan de Salud de Castilla-La Mancha Horizonte 2025, y la Red de Expertos y Profesionales en Seguridad del Paciente creada por la Resolución de 06/05/2016, de la Consejería de Sanidad.

Procede establecer una regulación específica en materia de seguridad del paciente para su desarrollo en todos los centros y servicios sanitarios ubicados en la comunidad autónoma, ya sean de titularidad pública o privada, teniendo como objetivo mejorar la seguridad del paciente y promover una cultura de seguridad basada en la gestión de riesgos, la comunicación y el aprendizaje, a partir de la notificación y el registro de incidentes y eventos adversos evitables que se derivan de la práctica asistencial, con la consiguiente reducción de costes y mejora de la eficiencia del sistema de salud.

A tal efecto, se hace necesario el establecimiento de los elementos organizativos mínimos para asegurar una gestión adecuada de la seguridad del paciente, así como la consolidación de la cultura de seguridad del paciente en el conjunto de los centros y servicios sanitarios ubicados en Castilla-La Mancha; si bien, se tiene en consideración el número de profesionales y las características de la asistencia sanitaria de aquellos para determinar los requisitos específicos.

El contenido de este decreto se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

En la elaboración de este decreto se tiene en cuenta el Eje 6, Calidad de Vida y Salud, del II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, que establece medidas para mejorar el bienestar de la ciudadanía en atención social y sanitaria.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con base en los principios de necesidad y eficacia, este decreto se presenta como el instrumento idóneo para implementar la regulación prevista en el ordenamiento jurídico. Su finalidad es garantizar el interés general, asegurando que los centros y servicios sanitarios dispongan de todas aquellas medidas, planes y programas necesarios que proporcionen a la ciudadanía una asistencia sanitaria segura y de calidad.

Este decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen y no existen medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. Asimismo, el decreto no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También garantiza el principio de seguridad jurídica al evitar interpretaciones ambiguas y precisar conceptos clave con el fin de asegurar su correcta aplicación.

En aplicación del principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa, proceso participativo, información pública y de audiencia a los potenciales interesados.

Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta norma se han recabado el informe de impacto de género, de impacto demográfico, del Gabinete Jurídico y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.3, otorga a la Junta de Comunidades competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, incluyendo la coordinación hospitalaria.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 2026,

Dispongo: